La CONTABILIDAD FINANCIERA es una actividad que
inicia con el proceso de hechos o transacciones económicas, relativas a la información financiera
recolectada de las diferentes áreas del negocio o entidad, ordenadas,
clasificadas, analizadas, codificadas y resumidas para convertirlos en reportes
financieros a ser utilizados por personas interesadas en ella, para tomar
decisiones oportunas y adecuadas. Los reportes financieros aludidos son los
mencionados a continuación:
- Estado de Situación Financiera que normalmente hemos conocido como Balance General.
- Estado Resultado uno solo o integral.
- Estado de Cambios en el Patrimonio.
- Estado de Flujo de Efectivo.
- Las notas que son parte integrante de los estados financieros.
Para efectos de presentar y revelar la
información financiera en los reportes citados, los hechos económicos
surgidos en el quehacer de la actividad empresarial, ha pasado
por un proceso con diferentes criterios, fundamentos o principios, que requieren las normas
técnicas para el registro de las operaciones (regulación NIIF en el ámbito
completo o para pequeñas o medianas entidades); asimismo, ha sido necesario
exponer la contabilidad a las exigencias o marcos regulativos legales, desde el
punto de vista mercantil, tributario y laboral, siendo esta la razón de la
relación entre la contabilidad financiera y el marco regulatorio.
En sintonía con lo anterior, el Código de
Comercio contiene una serie de obligaciones (requerimientos mercantiles) a
cumplir por los comerciantes salvadoreños, entre otros, tales como:
a) La llevanza de contabilidad formal
organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados, o
contabilidad para los que sus activos en giro son menores a $12,000.00
b) Utilizar los sistemas generalmente
aceptados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función
pública de auditoría.
c) Llevar los siguientes registros
contables: estados financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesarios
por exigencias contables o por ley.
d) Llevar la contabilidad en hojas
separadas y efectuarlas anotaciones en el diario en forma resumida y también
podrán hacer uso de sistemas electrónicos o de cualquier otro medio técnico
idóneo para registrar las operaciones contables.
e) Llevar la contabilidad en el país, incluyendo
las agencias, filiales, subsidiarias o sucursales de sociedades extranjeras.
f) Los
registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojas
separadas, todas las cuales deben estar foliadas, y ser autorizadas por el contador
público autorizado que hubiere nombrado el comerciante. Tratándose de
comerciantes sociales, será el auditor externo quien autorizará los libros o
registros, debiendo el administrador designado en los estatutos, avalar dicha
autorización.
g) Las hojas de cada libro deberán ser
numeradas y selladas por el contador público autorizado, debiendo poner en la
primera de ellas una razón firmada y sellada, en la que se exprese el nombre
del comerciante que las utilizará, el objeto a que se destinan, el número de
hojas que se autorizan y el lugar y fecha de la entrega al interesado.
h) Los comerciantes deben asentar sus
operaciones diariamente y llevar su contabilidad con claridad, en orden
cronológico, sin blancos, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras, y sin
presentar señales de alteración.
i) El
comerciante deberá establecer, al cierre de cada ejercicio fiscal, la situación
económica de su empresa, la cual mostrará a través del balance general y el estado
de pérdidas y ganancias.
j) El
balance general, el estado de resultados y el estado de cambio en el patrimonio
de empresas, deberán estar certificados por contador público autorizado,
debiendo depositarse en el registro de comercio para que surtan efectos frente
a terceros. Sin su depósito, no harán fe. El balance, los estados de resultado
y de cambio en el patrimonio, serán acompañados del dictamen del auditor y sus
anexos, para efectos de información sobre la consistencia de las cuentas
respectivas.
k) Los comerciantes y sus herederos o
sucesores conservarán los registros de su giro en general por diez años y hasta
cinco años después de la liquidación de todos sus negocios mercantiles.
l) Llevar
en el caso de las sociedades LOS LIBROS administrativos contables SIGUIENTES:
- Libro de actas de las juntas generales, en el cual se asentarán los acuerdos adoptados en las sesiones respectivas.
- Libro de actas de juntas directivas o de consejos de administración, según la naturaleza de la sociedad y el régimen de administración adoptado o regulado por este código.
- Libro de registro de socios o de accionistas, según la naturaleza de la sociedad.
- Libro de registro de aumentos y disminuciones de capital social, cuando el régimen adoptado sea el de capital variable.
Las disposiciones mercantiles tratadas se
encuentran requeridas en los artículos 40 y 435 y siguientes del Código de
Comercio.
En el ámbito tributario, los comerciantes
obligados a llevar contabilidad por su actividad mercantil, también deben
cumplir regulaciones impositivas respectos de los tributos municipales,
aduaneros e internos. En este último ámbito, deben cumplir con exigencias
legales establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de IVA y Ley de
Impuesto sobre los Productos del Tabaco entre otros, según las actividades
empresariales. El cumplimiento tributario implica realizar los pagos de
impuestos; así como, ser sujetos obligados al cumplimiento de formalidades
administrativas requeridas por el Código Tributario salvadoreño, entre las
cuales se mencionan algunas:
· Llevar
contabilidad formal de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio y
leyes especiales.
