viernes, 28 de febrero de 2020

RELACIÓN DE LA CONTABILIDAD CON EL MARCO REGULATORIO SALVADOREÑO


La CONTABILIDAD FINANCIERA es una actividad que inicia con el proceso de hechos o transacciones económicas, relativas a la información financiera recolectada de las diferentes áreas del negocio o entidad, ordenadas, clasificadas, analizadas, codificadas y resumidas para convertirlos en reportes financieros a ser utilizados por personas interesadas en ella, para tomar decisiones oportunas y adecuadas. Los reportes financieros aludidos son los mencionados a continuación:


  1. Estado de Situación Financiera que normalmente hemos conocido como Balance General.
  2. Estado Resultado uno solo o integral.
  3. Estado de Cambios en el Patrimonio.
  4. Estado de Flujo de Efectivo.
  5. Las notas que son parte integrante de los estados financieros.

Para efectos de presentar y revelar la información financiera en los reportes citados, los hechos económicos surgidos en el quehacer de la actividad empresarial, ha pasado por un proceso con diferentes criterios, fundamentos o principios, que requieren las normas técnicas para el registro de las operaciones (regulación NIIF en el ámbito completo o para pequeñas o medianas entidades); asimismo, ha sido necesario exponer la contabilidad a las exigencias o marcos regulativos legales, desde el punto de vista mercantil, tributario y laboral, siendo esta la razón de la relación entre la contabilidad financiera y el marco regulatorio.


En sintonía con lo anterior, el Código de Comercio contiene una serie de obligaciones (requerimientos mercantiles) a cumplir por los comerciantes salvadoreños, entre otros, tales como:


a) La llevanza de contabilidad formal organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados, o contabilidad para los que sus activos en giro son menores a $12,000.00



b) Utilizar los sistemas generalmente aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de auditoría.



c) Llevar los siguientes registros contables: estados financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesarios por exigencias contables o por ley.



d) Llevar la contabilidad en hojas separadas y efectuarlas anotaciones en el diario en forma resumida y también podrán hacer uso de sistemas electrónicos o de cualquier otro medio técnico idóneo para registrar las operaciones contables.



e) Llevar la contabilidad en el país, incluyendo las agencias, filiales, subsidiarias o sucursales de sociedades extranjeras.



f) Los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas las cuales deben estar foliadas, y ser autorizadas por el contador público autorizado que hubiere nombrado el comerciante. Tratándose de comerciantes sociales, será el auditor externo quien autorizará los libros o registros, debiendo el administrador designado en los estatutos, avalar dicha autorización.



g) Las hojas de cada libro deberán ser numeradas y selladas por el contador público autorizado, debiendo poner en la primera de ellas una razón firmada y sellada, en la que se exprese el nombre del comerciante que las utilizará, el objeto a que se destinan, el número de hojas que se autorizan y el lugar y fecha de la entrega al interesado.



h) Los comerciantes deben asentar sus operaciones diariamente y llevar su contabilidad con claridad, en orden cronológico, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras, y sin presentar señales de alteración.



i) El comerciante deberá establecer, al cierre de cada ejercicio fiscal, la situación económica de su empresa, la cual mostrará a través del balance general y el estado de pérdidas y ganancias.



j)  El balance general, el estado de resultados y el estado de cambio en el patrimonio de empresas, deberán estar certificados por contador público autorizado, debiendo depositarse en el registro de comercio para que surtan efectos frente a terceros. Sin su depósito, no harán fe. El balance, los estados de resultado y de cambio en el patrimonio, serán acompañados del dictamen del auditor y sus anexos, para efectos de información sobre la consistencia de las cuentas respectivas.



k) Los comerciantes y sus herederos o sucesores conservarán los registros de su giro en general por diez años y hasta cinco años después de la liquidación de todos sus negocios mercantiles.

l) Llevar en el caso de las sociedades LOS LIBROS administrativos contables SIGUIENTES:



  • Libro de actas de las juntas generales, en el cual se asentarán los acuerdos adoptados en las sesiones respectivas.
  • Libro de actas de juntas directivas o de consejos de administración, según la naturaleza de la sociedad y el régimen de administración adoptado o regulado por este código.
  •  Libro de registro de socios o de accionistas, según la naturaleza de la sociedad.
  • Libro de registro de aumentos y disminuciones de capital social, cuando el régimen adoptado sea el de capital variable.


Las disposiciones mercantiles tratadas se encuentran requeridas en los artículos 40 y 435 y siguientes del Código de Comercio.


