domingo, 9 de junio de 2019

LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA IVA (RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN) Parte 1


La recaudación tributaria para el Estado salvadoreño es muy importante, pues le proporciona nutridas cantidades dinerarias para la ejecucion presupuestaria corriente, en este sentido el impuesto la valor agregado (IVA) no es la diferencia, y se basa en dos mecanismos para su aplicación:

1.- Recaudación proveniente de la autoliquidación realizada por los contribuyentes cuando presentan sus declaraciones tributarias en cada período tributario voluntariamente, bajo las reglas de los articulos 93 y 94 de la Ley de IVA, relacionados con los artículos  91 al 99 del Código Tributario.


2.- Recaudación por el anticipo del IVA, que en realidad su nombre es bastante cosmético considerando al proceso de anticipar impuesto IVA al Estaddo es relativamente corto, pues el periodo tributario de liquidación es menual en comparación con el impuesto sobre la renta que es anual. Este mecanísmo tiene tres modalidades o mecanismos de anticipar IVA:


a) Recaudación por retención centralizado el control principalmente en el comprador categorizado como contribuyene grande, cuando adquiere bienes y servicios de sus proveedores con categoría diferente de grande.

Ese mecanismo está regulado en el artículo 162 del Código Tributario, y presenta las reglas siguientes:

- Aplica tanto para la compra de bienes muebles corporales como la adquisicion de servicios, en ambos casos gravados.

- La alícuota de retención por regla general es del 1%.
Lo retenido por el agente de retención debe ser enterado en la declaración de IVA del mismo período que realizó la retención, sin deducción alguna.

- Para calcular la retención no se incluye el valor del IVA.
- Nace la obligación de retener IVA cuando la compra de bienes o adquisición de bienes muebles corporales es igual o superior a $100.00
- Los sujetos de retención en los documentos legales que emitan que dan constancia de la venta realizada deben dejar constancia del valor del impuesto retenido.

- Los ajustes posteriores por aumentos o disminuciones a las retenciones realizadas en su oportunidad deben documentarse con notas de débito o de crédito. 
La designación de agente de retención es por ministerio de ley con base a la categorización de contribuyente grande que otorga la Administración Tributaria conforme el artículo 23 literal a) del Código Tributario; no obstante, dicho ente administrador tambien está facultado para designar agentes de retención con la alícuota del 1% a órganos del estado, dependencias del gobierno, municipalidades e instituciones oficiales autónomas aunque no sean contribuyentes de IVA, o no sean los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios. Hecha la designación la retencion procede independientemente de la categoría que ostente el sujeto de retención, a menos que se establezcan límites a la obligación. 
Otra regla específica de retención del 1% independientemente de la clasificación del sujeto de retención se da cuando la persona natural o jurídica, sucesión, fideicomiso que ostente la calidad de gran contribuyente, adquie bienes o recibe servicios de uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho. 
El artículo 162 del Código Tributario también establece otras reglas específicas para retener el 13% en los casos siguientes: 

Cuando la Administración Tributaria transfiere premios a los destinatarios de los mismos según s refiere el artículo 118 del Código Tributario  (rifas, sorteos o concursos en los cuales participen aquellos consumidores finales adquirentes de bienes y servicios que remitan facturas o documentos equivalentes autorizados, que respalden las compras realizadas por estos, con el propósito de garantizar el cumplimiento de la obligación relacionada con la emisión de los documentos exigidos por este Código por parte de los contribuyentes del IVA). 


Cuando sujetos clasificados como grandes o medianos contribuyentes compras o adquieren bienes o servicios, de personas naturales no inscritas en IVA, siguientes:


  • Caña de azúcar.
  • Café o leche en estado natural.
  • Carne en pie o en canal.
  • Servicios financieros que generen intereses por mutuos.
  • Préstamos u otro tipo de financiamiento.
  • Servicios de arrendamiento.
  • Servicios de transporte de carga.
  • Servicios por dietas o cualquier otro emolumento de igual o similar naturaleza.
  • Lo retenido bajo esta regla constituye el impuesto pagado y pasa a formar parte del fondo general de la nación.

Lo retenido bajo esta regla constituye el impuesto pagado y pasa a formar parte del fondo general de la nación.

ESQUEMA OPERATIVO NUMÉRICO DE LA FIGURA



COMPROBANTE DE CRÉDITO FISCAL CON RETENCIÓN EFECTUADA AL SUJETO 


 COMPROBANTE DE RETENCIÓN IVA