domingo, 26 de marzo de 2017

¿AUDITORIA O ASEGURAMIENTO?

¿Auditoría o aseguramiento? 
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Haciendo memoria de la herramienta que disciplina los métodos técnicos prácticos de investigación y evidencia documental, que el contador público utiliza para comprobar la razonabilidad de los estados financieros de una entidad (que comúnmente llamamos auditoria) y como está conjugado su regulación, llego a la conclusión que el proceder  del Auditor en el pasado con el ánimo de transparentar la información financiera útil y necesaria, para la toma de decisiones oportunas y adecuadas, se reglamentó con mucha información documental, atribuibles a diferentes emisores de normativas posicionadas en los países con mayor industrialización como Canadá, Estados Unidos de Norte América y países de la Unión Europea, donde cada entidad en su jurisdicción tenían su propio desarrollo normativo, lo cual para el análisis le llamo primera dimensión; sin embargo, los países sin notoriedad la regla fue retomar lo normado por estos países pujantes de la materia.  
  
También recuerdo el fracaso de ENRON una de las empresas muy poderosas de los Estados Unidos, que con base a material divulgado en varios escritos que figuran en internet, fueron entre otros por la bruta exageración de los beneficios de la empresa a sus ejecutivos claves, conflicto de intereses, transacciones extremadamente complicadas basadas en hipotéticos sucesos futuro, incompetencia y criminalidad dentro de la cúpula directiva, irregularidades en la información contable, destrucción de documentación, encubrimiento del gobierno, fraude financiero a los accionistas y asociación ilícita entre otros, donde la ACTUACIÓN DE LA FIRMA AUDITORA una de las cinco consultoras más grandes del mundo, destruyó y ocultó información relevante, utilizó el sistema de contabilidad agresiva para manipular información, ayudó a jugar en la bolsa con los ahorros para el retiro de muchísimos empleados, en fin una crisis con pérdidas millonarias.

El antecedente citado, dio origen a una segunda dimensión del desarrollo normativo, involucrando tanto el contable como el de auditoria, iniciándose un proceso de reforma en ambas herramientas, con miras a lograr que la información financiera construida por las entidades se rigiera por un único cuerpo normativo a nivel mundial, sufriendo los entes emisores modificaciones en sus estructuras, es así como se pensó en una nueva arquitectura, para el caso las normas internacionales de auditoria y de aseguramiento, que en su definición las comprendemos como un conjunto de directrices materializadas en principios, reglas y/o procedimientos, vitales en la aplicación del trabajo del profesional contable, dedicado a labores de auditoría de estados financieros y otro servicios relacionados, con la finalidad de evaluar razonablemente y confiablemente la situación financiera de una entidad, que le permita dar una opinión independiente basada en el escepticismo profesional. Pero ¿Qué hace diferente que las normas internacionales de auditoria hoy lleven también el término aseguramiento?

En verdad las normas internacionales de auditoria y aseguramiento, tienen un rango superior con el término adicionado, cuyo propósito consiste en dar un nivel de mayor seguridad al auditor, al evaluar el riesgo en todo el proceso de validación de la información financiera, es decir desde aspectos previos a la contratación hasta el rendimiento del informe de auditoría, proporcionando a los usuarios de la información financiera la confianza y credibilidad necesaria a la información financiera.

En artículo anterior se daba un pincelazo respecto a la nueva NACOT, y hacía referencia a la novedad del término aseguramiento. En esta ocasión el tema está asociado al mismo término aseguramiento, pero bajo la perspectiva general de los servicios que presta el profesional contable, los cuales relaciono en el cuadro siguiente:

REVISIONES DONDE SE PRESTAN LOS SERVICIOS PROFESIONALES CON BASE NORMASDE AUDTORIA Y ASEGURAMIENTO



Con el afán de responder a donde está el termino aseguramiento, hago referencia a los diferentes ángulos del termino auditoria ya que esto es la especie de eslabón perdido para encontrar la solución, donde claramente encuentro tres esquemas de la concepción del vocablo y su aplicación en la actividad de la revisoría:

1.       En su génesis la auditoría fue entendida como revisión que comprendía en su práctica la comprobación al 100% de las operaciones que realizan los diferentes agentes económicos.

