Saludos a todos los lectores del presente blogger; en esta oportunidad deseo compartir con ustedes artículo que escribí para una revista a nivel centroamericano muy importante, sobre la obligación tributaria en el procedimiento de fiscalización en El Salvador.
Por:
Edgar Ulises Mendoza,
Profesor
especialista en Derecho Tributario.
Toda
actividad administrativa obliga al sujeto pasivo, para la efectividad del
procedimiento fiscalizador, a apegarse al cumplimiento de una serie de
formalidades de dar o hacer, reservadas en el Código Tributario para tales
fines.
El
Código Tributario salvadoreño define en el inciso séptimo del artículo 174 que
el proceso o procedimiento de fiscalización es el conjunto de actuaciones que
la Administración Tributaria realiza, con el propósito de establecer la
auténtica situación tributaria de los sujetos pasivos, tanto de aquellos que
han presentado su declaración tributaria como de quienes que no lo han hecho. Asimismo,
el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el ordenamiento impositivo salvadoreño
está asociado, entre otros, a deberes y obligaciones que por ley corresponde cumplir
a los sujetos pasivos de los diferentes tributos internos, cuando la
Administración Tributaria ejecuta las facultades de control y fiscalización,
establecidas en el artículo 173 del Código Tributario.
El
despliegue legal del procedimiento de fiscalización citado inicia con la
comunicación formal por escrito de la Administración Tributaria al sujeto
pasivo, donde se designa al personal y se establece el ejercicio o periodo tributario
a investigar, finalizando el proceso con el rendimiento del informe del auditor
designado.
Alcance de la investigación fiscal
El tiempo
que abarca el procedimiento es variable, dependiendo de la naturaleza y alcance
de la investigación fiscal previamente concebida por la Administración
Tributaria en sus diferentes planes, al ejecutar una serie de actividades para
la obtención de documentación e información al interior de la misma entidad
fiscalizadora, así como de la existente de forma externa en las diferentes
entidades estatales, como la Superintendencia del Sistema Financiero, Banco
Central de Reserva, Centro Nacional de Registros, Ministerio de Economía, Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, entre otros.
También
se incluyen en esta actividad la información obtenida de entidades privadas como
financieras, Administradora de Fondo de Pensiones, entre otros, y la misma
proporcionada por los sujetos pasivos fiscalizados. El cumplimiento tributario
en este escenario es fundamental para los intereses de la autoridad tributaria,
en el sentido de establecer la situación tributaria de los administrados.
En
concordancia con lo anterior, el sujeto pasivo es objeto de requerimientos de
documentación e información, para poner a disposición de la Autoridad Tributaria
libros de contabilidad, registros auxiliares y especiales, registros de control
del inventario e IVA, inventarios iniciales y finales de mercaderías, productos
terminados, materias primas y productos en proceso, estados financieros básicos
con sus anexos, balances de comprobación mensuales y de saldos ajustados de
final del ejercicio, partidas o comprobantes contables y demás documentos
legales probatorios de los asientos contables, declaraciones de mercancía,
documentos de compras y ventas, comprobantes de cheques, contratos mercantiles
y civiles, recibos por sumas pagadas, correspondencia comercial, catálogo de
cuentas y manual de aplicación, informe del auditor externo e informe fiscal cuando
proceda, y toda la información necesaria para el desarrollo de la
fiscalización.
Dependiendo
del rumbo de la auditoría, esta documentación e información puede ser requerida
físicamente como elemento probatorio, además de la inspección física de lugares
de realización de actividades administrativas u operativos del negocio. Para la efectividad del procedimiento de fiscalización, toda
esta actividad obliga al administrado a circunscribirse o apegarse para el
cumplimiento tributario a una serie de formalidades de dar o hacer, reservadas para
tales fines en el articulado del Código Tributario (se abordan en el
review).
El
incumplimiento a estas circunstancias, que exige por ley la Administración
tributaria en el procedimiento fiscalizador, incide sustancialmente, entre
otros, en determinaciones de impuestos, recargos con base a la tasa promedio de
interés que se aplica para el pago de impuesto en mora, según Decreto
Legislativo No. 720, publicado en el Diario Oficial No. 1, Tomo 322 de fecha 3
de enero de 1994 (Actualmente la tasa promedio de interés que se aplica es del
6.37 % anual, y transcurridos 60 días después de la fecha de vencimiento de la
obligación se aplica la tasa del 10.37 % anual).
Además
de la multa por infracciones cometidas, establecidas en el procedimiento por incumplimiento
de las obligaciones de fijar lugar para recibir notificaciones, presentar
declaraciones, informar eventos económicos, llevar registros de control de
inventarios y métodos de valuación, permitir el control, retener y no informar
de lo retenido y percibido, entre otros, todo dentro de la legalidad en el
proceder administrativo de las actuaciones que le compete a la Dirección
General de Impuestos Internos.
Review
Formalidades tributarias
1. Cumplir
con las formalidades establecidas para la presentación de escritos ante la
Administración Tributaria, Artículo 34.
2. Obligación
de señalar lugar para recibir notificaciones, así como actualizar e informar
cambio de dirección, Art. 90
3. Obligación
de informar y permitir el control, Art. 120.
4. Obligación
de presentar o exhibir la información y de permitir el control, Art. 126.
5. Mantener,
en todo tiempo, ante la Administración Tributaria al menos un representante o
apoderado con facultades suficientes y con presencia física permanente en el
país, Art. 127.
6. Obligaciones
de conservar informaciones y pruebas por diez años, Art. 147.
Resume
Edgar
Ulises Mendoza es profesional en contaduría pública, máster
en consultoria empresarial y docente de Derecho Tributario en la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad de El Salvador. Es especialista en impuestos, con
amplia experiencia en la Administración Tributaria Salvadoreña como auditor,
supervisor y coordinador de grupos de fiscalización.
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