martes, 27 de diciembre de 2016

LA MATERIALIDAD E IMPORTANCIA RELATIVA


Haciendo memoria de mi primer encuentro académico con lo llamado “materialidad o importancia relativa” sin ser tan preciso fue en el primer año de estudio de la contaduría pública, en la asignatura contabilidad, tema particular “principios de contabilidadgeneralmente aceptados” abreviatura PCGA, definido como un conjunto de directrices técnicas contables emitidas y adoptadas, que disciplinaban la información contenida en los estados financieros; y es aquí donde me encuentro parcialmente con el tema “importancia relativa”, es decir sin hacer referencia a la materialidad. Me pregunté varias  veces aunque confieso es en la actualidad ¿Por qué en mi época de preparación universitaria se hacía referencia únicamente a importancia relativa y actualmente como materialidad o importancia relativa?    

Posiblemente para los lectores lo planteado no represente discusión, considerando que materialidad  e importancia relativa se refieren a lo mismo, claro bajo el enfoque de lo que pretenden regir los principios contables sobre el tema; sin embargo, para mejorar su comprensión  inspeccionar los diccionarios ayudarían a clarificar, en este sentido se muestra la definición de importancia relativa con base al Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información, siguiente: “Principio de contabilidad que se refiere al efecto que tienen las partidas en la información financiera; en este sentido, toda partida cuyo monto tenga importancia debe ser procesada y presentada, ya que de no hacerlo se distorsionaría la información financiera”.  (Gustavo Cárdenas y Marco Daza, 2004). En esta definición sencilla queda claro que todo estado financiero patrimonial, debe revelar sin excluir las partidas que son de suficiente importancia para efectuar las evaluaciones del rumbo del negocio que deban conocer los usuarios tanto internos como externos y/o tomar decisiones con base a la información financiera y esta misma idea está representada en otras fuentes bibliográficas.    

Respecto al tema de la materialidad, buscar una definición formal jurídica contable en realidad constituye un esfuerzo significativo, pues por alguna razón los autores de la materia no lo han hecho, quizá por ello inicialmente se hacía referencia únicamente a importancia relativa; no obstante,  en el Diccionario de la Lengua Española y de Nombres Propios, se encuentra definido el término materialidad consistente en presentar algo que sea percibido por los sentidos, es decir y esto es mío, se refiere a algo concreto, real, que existe y se manifiesta en la percepción por los diversos sentidos. En este punto considero que la conexión como principio contable, está en el hecho que partidas significativas no mostradas en los estados financieros por alguna razón, no puedan ser percibidas por los usuarios de los mismos, afectarían sus evaluaciones y decisiones empresariales que pudiesen tomar, por lo tanto materialidad e importancia relativa, bajo el enfoque contable representan un mismo significado.     

Regresando a lo que origina el presente análisis, lo cierto es que el tiempo que ha transcurrido desde mi época de estudio hasta la fecha, no ha logrado encanecer el principio contable, pues su uso se ha mantenido muy activo en el campo contable, y a nivel normativo se encuentra incorporado en requerimientos contemporáneos, es más, su aplicación no es de uso exclusivo de la contabilidad, si no también de  otras áreas como la auditoria de los estados financieros y fiscal, además de la confección de declaraciones de impuestos sobre la renta para el caso salvadoreño. Bajo este contexto es importante para los estudiantes y profesionales de la contaduría pública conocer el enfoque contable, auditoría y fiscal; sin embargo en el presente análisis, se aborda el primero de ellos, por lo que los otros dos enfoques se comentaran en posteriores análisis.

Ahora bien la información contenida en los estados financieros, debe representar los aspectos económico financieros importantes de la entidad susceptibles de ser cuantificados en términos monetarios, tanto de entrada como de salida del sistema de información contable de los diferentes datos, por lo que la relevancia hacer una diferencia para no afectar las decisiones tomadas por los usuarios.

Combinando las palabras, la materialidad es vista como un aspecto de la relevancia que se determina al nivel de cada entidad, por lo que tal circunstancia es de suma importancia para el ente regulador global de la contabilidad, en el caso particular a citar El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), en vista que en La Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), norma la Materialidad o importancia relativa en dos direcciones:

Sección 2; Conceptos y Principios Fundamentales y

Materialidad o Importancia relativa,

2.6 La información es material—y por ello es relevante—, si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, juzgada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. Sin embargo, no es adecuado cometer, o dejar sin corregir, desviaciones no significativas de la NIIF para las PYMES, con el fin de conseguir una presentación particular de la situación financiera, del rendimiento financiero o de los flujos de efectivo de una entidad.”

Sección 3; Presentación de Estados Financieros

Materialidad (importancia relativa) y agrupación de datos

3.15 Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa.
3.16 Las omisiones o inexactitudes de partidas son significativas si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, juzgada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante.

En el apéndice B del glosario de términos de la NIIF para PYMES, presenta también la definición, pero es la misma que contiene del párrafo 3.16

Una vez definido el principio con base a las reglas del ente regulador, nace otra interrogante ¿Por qué se regula la materialidad e importancia relativa?