2.       Con el tiempo hubo una especie de mutación, llegando a lo conocido como atestación, donde en la práctica imperaba o hacía las suyas el muestreo selectivo aplicado a los eventos económicos de los sujetos del comercio.

3.       Y actualmente a nivel global y local (globalización es estandarización), donde la utilización del término aseguramiento se posiciona en el ámbito de las auditorias en sus diferentes manifestaciones (ver cuadro anterior) y la base utilizable para lograr su objetivo de revisión, contribuyendo a la actividad práctica en la administración de los riesgos respecto a la valoración de información.

Como se observa en esta pequeña reseña, el factor común siempre es la auditoria y lo adjuntado a ella en su orden, la comprobación al 100%, la atestación y finalmente aseguramiento, que no es más que la evolución del concepto de auditoria, bajo un enfoque de aseguramiento, pero para comprender hay que ir del comienzo, su definición:

Según el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados:
“Assurance Services are defined as "independent professional services that improve the quality or context of information for decision makers."

"Los Servicios de aseguramiento se definen como "servicios profesionales independientes que mejoran la calidad o el contexto de la información para quienes toman las decisiones ".

Si los lectores del presente blog buscan la traducción del vocablo “Assurance”, encontraran que se refiere al término “garantía” lo cual en mi opinión es una especie de seguridad o aseguramiento, identificando un poco más en la definición los aspectos siguientes:

  • ·         Aseguramiento (garantía).
  • ·         Mejoramiento de la calidad.
  • ·         Información.
  • ·         Tomador de la decisión.


Estas palabras dan sentido al objetivo planteado; pues el aseguramiento garantiza que el tomador de decisiones lo haga con base a información financiera de calidad. ¿Pero cómo se logra esto?, pue la revisoría en la actualidad con la nueva arquitectura de normativa, se pretende dejar huella desde el primer contacto del profesional de la revisoría con su cliente has la emisión de su opinión. En la figura siguiente presento la nueva estructura según la IFAC:

En el escenario explicado queda claro que el contrato de aseguramiento es que el profesional de la auditoria en su práctica evalúe o mida un asunto que sea responsabilidad de otra parte contra criterios identificados adecuados y exprese una conclusión que proporcione al usuario previsto un nivel de seguridad sobre el tema evaluando los riesgos de su trabajo, por lo que los compromisos de aseguramiento tienen por objeto mejorar la credibilidad de la información sobre un tema evaluando si el tema cumple con todos los aspectos materiales con criterios adecuados, mejorando así la probabilidad de que la información satisfaga las necesidades del usuario.

En conclusión, en cualquier encargo de auditoria está presente el término aseguramiento.


jueves, 16 de marzo de 2017

ISSS, AFP Y RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

En El Salvador los trabajadores son sujetos de descuentos legales sociales y previsionales, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y Administradora de Fondo para Pensiones, con base a la Ley del Seguro Social y su Reglamento, y Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones conocida como ley del SAP.
También los trabajadores contratados bajo un régimen de dependencia laboral son sujetos de retención del impuesto sobre la renta, con base al Código Tributario, según los artículos 154 y 155,  

El mecanismo operativo de la retención la lo encontramos en El Decreto Ejecutivo No. 95, de fecha 18 de diciembre de 2015, con vigencia a partir del 01 de enero de 2016,  

 Ingreso Base de Cotización IBC  Año 2017Monto Mensual
IBC Máximo (a partir del 01 de febrero 2017)$ 6,500.00
IBC Mínimo por rubro (a partir del 01 de enero 2017): 
    - Comercio, Servicio, Industria e Ingenios Azucareros$ 300.00
    - Maquila Textil y Confección$ 295.20
    - Trabajadores Agropecuarios$ 200.10

A continuación les muestro una presentación con el contenido de los artículos relacionados en las leyes mencionadas, incluyendo ejemplo numérico para una mejor comprensión.