· Complementarse
la contabilidad con los libros auxiliares de cuentas necesarias y respaldarse
con la documentación legal que sustente los registros, que permita establecer
con suficiente orden y claridad los hechos generadores de los tributos
establecidos en las respectivas leyes tributarias.
· Los
asientos se harán en orden cronológico, de manera completa y oportuna.
· Las operaciones serán asentadas a medida que
se vayan efectuando, y solo podrá permitirse un atraso de dos meses para
efectos tributarios.
· No
podrá modificarse un asiento o un registro de manera que no sea determinable su
contenido primitivo.
· Las
partidas contables y documentos deberán conservarse en legajos y ordenarse en
forma cronológica.
· Las
partidas contables deberán poseer la documentación de soporte que permita
establecer el origen de las operaciones que sustentan.
· La
contabilidad podrá llevarse en forma manual o mediante sistemas mecanizados.
· Los
sujetos pasivos están obligados a exhibir la contabilidad en las oficinas de la
casa matriz o en el lugar que hayan informado que la mantendrán.
También existen otras obligaciones tributarias
para los comerciantes que transfieren bienes muebles corporales consistente en
llevar registro de control de inventarios para establecer al final de cada
ejercicio o año terminado, las existencias físicas y el registro pormenorizado
de entradas y salidas bajo los métodos aceptados por la técnica contable.
Otro aspecto de incidencia tributaria contable
tiene que ver con el hecho de que los sujetos pasivos para efectos probatorios
deben respaldar las deducciones (costos, gatos y otras deducciones de ley) con documentos
idóneos y que cumplan con todas las formalidades exigidas.
Una obligación tributaria relacionada con la recaudación del impuesto sobre la renta y con incidencia significativa en el quehacer contable, tiene que ver con la obligación de retención en la fuente, pues los patronos se encuentran sujetos a aplicar el Decreto Ejecutivo N° 216 que contiene la Tablas de Retención del Impuesto sobre la Renta. En este mismo orden estaría para efectos de cumplir con la Ley de IVA, con relación a la figuras de retención, percepción y anticipos a cuenta de IVA, cuando se compra, vende o se acepta como medio de pago tarjetas de crédito o débito.
Para los comerciantes no obligados a llevar contabilidad, importadores, inversionistas, representantes de casas extranjeras, agentes aduaneros, industriales, profesionales liberales, artes y oficios, agricultores y ganaderos, están obligados llevar con la debida documentación, registros especiales para establecer su situación tributaria de conformidad a lo que disponga el Código Tributario, respectivas leyes y reglamentos impositivos.
Para los comerciantes no obligados a llevar contabilidad, importadores, inversionistas, representantes de casas extranjeras, agentes aduaneros, industriales, profesionales liberales, artes y oficios, agricultores y ganaderos, están obligados llevar con la debida documentación, registros especiales para establecer su situación tributaria de conformidad a lo que disponga el Código Tributario, respectivas leyes y reglamentos impositivos.
Las disposiciones tributarias tratadas y
relacionadas con la contabilidad, se encuentran requeridas en los artículos 139
al 143, 151 al 161 y del 200 al 210 del Código Tributario. En el caso de las leyes
especiales de Renta e IVA, aplicarían todos los artículos según las
transacciones o hechos económicos realizados por los comerciantes en calidad de
sujetos pasivos.
En lo concerniente al marco regulativo legal laboral,
el Código de Trabajo Salvadoreño contiene obligaciones a cumplir por parte de
las entidades en calidad de patronos relacionadas las remuneraciones mínimas
para los empleados por sus servicios prestados bajo régimen de dependencia
laboral incluyendo beneficios conexos a la contratación como el reconocimiento
monetario de horas extras, vacaciones anuales, compensaciones económicas que se
san al final del año (aguinaldo) e indemnizaciones por despido y retiro voluntario.
Sumado a esto también se encuentra las obligaciones del trabajador como por
ejemplo el cumplimiento de una jornada mínima de trabajo y aporte personal a
diferentes fondos que tienen que ver con la seguridad social y previsional de
los empleados.
Las tasas como parte de los aportes del patrono
y de descuentos que se realizan a los empleados cuando se les pagan sus
remuneraciones, son las siguientes:
La cuantía del aguinaldo se calculará de
acuerdo a la siguiente tabla:
Las disposiciones laborales tratadas y
relacionadas con la contabilidad, se encuentran requeridas en los artículos 58,
119, 177, 198, 199 y 200 del Código de Trabajo.
Todo lo mencionado forma parte del juicio
profesional que aplica el Contador Público en el acto del reconocimiento
contable.