La respuesta se encuentra en lo comentado anteriormente en el sentido que la materialidad es vista como un aspecto de relevancia que se determina en cada entidad, como una especie de salvo conducto que tiene por objeto que la información financiera que se presenta cumpla con la característica de integra, y si no existiera una regulación del tema respecto de la entrada y salida de datos al sistema de información contable que produce los reportes de información financiera, pudiesen tener el criterio personal del que registra los eventos económicos o de los que administran la entidad, de tal manera que la información contenida en los estados financieros se encuentre sesgada. Aunado a esto, los requerimientos técnicos contables condicionan a las empresas a un método de reconocimiento contable basado en el hecho que si el evento económico puede conocerse a través de una estimación fiable debe reconocerse el activo, pasivo, gasto e ingreso; además de los casos de estimación específicos como por ejemplo depreciaciones y beneficios a empleados entre otros.

Por otra parte y con el ánimo de fundamentar mejor el tema, lo cierto es que el riesgo contable constituye un suceso que no solo existe en el campo de la auditoria, pues en el ámbito del reconocimiento contable también puede existir, particularmente por las omisiones y errores de partidas significativas no reveladas en los estados financieros, siendo la causa múltiples razones involuntarias hasta intencionadas, entre las cuales se mencionan algunas: 

·        El riesgo de comunicación del productor de información contable.
·        El riesgo de procesamiento contable de la información contable.
·        El riesgo por la falta de controles administrativos y contables.
·        El riesgo por la falta de conocimiento de los requerimientos técnico contables, entre otros.

Aspectos importantes a comentar con relación a las regulaciones técnicas anteriores como lo manifiesta el párrafo 2.6, cuando dice que la materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, juzgada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido, se entiende que la relevancia del tema depende o está en función del tamaño económico en algunos casos, por eso se hace referencia a la magnitud y a la naturaleza de la omisión o inexactitud, es decir que tan importante o relevante es por ejemplo no haberse realizado el esfuerzo para conocer cuantitativamente una determinada partida que en el corto plazo afectará patrimonialmente a la entidad.

Otro sentido que tiene el principio está en la nomenclatura o formato de presentación de la información financiera (una aspecto cualitativo), pues el párrafo 3.15 y 3.16 hacen referencia que las partidas similares no significativas se presente por separado de forma agrupada por ejemplo, pero aquellas importantes por su magnitud económica deben presenten por separado.  


Algunos ejemplos de aplicación del principio se muestran a continuación:

ü  El Contador de la Empresa SISTEMA SOLAR, S. A. DE C. V., ordena que se registre la compra de mercancía, que el principal proveedor ofreció entregarla 2 meses después con la obligación de la empresa SISTEMESA de pagar el 50% de su valor al momento de recibir dicha mercancía.

ü  Supongamos un faltante en la cuenta caja por $ 1,000.00, en este caso, si escogemos como base de comparación el importe del saldo de caja que maneja el cajer, el cual es responsable, asciende a $1,500.00, por lo que diremos que la partida representa el 66% del total, lo cual es un monto importante. Sin embargo, si tomamos el mismo faltante como el saldo en efectivo en caja, y bancos y sumados dan $100,000.00, entonces la importancia es mínima, pues apenas representa el 1%.

ü  Supongamos que una Asociación Cooperativa tiene un beneficio de $10,000.00 y analizándose las cuentas en los anexos al estado de situación financiera, existe un crédito de 100,000.00 cuyo cliente deudor no tiene la seguridad de pago. Esto implicaría para ser mas exactos la omisión de la partida resultaría en decir que la cooperativa ha ganado $6,000.00 o que ha perdido $94,000.00 ¿Qué es más “exacto”?

ü  Parecido al caso anterior, en el caso de una entidad que reporta en el 2015 utilidades después de impuestos y reservas por $50,000.00, sin embargo en la empresa ha habido un accidente grave de un trabajador que reclama $200,000.00, por la falta de responsabilidad de prevención por parte de la entidad. ¿Qué es más relevante reportar utilidad de $50,000.00 o pérdida de $150,000.00 al contabilizar gastos previsibles a pagar por el siniestro?

