lunes, 2 de abril de 2018

La obligación tributaria en el procedimiento de fiscalización


Saludos a todos los lectores del presente blogger; en esta oportunidad deseo compartir con ustedes artículo que escribí para una revista a nivel centroamericano muy importante, sobre la obligación tributaria en el procedimiento de fiscalización en El Salvador.

Por: Edgar Ulises Mendoza,
Profesor especialista en Derecho Tributario.

Toda actividad administrativa obliga al sujeto pasivo, para la efectividad del procedimiento fiscalizador, a apegarse al cumplimiento de una serie de formalidades de dar o hacer, reservadas en el Código Tributario para tales fines.

El Código Tributario salvadoreño define en el inciso séptimo del artículo 174 que el proceso o procedimiento de fiscalización es el conjunto de actuaciones que la Administración Tributaria realiza, con el propósito de establecer la auténtica situación tributaria de los sujetos pasivos, tanto de aquellos que han presentado su declaración tributaria como de quienes que no lo han hecho. Asimismo, el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el ordenamiento impositivo salvadoreño está asociado, entre otros, a deberes y obligaciones que por ley corresponde cumplir a los sujetos pasivos de los diferentes tributos internos, cuando la Administración Tributaria ejecuta las facultades de control y fiscalización, establecidas en el artículo 173 del Código Tributario. 

El despliegue legal del procedimiento de fiscalización citado inicia con la comunicación formal por escrito de la Administración Tributaria al sujeto pasivo, donde se designa al personal y se establece el ejercicio o periodo tributario a investigar, finalizando el proceso con el rendimiento del informe del auditor designado.

Alcance de la investigación fiscal
El tiempo que abarca el procedimiento es variable, dependiendo de la naturaleza y alcance de la investigación fiscal previamente concebida por la Administración Tributaria en sus diferentes planes, al ejecutar una serie de actividades para la obtención de documentación e información al interior de la misma entidad fiscalizadora, así como de la existente de forma externa en las diferentes entidades estatales, como la Superintendencia del Sistema Financiero, Banco Central de Reserva, Centro Nacional de Registros, Ministerio de Economía, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, entre otros.

También se incluyen en esta actividad la información obtenida de entidades privadas como financieras, Administradora de Fondo de Pensiones, entre otros, y la misma proporcionada por los sujetos pasivos fiscalizados. El cumplimiento tributario en este escenario es fundamental para los intereses de la autoridad tributaria, en el sentido de establecer la situación tributaria de los administrados.

En concordancia con lo anterior, el sujeto pasivo es objeto de requerimientos de documentación e información, para poner a disposición de la Autoridad Tributaria libros de contabilidad, registros auxiliares y especiales, registros de control del inventario e IVA, inventarios iniciales y finales de mercaderías, productos terminados, materias primas y productos en proceso, estados financieros básicos con sus anexos, balances de comprobación mensuales y de saldos ajustados de final del ejercicio, partidas o comprobantes contables y demás documentos legales probatorios de los asientos contables, declaraciones de mercancía, documentos de compras y ventas, comprobantes de cheques, contratos mercantiles y civiles, recibos por sumas pagadas, correspondencia comercial, catálogo de cuentas y manual de aplicación, informe del auditor externo e informe fiscal cuando proceda, y toda la información necesaria para el desarrollo de la fiscalización.

Dependiendo del rumbo de la auditoría, esta documentación e información puede ser requerida físicamente como elemento probatorio, además de la inspección física de lugares de realización de actividades administrativas u operativos del negocio. Para la efectividad del procedimiento de fiscalización, toda esta actividad obliga al administrado a circunscribirse o apegarse para el cumplimiento tributario a una serie de formalidades de dar o hacer, reservadas para tales fines en el articulado del Código Tributario (se abordan en el review).

El incumplimiento a estas circunstancias, que exige por ley la Administración tributaria en el procedimiento fiscalizador, incide sustancialmente, entre otros, en determinaciones de impuestos, recargos con base a la tasa promedio de interés que se aplica para el pago de impuesto en mora, según Decreto Legislativo No. 720, publicado en el Diario Oficial No. 1, Tomo 322 de fecha 3 de enero de 1994 (Actualmente la tasa promedio de interés que se aplica es del 6.37 % anual, y transcurridos 60 días después de la fecha de vencimiento de la obligación se aplica la tasa del 10.37 % anual).

Además de la multa por infracciones cometidas, establecidas en el procedimiento por incumplimiento de las obligaciones de fijar lugar para recibir notificaciones, presentar declaraciones, informar eventos económicos, llevar registros de control de inventarios y métodos de valuación, permitir el control, retener y no informar de lo retenido y percibido, entre otros, todo dentro de la legalidad en el proceder administrativo de las actuaciones que le compete a la Dirección General de Impuestos Internos.

Review

Formalidades tributarias
1.  Cumplir con las formalidades establecidas para la presentación de escritos ante la Administración Tributaria, Artículo 34.
2.  Obligación de señalar lugar para recibir notificaciones, así como actualizar e informar cambio de dirección, Art. 90
3.  Obligación de informar y permitir el control, Art. 120.
4.  Obligación de presentar o exhibir la información y de permitir el control, Art. 126.
5.  Mantener, en todo tiempo, ante la Administración Tributaria al menos un representante o apoderado con facultades suficientes y con presencia física permanente en el país, Art. 127.
6.  Obligaciones de conservar informaciones y pruebas por diez años, Art. 147.

Resume

Edgar Ulises Mendoza es profesional en contaduría pública, máster en consultoria empresarial y docente de Derecho Tributario en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador. Es especialista en impuestos, con amplia experiencia en la Administración Tributaria Salvadoreña como auditor, supervisor y coordinador de grupos de fiscalización.