viernes, 29 de marzo de 2019

NORMA PARA REALIZAR PERITAJES CONTABLES EN EL SALVADOR (NPCES)


Hoy en día al Profesional de la Contaduría independiente se
Msc. Edgar Ulises Mendoza, Especialista en impuestos
le ve desempeñando roles en diferentes áreas de las ciencias económicas y en otros casos apoyando con su conocimiento a resolver problemas ventilados en diferentes instancias administrativas y judiciales, donde su opinión con base a un conocimiento técnico es significativa. Es variedad de acción ha crecido y está siendo demandado para prestar sus servicios particularmente en juzgados, arbitrajes, procesos particulares para determinar delitos, así como en procesos de orden penal, mercantil, civil, tributario interno y aduanero entre otros.


En esta línea de pensamiento el entorno del Contador Público salvadoreño en el que se desenvuelve es bien dinámico y cambiante, participando laboralmente en muchos campos asociados a la economía nacional entre ellos las finanzas, por lo que se justifica su educación continuada a través de una preparación técnica y una actualización constante de los saberes. A esto se suma el esfuerzo constante del ente regulador de la profesión contable para proporcionarle las herramientas necesarias para su desarrollo técnico que le incrementen su competencia profesional.  


En este sentido el 28 de noviembre de 2018, el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, en resolución No. aprobó la "NORMA PARA REALIZAR PERITAJES CONTABLES EN EL SALVADOR identificada por sus letras iniciales mayúsculas" "NPCES" con el propósito de proporcionar lineamientos para el desarrollo técnico de peritajes contables, que se ventilan en juzgados, arbitrajes, procesos particulares para identificar posibles delitos o fraudes y en otros procesos, en escenarios penales, mercantiles, civiles o administrativos. La norma en cuestión en cuanto a su estructura cuenta con tres considerandos, una introducción, 17 numerales, una guía de aplicación que contiene 12 puntos identificados con letras iniciales PE y un anexo que contiene un modelo de informe de peritaje contable independiente.

Continuación les dejo un puntero de la estructura de la norma para peritajes contables y la norma aprobada:



Dar clic aquí para leer Norma para Peritajes Contables en El Salvador:





    

viernes, 22 de marzo de 2019

REFORMA AL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO (Continuación)


Interesados en el tema de la aplicación práctica del artículo 119 del Código Tributario se han acercado a mi persona y me han exteriorizado si existe la posibilidad de respaldar con el documento de sujeto excluido relaciones de prestaciones de servicios bajo un régimen de dependencia laboral, considerando que en algunos casos las empresas contratan a sus mismos empleados para que les presten servicios que por su naturaleza quedan fuera del contrato laboral acordado.


Edgar Mendoza Especialista en Impuestos

Para opinar respecto a la pregunta, es importante hacer referencia a varios aspectos de la sujeción al gravamen del IVA en nuestro país El Salvador, en varios aspectos, siguientes:

1.- Requisitos para ser contribuyente IVA: La ley de IVA establece condiciones para ser un sujeto excluido, que básicamente son dos requisitos según el artículo 28 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios, así: 

*Haber efectuado transferencias de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios, gravadas y exentas, en los doce meses anteriores por un monto menor a cincuenta mil colones, equivalente a $5,714.29 

*Cuando el total de su activo sea inferior a veinte mil colones, equivalentes a $2,2285.71

No obstante los presentes requisitos, hay otros aspectos a considerarse especialmente para tener la calidad de contribuyente que también son importantes para dar una opinión con relación a la pregunta inicial, y me refiero puntualmente a la calidad de comerciante, fundamentando tal aseveración en disposiciones de la ley en comento, siguientes:

El artículo 4 hace referencia a la constitución del hecho generador IVA por la transferencia de dominio de bienes muebles corporales cuando es a título oneroso.

El artículo 16 hace referencia también al hecho generador para las prestaciones de servicios a todas aquellas operaciones onerosas, que no consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles corporales.