En el ámbito tributario, los comerciantes obligados a llevar contabilidad por su actividad mercantil, también deben cumplir regulaciones impositivas respectos de los tributos municipales, aduaneros e internos. En este último ámbito, deben cumplir con exigencias legales establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de IVA y Ley de Impuesto sobre los Productos del Tabaco entre otros, según las actividades empresariales. El cumplimiento tributario implica realizar los pagos de impuestos; así como, ser sujetos obligados al cumplimiento de formalidades administrativas requeridas por el Código Tributario salvadoreño, entre las cuales se mencionan algunas:


· Llevar contabilidad formal de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio y leyes especiales.



·  Complementarse la contabilidad con los libros auxiliares de cuentas necesarias y respaldarse con la documentación legal que sustente los registros, que permita establecer con suficiente orden y claridad los hechos generadores de los tributos establecidos en las respectivas leyes tributarias.



·  Los asientos se harán en orden cronológico, de manera completa y oportuna.



· Las operaciones serán asentadas a medida que se vayan efectuando, y solo podrá permitirse un atraso de dos meses para efectos tributarios.



· No podrá modificarse un asiento o un registro de manera que no sea determinable su contenido primitivo.



· Las partidas contables y documentos deberán conservarse en legajos y ordenarse en forma cronológica.



· Las partidas contables deberán poseer la documentación de soporte que permita establecer el origen de las operaciones que sustentan.



· La contabilidad podrá llevarse en forma manual o mediante sistemas mecanizados.



· Los sujetos pasivos están obligados a exhibir la contabilidad en las oficinas de la casa matriz o en el lugar que hayan informado que la mantendrán.


También existen otras obligaciones tributarias para los comerciantes que transfieren bienes muebles corporales consistente en llevar registro de control de inventarios para establecer al final de cada ejercicio o año terminado, las existencias físicas y el registro pormenorizado de entradas y salidas bajo los métodos aceptados por la técnica contable.

Otro aspecto de incidencia tributaria contable tiene que ver con el hecho de que los sujetos pasivos para efectos probatorios deben respaldar las deducciones (costos, gatos y otras deducciones de ley) con documentos idóneos y que cumplan con todas las formalidades exigidas.


Una obligación tributaria relacionada con la recaudación del impuesto sobre la renta y con incidencia significativa en el quehacer contable, tiene que ver con la obligación de retención en la fuente, pues los patronos se encuentran sujetos a aplicar el Decreto Ejecutivo N° 216 que contiene la Tablas de Retención del Impuesto sobre la Renta. En este mismo orden estaría para efectos de cumplir con la Ley de IVA, con relación a la figuras de retención, percepción y anticipos a cuenta de IVA, cuando se compra, vende o se acepta como medio de pago tarjetas de crédito o débito.

Para los comerciantes no obligados a llevar contabilidad, importadores, inversionistas, representantes de casas extranjeras, agentes aduaneros, industriales, profesionales liberales, artes y oficios, agricultores y ganaderos, están obligados llevar con la debida documentación, registros especiales para establecer su situación tributaria de conformidad a lo que disponga el Código Tributario, respectivas leyes y reglamentos impositivos.


Las disposiciones tributarias tratadas y relacionadas con la contabilidad, se encuentran requeridas en los artículos 139 al 143, 151 al 161 y del 200 al 210 del Código Tributario. En el caso de las leyes especiales de Renta e IVA, aplicarían todos los artículos según las transacciones o hechos económicos realizados por los comerciantes en calidad de sujetos pasivos.



En lo concerniente al marco regulativo legal laboral, el Código de Trabajo Salvadoreño contiene obligaciones a cumplir por parte de las entidades en calidad de patronos relacionadas las remuneraciones mínimas para los empleados por sus servicios prestados bajo régimen de dependencia laboral incluyendo beneficios conexos a la contratación como el reconocimiento monetario de horas extras, vacaciones anuales, compensaciones económicas que se san al final del año (aguinaldo) e indemnizaciones por despido y retiro voluntario. Sumado a esto también se encuentra las obligaciones del trabajador como por ejemplo el cumplimiento de una jornada mínima de trabajo y aporte personal a diferentes fondos que tienen que ver con la seguridad social y previsional de los empleados.


Las tasas como parte de los aportes del patrono y de descuentos que se realizan a los empleados cuando se les pagan sus remuneraciones, son las siguientes:


La cuantía del aguinaldo se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:


Las disposiciones laborales tratadas y relacionadas con la contabilidad, se encuentran requeridas en los artículos 58, 119, 177, 198, 199 y 200 del Código de Trabajo.



Todo lo mencionado forma parte del juicio profesional que aplica el Contador Público en el acto del reconocimiento contable.