La Asamblea Legislativa salvadoreña según decreto número
764, de fecha 31 de julio de 2014, aprobó la Ley de Impuesto a las Operaciones
Financieras que entró en vigencia a partir del primero de septiembre de ese
mismo año de aprobación, la cual con el tiempo hemos identificado como “LIOF”.
Esta ley fue concebida entre otros aspectos, por la obligación del Estado de garantizar
la justicia, la seguridad y el bienestar de la comunidad, requiriendo para
tales efectos la participación solidaria de los ciudadanos que muestren
capacidad contributiva, fundamentando el incremento de los ingresos tributarios
en relación equitativa, introduciendo un impuesto que grave las operaciones financieras
principalmente en dos ámbitos:
1. Pagos de bienes y servicios mediante
el uso de cheque y tarjeta de débito, pagos por medio de transferencias
electrónicas bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, desembolso de
préstamos o financiamientos de cualquier naturaleza y operaciones realizadas
entre entidades del sistema financiero con base a cualquier tipo de instrucción
de los clientes titulares de las cuentas pasivas o por el propio interés de estas
entidades financieras.
2. Operaciones de depósito y retiro en
efectivo en cuentas pasivas, que de acuerdo a la ley se denominan con la frase
“CONTROL DE LA LIQUIDEZ”.
En ambos casos el mecanismo instrumental para
la recaudación consiste en la retención en la fuente del capital, encuadrado en
los dos numerales explicados, aplicando según el artículo 8 de dicha ley la alícuota
del 0.25% equivalente a 2.5 por mil, sobre el monto de las transacciones u operaciones
gravadas.
La ley comentada en términos recaudatorios le
dejó en el último año concluido al Estado salvadoreño 53 millones de dólares en el último año concluido,
según se muestra a continuación:
La LIOF en el artículo 4 presenta una cantidad de exenciones como las mencionadas a continuación:
- Retiro de efectivo de cuentas de depósito en cajeros electrónicos.
- Pago de bienes y servicios por medio de cheque, tarjeta de débito y transferencia bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, cuyo valor de transacción u operación sea igual o inferior a US $1,000.00.
- Pagos que realizan los tarjetahabientes en el Sistema de Tarjeta de Crédito, incluyendo el uso de la tarjeta de crédito por él tarje-tahabiente.
- Pagos de la seguridad social y previsional.
- Desembolso de préstamos destinados para capital de trabajo de micro-empresarios, para adquisición de vivienda o créditos de avío a la agricultura y ganadería entre otros.
No obstante lo anterior, la honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, resolvió la demanda de inconstitucionalidad 96-2014, con fecha 28 de mayo de 2018, con base en las disposiciones y jurisprudencia constitucional citadas y artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Procedimientos Constitucionales declarando inconstitucional de un modo general y obligatorio el decreto legislativo 762.
La razón fundamental consiste en que no existió
la posibilidad real de deliberación y discusión parlamentaria, lo cual
contraviene el contenido del Art. 135 inciso 1° de la Constitución Nacional
salvadoreña; no obstante con el fin de evitar la posible situación de
insolvencia en el presupuesto en ejecución de 2018 lo que puede afectar la
consecución de políticas públicas y la protección de derechos fundamentales de
naturaleza social, que pudiera derivarse de la invalidación de los tributos
contemplados en los decretos declarados inconstitucionales, difieren los
efectos de la decisión tomada de inconstitucionalidad se cumpla hasta el 31 de
diciembre de 2018.
Dando un clik en el presente Link, puede leer el contenido de la ley comentada.
LIOF
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