El artículo 22 establece que son contribuyentes IVA quienes en carácter de productores, comerciantes mayoristas o al por menor, o en cualesquiera otras calidades realizan dentro de su giro o actividad en forma habitual, por si mismos o a través de mandatarios a su nombre, ventas u otras operaciones que signifiquen la transferencia onerosa del dominio de los respectivos bienes muebles corporales, nuevos o usados.

El artículo 23 manifiesta que son contribuyentes IVA quienes en forma habitual o no, realicen importaciones o internaciones definitivas de bienes muebles corporales o de servicios.



El artículo 24 manifiesta que son contribuyentes IVA los sujetos que en forma habitual y onerosa prestan los respectivos servicios.


El artículo 25 regula el factor habitualidad como faculta de la Dirección General de Impuestos Internos para calificarla al contribuyente, considerando la naturaleza, cantidad y frecuencia con que realice las respectivas operaciones y, en su caso, si el ánimo al adquirir los bienes muebles corporales fue destinarlos a su uso, consumo o para la reventa.


Esta misma disposición también regula que se presume de derecho que existe habitualidad en la realización de los hechos que constituyen el objeto social o el giro o actividad principal del contribuyente e igual presunción de derecho existe respecto de los
comerciantes que realicen actos de comercio contemplados en el Código de Comercio.


Al integrar todo lo anterior, queda claro que para ser contribuyente de IVA hay que tener la calidad de comerciantes, pues en ellos se verifican los elementos principales que también regula el Código de Comercio salvadoreño:

*Realización de actos de comercio, que se refiere al canal de comercialización de los bienes o cosas mercantiles.

*El ánimo de lucro o utilidad, que se refiere a la onerosidad.

*La habitualidad, que consiste en la realización de una periodica; es decir, en masa o repetitiva.

Lo anterior significa que tener la calidad de contribuyente IVA, las personas naturales deben encajar primero en la calidad de comerciante con base a las reglas mercantiles de nuestro país. Dicho de otra manera, la persona a ser contribuyente IVA debe ser comerciante, donde su relación con las demás personas (clientes) se da en un contexto de independencia. 

Esto planteado quiere decir que en términos mercantiles la calidad de comerciante no está basado en el nivel de ventas ni de activos; sin embargo, para la sujeción al IVA aunque sea comerciante si no cumple con cualquiera de los requisitos a que hace referencia el artículo 28 de la Ley de IVA al inicio mencionado se considera sujeto excluido.

Quiere decir con todo esto que el sujeto excluido de IVA es un comerciante.

2.- La relación de los empleados con su contratante: Todo persona natural contratada bajo un régimen de dependencia laboral, se dice que es una relación de tipo laboral. Este tema enfocado al IVA también esta regulado en el artículo 46 letra c), donde está definido que los servicios prestados en relación de dependencia regidos por la legislación laboral, se considera exentos, de otra manera se pagaría IVA cuando se pagara la remuneración.

Una pregunta importante en este punto es la siguiente: ¿Por qué razón una persona natural asalariada pura cuando pasa de los parámetros que establece el artículo 28 de la ley comentada no se registra en IVA? La respuesta en ámbito personal se debe específicamente a que no existe asidero legal para su registro IVA, pues como se dijo en el punto 1, para tener la calidad de contribuyente hay que tener también la calidad de comerciante.

Finalmente está definida con estas reflexiones con relación a la pregunta inicial que no es posible respaldar con el documento de sujeto excluido, relaciones de prestaciones de servicios bajo un régimen de dependencia laboral.

No obstante todo la anterior, quien tiene la palabra definitiva es la Dirección General de Impuestos Internos, no obstante no se observa asidero legal para fundamentar lo contrario, y envío un agradecimiento a las personas que han tenido la confianza de consultarme al respecto. 




