martes, 22 de mayo de 2018

REFLEXIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) APLICADO EN EL SALVADOR (PARTE II)

Doctrinalmente, el Impuesto al Valor Agregado ha sido conceptualizado como un impuesto que grava el consumo de bienes y servicios en todas las fases del circuito económico (importación, producción, transformación, distribución, venta), ya sea sobre la base del precio facturado del bien o servicio,  o sobre la base del mayor valor o valor añadido a los mismos en cada una de las etapas del proceso económico.

A los efectos de la determinación del IVA, la mayoría de las legislaciones –entre ellas, El Salvador- acogen el llamado método de sustracción financiera “impuesto contra impuesto”, el cual tiene como base de cálculo el precio facturado del bien o servicio gravado y supone el traslado del impuesto a los adquirentes de los bienes y servicios hasta llegar al consumidor final, quien en definitiva será el único sujeto incidido por la carga fiscal, en el entendido que los demás sujetos de la cadena involucrados en las anteriores etapas del proceso económico (importadores, productores, distribuidores, vendedores, prestadores de servicio) podrán descontar o recuperar el IVA pagado en las etapas anteriores a través de un sistema de débitos y créditos que impiden el denominado “efecto cascada” o acumulativo del impuesto.

De allí que el IVA sea calificado como un impuesto indirecto de tipo plurifásico no acumulativo, por cuanto la traslación del tributo hacia delante (efecto protraslativo) mediante el método de sustracción financiera evita que se genere el repudiado efecto piramidal o en cascada propio de los impuestos plurifásicos acumulativos.

En razón de su carácter indirecto, el IVA incide económicamente sobre un sujeto distinto de aquel en quien recae la obligación de pago del impuesto, lo que ha dado lugar a que doctrinalmente se distinga entre el llamado “contribuyente de iure”, como sujeto obligado a trasladar el impuesto y a cumplir los deberes formales relativos a la determinación y pago; y el “contribuyente de facto”, que en definitiva es quien resulta incidido por el tributo. Tal clasificación responde básicamente a postulados de orden económico que resultan del impacto generado por el IVA en el consumidor final; sin embargo, desde el punto de vista del Derecho Tributario y del Derecho Financiero la calificación subjetiva como contribuyente del IVA recae propiamente en el sujeto señalado como tal por la legislación impositiva.

En todo caso, la configuración técnica del IVA nos muestra que, a pesar que el contribuyente de iure no es repercutido por el tributo, asume, de una u otra manera, la condición de agente auxiliar o colaborador de la función recaudadora y fiscalizadora en razón de su vinculación con otros sujetos pasivos, induciéndolos al cumplimiento de la obligación de pago del impuesto, e incluso, de algunos deberes formales, toda vez que el incumplimiento de tales obligaciones y deberes por parte de éstos podría acarrear para aquellos la configuración de supuestos de infracciones tributarias.


No hay comentarios:

Publicar un comentario