jueves, 7 de mayo de 2026

REFORMA AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 


La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó este 7 de mayo de 2026 una interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relacionado con la deducibilidad de costos, gastos, mermas y pérdidas necesarios para la generación de renta. La medida fue aprobada con 57 votos y busca aclarar el alcance de los gastos deducibles dentro de las actividades económicas de los sectores industria, comercio y servicios.

La reforma mantiene el criterio ya establecido en una interpretación de 2019, en donde se reconocía que son deducibles los costos de compra y las pérdidas propias del negocio, siempre que estén vinculadas directamente con la producción de renta o la conservación de la fuente generadora de ingresos. Sin embargo, la nueva interpretación incorpora dos elementos importantes. El primero consiste en que las mermas, pérdidas o gastos deberán estar debidamente registrados en la contabilidad o en los registros especiales del contribuyente, eliminando el requisito anterior de que fueran reconocidos por organismos o entidades reguladoras.

El segundo cambio establece que, para que un costo o gasto sea aceptado como deducible al momento de determinar la renta imponible, no será necesario que exista “impuesto computado”. Esta disposición podría facilitar la aceptación fiscal de ciertos gastos relacionados con operaciones que no generen directamente débito fiscal o impuestos acreditables, siempre que sean necesarios, razonables y estén vinculados con la actividad económica del contribuyente.

En términos tributarios, la interpretación amplía y flexibiliza la posibilidad de deducir gastos y pérdidas inherentes a la actividad empresarial, especialmente en sectores donde existen mermas naturales, pérdidas operativas o costos inevitables, como el comercio de perecederos, textiles, hidrocarburos y energía eléctrica. Asimismo, fortalece la importancia de la documentación contable como elemento probatorio para sustentar las deducciones fiscales ante la Administración Tributaria. 

https://diario.elmundo.sv/politica/asamblea-interpreta-ley-de-impuesto-sobre-la-renta-sobre-deducciones-por-gastos-y-perdidas

   5 técnicas para disminuir la merma de perecederos | Blog Unagras Central de  Compras

miércoles, 15 de abril de 2026

LA CONTABILIDAD FINANCIERA CON BASE A NIIF PARA LAS PYMES Y LA MEDICIÓN FIABLE EN LOS ACTIVOS, PASIVOS, INGRESOS Y GASTOS

 

En el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), uno de los principios fundamentales para el reconocimiento de los elementos de los estados financieros es la medición fiable. Este concepto implica que una partida solo debe reconocerse como activo, pasivo, ingreso o gasto cuando puede asignarse un valor monetario razonablemente cierto, sustentado en evidencia objetiva y verificable. La fiabilidad en la medición evita distorsiones en la información financiera y contribuye a que los estados financieros sean útiles para la toma de decisiones.

En primer lugar, un activo medido con fiabilidad es un recurso controlado por la entidad, resultado de sucesos pasados, del cual se esperan beneficios económicos futuros, y cuyo costo o valor puede determinarse con suficiente precisión. Por ejemplo, cuando una empresa adquiere maquinaria por $10,000 según factura del proveedor, existe evidencia clara del valor de adquisición, por lo que el activo puede reconocerse con fiabilidad. En cambio, si se trata de una marca generada internamente sin un costo claramente identificable, su medición podría no ser fiable, lo que limita su reconocimiento.

En segundo lugar, un pasivo medido con fiabilidad es una obligación presente surgida de eventos pasados, cuyo monto puede estimarse razonablemente. Por ejemplo, una cuenta por pagar a proveedores por $5,000 respaldada por una factura es claramente medible. Asimismo, una provisión por indemnizaciones laborales puede reconocerse si la empresa puede estimar de manera razonable el monto a pagar, aunque no sea exacto. Si no es posible hacer una estimación confiable, no se reconoce como pasivo, sino que se revela en notas.

En cuanto a los ingresos medidos con fiabilidad, estos representan incrementos en los beneficios económicos durante el periodo contable, y deben reconocerse cuando el importe puede determinarse con claridad y existe probabilidad de recibirlos. Por ejemplo, una venta de mercadería por $2,000 respaldada por factura y condiciones de cobro definidas cumple con el criterio de medición fiable. En contraste, ingresos contingentes o sujetos a incertidumbre significativa no deben reconocerse hasta que puedan medirse adecuadamente.

Finalmente, los gastos medidos con fiabilidad son decrementos en los beneficios económicos, que también deben cuantificarse con precisión razonable. Un ejemplo claro es el gasto por servicios básicos, como energía eléctrica, cuando se cuenta con una factura por $300. Incluso gastos estimados, como la depreciación de activos, se consideran medidos con fiabilidad siempre que se utilicen métodos sistemáticos y consistentes basados en estimaciones razonables de vida útil y valor residual.

En conclusión, la medición fiable es un criterio esencial en las NIIF que garantiza que los activos, pasivos, ingresos y gastos reflejen de manera fiel la realidad económica de la entidad. Sin este requisito, el reconocimiento contable perdería credibilidad, afectando la calidad y utilidad de la información financiera.

martes, 3 de marzo de 2026

MOMENTO EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES CORPORALES (DEVENGAMIENTO IVA)


El contenido del artículo 8 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), resulta fundamental para comprender el manejo del IVA en cuanto al momento en que se causa el impuesto en las transferencias de bienes muebles corporales.