    









martes, 12 de marzo de 2019

EL PRINCIPIO DEL PROCESO CIENTÍFICO DE UNA INVESTIGACIÓN


Cuando existe la costumbre de leer sin importar el tipo de fuente como libros físicos y digitales, artículos de columnas periodísticas, revistas en diferentes áreas, siempre encontramos en el entorno del individuo, situaciones que dificultan el conocimiento real de las cosas a causa de obras creadas por el mismo hombre que  llamamos problemas, por ejemplo, en la sección de editoriales del Diario de Hoy, se escribe sobre el desplazamiento de modalidad de lectura física por el digital en dispositivos como tabletas electrónicas, Smartphones, e-readers o dispositivos de lectura digital como Amazon Kindle, Barnes & Noble Nook, Sony, Kobo o IPad Readers que permiten la lectura de libros en formato electrónico. 


El fenómeno planteado de sustitución de lectura presenta consecuencias en la salud de los lectores en las pantallas digitales, debido al uso de pixeles para componer imágenes y texto, que causan una dolencia llamada el síndrome de visión por computadora, cuya afección tiene síntomas como visión borrosa, tensión ocular, dolores de cabeza y sobre-estimulación cerebral que puede aumentar la dificultad de dormir, y aun utilizando e-readers, la sobre-exposición de nuestros ojos a dichas pantallas nos causa problemas en la vista (El Diario de Hoy, 2019).


En la presente observación existe un problema identificado al azar, relacionado con la salud física y psicológica de las personas, a consecuencia de utilizar pantallas digitales por mucho tiempo para la lectura, por lo que conocer de aspectos de cómo enfrentar este problema sería beneficioso. Pero esto no se puede resolver automáticamente, un método o proceso científico de investigación ayudaría mucho, partiendo inicialmente de la formulación de la pregunta siguiente:



¿Cómo incide en la salud física y psicológica, la utilización de pantallas digitales para la lectura permanente de documentos?


 El proceso científico de investigación pretende encontrar respuestas a los problemas y su trazabilidad constan de varios pasos consistentes en planificación, recopilación de datos, procesamiento de los datos, interpretación de la información y la comunicación de los resultados, por esta razón cuando hablamos del proceso científico sin duda alguna pensamos en la resolución de problemas que en el cotidiano vivir observamos como en el precedente. 


Un problema es una pregunta surgida de una observación más o menos estructurada como en el caso anterior, pero lo bueno de un proceso científico investigativo es que son multi utilizables en diferentes áreas como por ejemplo en tributos y contabilidad, de donde se ha formulado con relación a un problema identificado, la pregunta siguiente:  


¿Cómo incide el tratamiento contable de transacciones sujetas al impuesto diferido con la tribulación del impuesto sobre la renta?



Un problema también es cualquier dificultad que no se pueda resolver automáticamente; es decir, con la sola acción de nuestro reflejos instintivos y condicionados, o mediante el recuerdo de lo que hemos aprendido anteriormente, como por ejemplo el proceso de disolución y liquidación de sociedades, en cumplimiento al ámbito mercantil y tributario interno.


Otra manifestación de un problema es la duda que se plantea acerca de la validez de un aserto o teoría, como cuando se comienza a dudar respecto a la Ley de Servicios Internacionales del tratamiento tributario de los servicios que presta un usuario directo en un parque de servicios tanto a sujetos domiciliados como no domiciliados en el país (López, 1993, pág. 34). 


En resumen, cualquier interrogante que se plantee el investigador acerca de las causas y los efectos de los fenómenos constituye un problema por resolver; en consecuencia, la detección de problemas, independientemente de su origen por búsqueda, duda o azar, constituye el principio del proceso científico en una investigación.



Bibliografía:

 El Diario de Hoy. (10 de Marzo de 2019). Opinión. ¿E-books vs libros impresos en papel?
 
López, A. E. (1993). Metodolgía de la Investigación Contable . México D. F.: Ediciones Contables y Administrativas, S. A. de C. V.