ü  Artículos de bajo valor de los suministros de oficina con una larga vida útil pueden ser llevados al gasto en el período en que se compran, a pesar de que el principio de comparabilidad requiera que el costo total debe ser amortizado durante la vida útil de un elemento. Tal representación errónea no afecta los resultados contables reportados de manera significativa y mientras tanto ahorra al personal de contabilidad la realización de tareas triviales de depreciación de poco valor.



domingo, 4 de diciembre de 2016

PÉRDIDAS FISCALES E IMPUESTO DIFERIDO

Siempre que he leído la regulación técnica contable del impuesto a las ganancias, he pasado por alto estudiar a profundidad lo que la sección 29.5 de la NIIF para PYMES y el párrafo 34 de la NIC 12, le llaman “pérdida fiscal”, dando paso a pensar rápidamente en un par de preguntas: ¿Qué es una pérdida fiscal? y ¿Cómo es la aplicación de la pérdida fiscal en el caso salvadoreño?, siendo tales interrogantes el génesis de esta investigación que sin lugar a dudas clarificará para algunos el conocimiento del tema. Tal aclaración obedece que las disposiciones técnicas citadas, especialmente la aplicable a las entidades con la obligación de rendir cuentas públicas consideran otro concepto como créditos fiscales no utilizados que será otro tema de estudio. La regulación técnica manifiesta lo siguiente:
    
El párrafo sección 29.5 NIIF para PYMES:

“Una entidad reconocerá un activo por impuestos corriente por los beneficios de una pérdida fiscal que pueda ser aplicada para recuperar el impuesto pagado en un periodo anterior”

Párrafo 34 de la NIC 12:

“Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de ejercicios posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados”

¿Qué es una pérdida fiscal?

El apéndice B del glosario de términos de la NIIF para PYMES sobre este término dice lo siguiente:

Ganancia (pérdida) para el periodo sobre el que se informa por la cual los impuestos a las ganancias son pagaderos o recuperables, determinada de acuerdo con las reglas establecidas por las autoridades impositivas. La ganancia fiscal es igual al ingreso fiscal menos los importes deducibles de éste.”, no obstante, para llegar a la definición planteada será necesario y con fundamento en los requerimientos técnicos anteriores y sin ánimo de ser repetitivo,  traer a cuenta que los impuestos diferidos se generan por tres conceptos:

c)   Los créditos fiscales.

Así clasificado, las diferencias temporales tradicionales que conocemos son las estimaciones de las cuentas por cobrar y cuentas incobrables, deterioro de inventarios que incide en el costo de los bienes vendidos, propiedad, planta y equipo y su depreciación entre otros. Este aspecto es producto de los criterios aplicados desde el punto de vista contable con los requerimientos fiscales.

Otro aspecto vinculado a la presente investigación, se relaciona con el establecimiento de los resultados fiscales de una empresa, lo que puede dar origen a la determinación de una utilidad fiscal y en otros casos a las llamadas “pérdidas fiscales” que se aplican en ejercicios posteriores contra utilidades. Este acontecimiento mencionado se debe a que algunas administraciones fiscales las pérdidas de acuerdo al requerimiento técnico contable pueden compensarse con utilidades posteriores, dando origen también en el presente caso al concepto de crédito fiscal que representa un derecho para las entidades; por lo tanto, en el año del nacimiento de la perdida fiscal debe reconocerse un activo por impuesto diferido equivalente al valor de la pérdida.

Lo explicado en el párrafo precedente, lo aclaro no corresponde ciento por ciento a la realidad salvadoreña en mi particular opinión, pues para otros colegas podría ser diferente, y me refiero a que las pérdidas fiscales que las entidades en nuestro país pudiese obtener bajo el régimen tradicional, no tiene el beneficio de compensación con futuras utilidades; es decir que los resultados negativos de un año en particular no se comparten con la administración tributaria más bien son originadas por las decisiones empresariales.

Al régimen tradicional para establecer la resultados fiscales es el requerido por la normativa tributaria de la Ley de Impuesto sobre la Renta, según la siguiente formula:

Total Rentas obtenidas gravada                                    $ XXXXXXX
Menos: Costos y Gastos                                              $ XXXXXXX
Más: Costos y gastos no deducibles                             $ XXXXXXX
Menos: Reserva legal                                                   $ XXXXXXX
Igual: Renta Neta o Imponible Ordinaria                       $ XXXXXXX

Impuesto computado de la Renta Neta Ordinaria: $ XXXXXXX

No obstante lo expuesto; la compensación de pérdidas con utilidades fiscales si es posible en el régimen de impuesto a la ganancia o pérdidas de capital que contiene la Ley de Impuesto sobre la Renta salvadoreña, cuando los sujetos pasivos obtienen rentas actividades no habituales únicamente para viene mueble e inmuebles, ya que de acuerdo a la metodología de cálculo con base a los artículos 14 Y 42, las pérdidas de capital pueden compensarse con futuras ganancias, pero tiene restringido su beneficio al plazo de cinco años a partir del origen de la pérdida hasta su extinción dentro de los mismo cinco años, dando respuesta con esto a la segunda pregunta: ¿Cómo es la aplicación de la pérdida fiscal en el caso salvadoreño?

En el régimen salvadoreño las ganancias o pérdidas de capital se determinan de acuerdo a la siguiente formula:

Más: Valor de la Transacción (valor de venta del bien)      $ XXXXXXX
Menos: Costo Básico del bien                                          $ XXXXXXX
Menos: Mejoras realizadas al bien no reclamado en gasto $ XXXXXXX
Menos: Gastos de la transacción                                      $ XXXXXXX

Igual: Ganancia o pérdida de capital                           $ XXXXXXX