La Ley comentada en dicha disposición regula el momento de causación del impuesto en las transferencias de dominio, desarrollando el principio de devengo o causación jurídica del tributo, estableciendo reglas claras que garantizan seguridad jurídica tanto para el contribuyente como para la Administración Tributaria.

En primer lugar, la norma establece como regla general que el impuesto se entiende causado cuando se emite el documento que da constancia de la operación. En la práctica, esto normalmente coincide con la emisión de la factura o comprobante de crédito fiscal, ya sea físico o electrónico. Este criterio vincula la causación al acto formal documentado, facilitando el control fiscal y la determinación del débito fiscal en el período correspondiente.

No obstante, el legislador introduce una regla supletoria de gran importancia: si el precio se paga o los bienes se entregan real o simbólicamente antes de emitirse el documento, el impuesto se causa en el momento en que ocurra cualquiera de esos hechos. Aquí se observa una clara aplicación del principio de realidad económica sobre la forma jurídica, evitando diferimientos artificiales del impuesto mediante retrasos en la facturación.

Asimismo, la disposición contempla el caso especial de las entregas en consignación. En este supuesto, el impuesto no se causa al momento de la entrega inicial al consignatario, sino cuando éste realiza alguno de los hechos señalados (emisión del documento, pago o entrega efectiva al adquirente final). Esta regla respeta la naturaleza jurídica de la consignación, donde no existe transferencia inmediata de dominio.

Finalmente, el artículo establece que el impuesto se causa aun cuando exista mora en el pago o el precio no esté definitivamente fijado. Esta previsión es técnica y coherente con la estructura del IVA como impuesto indirecto que grava el acto de transferencia y no el efectivo pago. La obligación tributaria nace por la realización del hecho generador, no por el cumplimiento de la contraprestación.

Desde una perspectiva técnica-tributaria, el Artículo 8 cumple tres funciones esenciales:

1.     Define el momento de nacimiento de la obligación tributaria.

2.     Evita prácticas elusivas relacionadas con el diferimiento de facturación.

3.     Asegura la correcta imputación temporal del débito fiscal.

En conclusión, el Artículo 8 constituye una norma clave dentro de la estructura del IVA salvadoreño, pues articula el principio de causación con criterios objetivos y verificables, fortaleciendo la certeza jurídica y la eficiencia en la administración del impuesto.


 

viernes, 13 de febrero de 2026

EL CAMPO DE ACTUACIÓN DEL PROFESIONAL CONTABLE

  

El campo de actuación del profesional contable constituye el conjunto de ámbitos, áreas y funciones en los cuales el licenciado en contaduría puede ejercer su actividad profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos y éticos adquiridos durante su formación académica. Este campo no se limita únicamente al registro de operaciones, sino que abarca una participación activa en la generación, análisis, interpretación y comunicación de información financiera útil para la toma de decisiones.

El profesional contable puede desempeñarse tanto en el sector público como en el privado, así como en organizaciones con o sin fines de lucro. Su intervención resulta indispensable en empresas comerciales, industriales y de servicios, donde participa en áreas como contabilidad financiera, contabilidad de costos, auditoría, finanzas, contraloría, presupuestos y materia fiscal. En estos espacios, su función principal consiste en proporcionar información confiable y oportuna que permita evaluar la situación económica de la entidad, controlar sus recursos y planear sus actividades futuras.

Asimismo, el campo de actuación comprende el ejercicio independiente de la profesión. En este ámbito, el contador público puede ofrecer sus servicios como auditor externo, asesor fiscal, consultor financiero o perito contable. En tales casos, su responsabilidad se orienta a examinar, dictaminar y asesorar sobre la correcta aplicación de las normas contables y disposiciones legales, garantizando transparencia y veracidad en la información presentada.

La creciente complejidad del entorno económico y la globalización han ampliado significativamente el campo profesional del contador. Hoy en día, no solo participa en la elaboración de estados financieros, sino también en la planeación estratégica, en la evaluación de proyectos de inversión, en la administración de riesgos y en el diseño de sistemas de control interno. De esta manera, el contador se convierte en un elemento clave dentro de la estructura organizacional, contribuyendo al logro de los objetivos empresariales.

 En términos resumidos, el campo de actuación del profesional contable es amplio y dinámico, ya que comprende todos aquellos espacios donde se requiere información financiera confiable para la adecuada administración de los recursos. Su labor trasciende el simple registro de operaciones, consolidándose como una profesión fundamental para el desarrollo económico y la estabilidad de las organizaciones.

 A continuación, se listan ejemplos de los lugares don el profesional contable puede actuar:

 

Sector Público

1. Ministerio Hacienda, Finanzas o Economía, cargo: Analista financiero gubernamental.

2. Administración Tributaria Estatal cargo: Auditor fiscal.

3. Municipalidad o Ayuntamiento cargo: Contador municipal.

4. Contraloría General del Estado, cargo: Auditor gubernamental.

5. Entidad Pública de Seguridad Social, cargo: Jefe de contabilidad

Sector Privado

1. Empresa industrial (fábrica o manufactura), cargo: Contador de costos.

2. Empresa comercial (supermercados, tiendas, distribuidoras), cargo: Contador general.

3. Despacho contable o firma de auditoría, cargo: Auditor externo.

4. Institución bancaria o financiera, cargo: Analista financiero.

5. Empresa de servicios (hospital, universidad privada, consultora, etc.), cargo: Gerente financiero.