Para complementar la utilización de factura electrónica en su ordenamiento regulatorio en el año 2018, se aprobó el Reglamento de la Ley de Firma Electrónica, que tiene por objeto la aplicación y desarrollo de las disposiciones establecidas en la Ley.
En el mismo orden de ideas, para la validez de todo documento que necesite firmarse y producir los efectos de los derechos y obligaciones ante terceros, es fundamental garantizar la firma electrónica con toda la infraestructura técnica imprescindible que se requiere, por lo que la figura de una autoridad certificadora, la regulación del sello electrónico, certificado electrónico, sello de tiempo y servicios de certificación, entre otros, el 20 de julio de 2021, la Asamblea Legislativa a fin de brindar como lo establece los considerando del referido decreto, para dar mayor seguridad jurídica a los proveedores de servicios de certificación, de almacenamiento de documentos electrónicos y a los usuarios de dichos servicios, fortaleciendo y dinamizando el clima de inversión del país e incentivando nuevos modelos de negocios basados en los servicios apuntados, aprobó el Decreto No. 100 (publicado en el Diario Oficial N° 148, T. 432, 6 de agosto de 2021).
No obstante, para el mejoramiento de la buena marcha de la firma electrónica e incorporación a instituciones públicas para acreditarse como proveedoras de servicios de certificación y el mecanismo de indemnización con el rendimiento de garantías privadas para el aseguramiento del compromiso y la permanencia en el negocio de los interesados en prestar los servicios mencionados, el 24 de agosto de 2022, la Asamblea Legislativa aprobó también el decreto No. 481 (publicado Diario Oficial N° 175, T. 436, 20 de septiembre de 2022).
El referido decreto también establece la obligación estatal de emitir un reglamento técnico que desarrolle el procedimiento para hacer efectivas las garantías o el plan de acción correspondiente.
En términos conclusorios la incorporación a la vida jurídica salvadoreña de la Ley de Firma Electrónica y sus reformas, constituye un importante paso a las puertas de la digitalización del país, fortaleciendo la seguridad jurídica en las transacciones electrónicas y la eliminación de barreras paradigmáticas de la forma de documentar el hacer comercio de empresas locales con el exterior. La obligatoriedad de la firma electrónica en ciertos trámites y documentos, más que todo en el ámbito público, fortalece la eficiencia y la seguridad de los procesos administrativos.
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