Su funcionamiento se basa en un sistema de control digital donde se puede hacer un intercambio con usuarios de la moneda, donde cada uno de ellos debe tener una clave criptográfica y el sistema permite descontar la cantidad de bitcoin a quien compra, asimismo aumentar la cantidad de bitcoin de la cuenta de quien vende.
Este mecanismo no tiene intermediarios al realizar un cobro o pago. La persona puede contar con varias cuentas donde el funcionamiento es ininterrumpido las 24 horas.
Hay que tener en cuenta que la moneda y la clave asociada al código criptográfico deben ser verificadas para su ejecución.
La moneda a igual que todo nuestro alrededor presenta riesgos, ventajas y desventajas, como por ejemplo el cometimiento del riesgo de la especulación de la moneda, lo cual significa que los tipos de cambio pueden afectar a los usuarios mas que todo en aquellos casos en que la moneda pierda valor.
El único respaldo de la moneda son los algoritmos tecnológicos, los cuales hasta el momento y aunque existe el riesgo, no han podido ser penetrados.
Esta criptomoneda no puede ser intervenida ni las cuentas pueden ser congeladas. No es necesario revelar la identidad de las personas al hacer negocios.
Existe la posibilidad de presentarse una alta volatilidad de su precio por su carácter especulativo y su movimiento fluctúa por oferta y demanda.
Luego de observar estas partes generales de la críptomeda bitcoin y dar el tratamiento tributario interno IVA y Renta en El salvador, es necesario centrarnos en analizar el término dinero.
El dinero es un medio de intercambio, por lo general en forma de billetes y monedas, que es aceptado por una sociedad para el pago de bienes, servicios y todo tipo de obligaciones. Así, con el dinero que recibimos por diferentes motivaciones podemos comprar bienes y servicios, como ropa o entradas a un concierto musical o contratar un servicio como un corte de pelo o aparatos musicales para una fiesta.
El dinero puede estar disponible físicamente para su titular en su bolsillo, ahorrado en una alcancía o depositado una cuenta bancaria. En este último caso puede ser transferido a terceros en canales como el uso de chequeras o transferencias virtuales (pierde su existencia física) por instrucciones telefónicas a la entidad financiera o bancaria o en línea 100% utilizando los canales electrónicos permitidos.
Otras formas de transferencias del dinero serían el usos de instrumentos financieros o bancarios como tarjetas de débito a través de dispositivos tecnológicos como POS.
Dentro de la categoría de dinero entra también el llamado dinero electrónico que es un valor o medio de pago que se almacena en un soporte electrónico. Así, por medio de este sistema es posible hacer transacciones sin que necesariamente intervenga un banco u otra entidad financiera.
El dinero electrónico, en su concepto más amplio, incluye cualquier sistema de pago que involucre un medio digital. De esta forma, engloba a las tarjetas de prepago, tarjetas de crédito o monederos electrónicos como es el caso de la criptomoneda Bitcoin.
Todos estos medios utilizan software, en algunos casos hardware, y conexión a internet para realizar las transacciones. Casi todos son ampliamente utilizados y conocidos por la mayoría de las personas.
Un concepto de dinero electrónico más restringido se refiere al dinero expresado en bits (unidad mínima de información en informática). Así, es un medio de pago que no tiene unidad física y sus transacciones se realizan a través del intercambio de bits sin utilizar billetes, monedas o cualquier otro medio convencional.
Ahora tratando de encajar la moneda Bitcoin en la parte financiera encontramos que la sección 11 de la NIIF para las PYMES, que el efectivo constituye un instrumento financiero, y el dinero tiene la calidad de efectivo sin importar su existencia materializada o desmaterializa (dinero físico y no físico), siendo esta una primera aproximación para de calificación del dinero al menos en un contexto contable; Sin embargo, el Comité de Interpretaciones de Informes Financieros Internacionales (CINIIF), o IFRIC por sus siglas en inglés (Organismo rector a nivel de estándares de contabilidad internacional), ha considerado que las tenencias de criptomonedas no son “efectivo ni activos financieros”, anteponiendo como argumento, que estas son capaces de ser separadas o divididas del titular para efectuar su venta, transferencia, arrendamiento o intercambio, cifrándolas como un activo identificable.
Lo planteado origina dos situaciones una puramente contable y la otra de índole legal tributaria para IVA y Renta, en el sentido que el Art. 1 de la reciente ley aprobada BITCOIN, considera que el objeto de la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar.
En cuanto al tratamiento propiamente tributario particularmente en IVA resultan dos criterios, el primero en considerar a la criptomoneda como bien intangible por lo que la transferencias de la moneda un una persona a otra se tipificaría con una operación no gravada pues IVA grava únicamente las transferencias de bines muebles corporales.
El segundo criterio estaría enfocado en considerar a la criptomoneda bitcoin bien mueble incorpóreo únicamente para efectos tributarios de IVA con base al artículo 5 inciso segundo de la Ley de IVA. Importante aclarar que esta regulación se incorporó específicamente para no gravar con IVA transacciones realizadas por la transferencia del dinero independientemente si la transferencia es materializada o inmaterializada.
En el mismo sentido, dentro de las funciones del dinero encontramos la de ser un medio de intercambio y pago de bienes y servicios, lo que permite medir los beneficios o ganancias en los intercambios, los cuales estarían en sujeción a lo que establecería la Ley de IVA para su gravabilidad, por ejemplo los accesorios de préstamos de dinero llamados intereses y comisiones entre otros.
Las ganancias resultantes en los intercambios y pagos de bienes y servicios, para efectos del impuesto sobre la renta para las personas naturales o jurídicas si estarían sujetas gravabilidad pero no en si las transferencias de dinero.
Finalmente sobre el tratamiento tributario del uso de la criptomoneda bitcoin en El Salvador, estaría sujeto a lo siguiente:
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA)
Al con considerar a la criptomoneda como bien intangible por lo que la transferencias de la moneda un una persona a otra se tipificaría con una operación no gravada pues IVA grava únicamente las transferencias de bines muebles corporales.
En caso las transferencias de la criptomoneda bitcoin cumplan las funciones de intercambio y pago de bienes y servicios, al encajar en el concepto de bien mueble incorpóreo conforme el segundo inciso del artículo 5 de la Ley de IVA, no estaría sujeta a gravamen IVA las transferencias de dinero. No obstante los accesorios que produzcan las transferencias como comisiones, intereses y otros, estarían gravadas conforme lo establezca dicha ley.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Renta es un tributo que por su naturaleza grava las ganancias obtenidas por las personas, y el uso de la criptomoneda bitcoin como medio de intercambio y pago, no cambia nada a la sujeción con renta de las ganancias, siendo el mismo análisis para las ganancias obtenidas cuando se utiliza un medio de pago físico como dinero papel moneda.
Enlace de referencia del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
https://incp.org.co/las-criptomonedas-recibiran-tratamiento-contable-activos-intangibles/