lunes, 19 de febrero de 2024

LA FIRMA ELECTRÓNICA EN EL SALVADOR

 


La forma de interactuar por el uso de instrumentos tecnológicos en el mundo, es imparable y la firma electrónica es parte de ello, que producirá para todo tipo de personas civiles y comerciales grandes beneficios en el desarrollo económico y social del país, por lo que la existencia de un marco legal es necesario para la utilización de la firma electrónica como mecanismo legítimo de firmar documentos como si se firmara en papel y con sus mismos efectos; en este sentido, la modernidad con el uso de la tecnología por las nuevas tendencias digitales se hace presente en El Salvador en el año 2015, cuando el uno de octubre la Asamblea Legislativa
con el fin de avanzar en la digitalización del país y fortalecer la seguridad jurídica en las transacciones electrónicas llevadas a cabo dentro del territorio salvadoreño, decide aprobar el decreto número 133 que contiene la Ley de Firma electrónica.

Para complementar la utilización de factura electrónica en su ordenamiento regulatorio en el año 2018, se aprobó el Reglamento de la Ley de Firma Electrónica, que tiene por objeto la aplicación y desarrollo de las disposiciones establecidas en la Ley.

En el mismo orden de ideas, para la validez de todo documento que necesite firmarse y producir los efectos de los derechos y obligaciones ante terceros, es fundamental garantizar la firma electrónica con toda la infraestructura técnica imprescindible que se requiere, por lo que la figura de una autoridad certificadora, la regulación del sello electrónico, certificado electrónico, sello de tiempo y servicios de certificación, entre otros, el 20 de julio de 2021, la Asamblea Legislativa a fin de brindar como lo establece los considerando del referido decreto, para dar mayor seguridad jurídica a los proveedores de servicios de certificación, de almacenamiento de documentos electrónicos y a los usuarios de dichos servicios, fortaleciendo y dinamizando el clima de inversión del país e incentivando nuevos modelos de negocios basados en los servicios apuntados, aprobó el Decreto No. 100 (publicado en el Diario Oficial N° 148, T. 432, 6 de agosto de 2021).

No obstante, para el mejoramiento de la buena marcha de la firma electrónica e incorporación a instituciones públicas para acreditarse como proveedoras de servicios de certificación y el mecanismo de indemnización con el rendimiento de garantías privadas para el aseguramiento del compromiso y la permanencia en el negocio de los interesados en prestar los servicios mencionados, el 24 de agosto de 2022, la Asamblea Legislativa aprobó también el decreto No. 481 (publicado Diario Oficial N° 175, T. 436, 20 de septiembre de 2022)

El referido decreto también establece la obligación estatal de emitir un reglamento técnico que desarrolle el procedimiento para hacer efectivas las garantías o el plan de acción correspondiente.     

En términos conclusorios la incorporación a la vida jurídica salvadoreña de la Ley de Firma Electrónica y sus reformas, constituye un importante paso a las puertas de la digitalización del país, fortaleciendo la seguridad jurídica en las transacciones electrónicas y la eliminación de barreras paradigmáticas de la forma de documentar el hacer comercio de empresas locales con el exterior. La obligatoriedad de la firma electrónica en ciertos trámites y documentos, más que todo en el ámbito público, fortalece la eficiencia y la seguridad de los procesos administrativos.


 

 

 

 

viernes, 15 de septiembre de 2023

LA IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIÓN DEL TRIBUTO E IMPUESTO

 

Según la teoría el término asociado a la carga económica que impone el Estado a sus ciudadanos para obtener recursos financieros se llama tributo, el cual está definido en nuestro ordenamiento tributario interno salvadoreño en el artículo 11 del Código Tributario así:

 

"Tributos son las obligaciones que establece el Estado, en ejercicio de su poder de imperio cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines."

 Asimismo, el artículo 12 del mismo cuerpo legal citado, establece que hay tres clases de tributos:

 "Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales."

 En cuanto al tributo impuesto, el artículo 13 también del mismo cuerpo legal citado lo define así:

 "Impuesto es el tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho generador está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo"

 Ahora bien, los impuestos pueden clasificarse atendiendo a diferentes criterios como por ejemplo en razón de su territorialidad en internos, aduaneros y municipales; atendiendo a su razón de origen en internos y externos; y en razón a un criterio administrativo en Directo e indirecto.

 

Según esta clasificación última los impuestos directos son los que gravan directamente la riqueza que posee una persona como por ejemplo las rentas obtenidas y la tenencia de bienes, donde encajan perfectamente el impuesto sobre la renta y el impuesto a la transferencia de bienes raíces; es decir, tanto renta como la transferencia de bienes raíces son impuestos directos, ya que el gravamen recae directamente sobre la persona que obtiene renta o adquiere un bien inmueble.

 

Según la clasificación los impuestos indirectos gravan indirectamente la riqueza de las personas a través de bienes o cosas, como por ejemplo IVA que grava las transferencias de bienes muebles corporales definitivamente y la prestación de servicios con independencia de la persona, donde encaja perfectamente el IVA, ya que cuando adquirimos bienes y servicios soportamos la carga del impuesto del impuesto, pues al precio de los bienes y servicios que adquirimos ya tiene incorporado el IVA.

 

 

La importancia de la clasificación de los tributos tiene que ver con la planificación del sistema tributario, pues allí hay un conjunto de estrategias y procedimientos tributarios que son creadas en base a las necesidades estatales, con la finalidad de mejorar el flujo de recursos económicos, gestionar la carga fiscal y cumplir con los objetivos presupuestarios.

 

La clasificación de los tributos e impuestos permite medir proporcionalmente la carga tributaria impuesta a los ciudadanos  y la creación de políticas públicas tributarias.