domingo, 4 de diciembre de 2016

PÉRDIDAS FISCALES E IMPUESTO DIFERIDO

Siempre que he leído la regulación técnica contable del impuesto a las ganancias, he pasado por alto estudiar a profundidad lo que la sección 29.5 de la NIIF para PYMES y el párrafo 34 de la NIC 12, le llaman “pérdida fiscal”, dando paso a pensar rápidamente en un par de preguntas: ¿Qué es una pérdida fiscal? y ¿Cómo es la aplicación de la pérdida fiscal en el caso salvadoreño?, siendo tales interrogantes el génesis de esta investigación que sin lugar a dudas clarificará para algunos el conocimiento del tema. Tal aclaración obedece que las disposiciones técnicas citadas, especialmente la aplicable a las entidades con la obligación de rendir cuentas públicas consideran otro concepto como créditos fiscales no utilizados que será otro tema de estudio. La regulación técnica manifiesta lo siguiente:
    
El párrafo sección 29.5 NIIF para PYMES:

“Una entidad reconocerá un activo por impuestos corriente por los beneficios de una pérdida fiscal que pueda ser aplicada para recuperar el impuesto pagado en un periodo anterior”

Párrafo 34 de la NIC 12:

“Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de ejercicios posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados”

¿Qué es una pérdida fiscal?

El apéndice B del glosario de términos de la NIIF para PYMES sobre este término dice lo siguiente:

Ganancia (pérdida) para el periodo sobre el que se informa por la cual los impuestos a las ganancias son pagaderos o recuperables, determinada de acuerdo con las reglas establecidas por las autoridades impositivas. La ganancia fiscal es igual al ingreso fiscal menos los importes deducibles de éste.”, no obstante, para llegar a la definición planteada será necesario y con fundamento en los requerimientos técnicos anteriores y sin ánimo de ser repetitivo,  traer a cuenta que los impuestos diferidos se generan por tres conceptos:

c)   Los créditos fiscales.

Así clasificado, las diferencias temporales tradicionales que conocemos son las estimaciones de las cuentas por cobrar y cuentas incobrables, deterioro de inventarios que incide en el costo de los bienes vendidos, propiedad, planta y equipo y su depreciación entre otros. Este aspecto es producto de los criterios aplicados desde el punto de vista contable con los requerimientos fiscales.

Otro aspecto vinculado a la presente investigación, se relaciona con el establecimiento de los resultados fiscales de una empresa, lo que puede dar origen a la determinación de una utilidad fiscal y en otros casos a las llamadas “pérdidas fiscales” que se aplican en ejercicios posteriores contra utilidades. Este acontecimiento mencionado se debe a que algunas administraciones fiscales las pérdidas de acuerdo al requerimiento técnico contable pueden compensarse con utilidades posteriores, dando origen también en el presente caso al concepto de crédito fiscal que representa un derecho para las entidades; por lo tanto, en el año del nacimiento de la perdida fiscal debe reconocerse un activo por impuesto diferido equivalente al valor de la pérdida.

Lo explicado en el párrafo precedente, lo aclaro no corresponde ciento por ciento a la realidad salvadoreña en mi particular opinión, pues para otros colegas podría ser diferente, y me refiero a que las pérdidas fiscales que las entidades en nuestro país pudiese obtener bajo el régimen tradicional, no tiene el beneficio de compensación con futuras utilidades; es decir que los resultados negativos de un año en particular no se comparten con la administración tributaria más bien son originadas por las decisiones empresariales.

Al régimen tradicional para establecer la resultados fiscales es el requerido por la normativa tributaria de la Ley de Impuesto sobre la Renta, según la siguiente formula:

Total Rentas obtenidas gravada                                    $ XXXXXXX
Menos: Costos y Gastos                                              $ XXXXXXX
Más: Costos y gastos no deducibles                             $ XXXXXXX
Menos: Reserva legal                                                   $ XXXXXXX
Igual: Renta Neta o Imponible Ordinaria                       $ XXXXXXX

Impuesto computado de la Renta Neta Ordinaria: $ XXXXXXX

No obstante lo expuesto; la compensación de pérdidas con utilidades fiscales si es posible en el régimen de impuesto a la ganancia o pérdidas de capital que contiene la Ley de Impuesto sobre la Renta salvadoreña, cuando los sujetos pasivos obtienen rentas actividades no habituales únicamente para viene mueble e inmuebles, ya que de acuerdo a la metodología de cálculo con base a los artículos 14 Y 42, las pérdidas de capital pueden compensarse con futuras ganancias, pero tiene restringido su beneficio al plazo de cinco años a partir del origen de la pérdida hasta su extinción dentro de los mismo cinco años, dando respuesta con esto a la segunda pregunta: ¿Cómo es la aplicación de la pérdida fiscal en el caso salvadoreño?

En el régimen salvadoreño las ganancias o pérdidas de capital se determinan de acuerdo a la siguiente formula:

Más: Valor de la Transacción (valor de venta del bien)      $ XXXXXXX
Menos: Costo Básico del bien                                          $ XXXXXXX
Menos: Mejoras realizadas al bien no reclamado en gasto $ XXXXXXX
Menos: Gastos de la transacción                                      $ XXXXXXX

Igual: Ganancia o pérdida de capital                           $ XXXXXXX

                              

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