La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó este 7 de mayo de 2026 una interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relacionado con la deducibilidad de costos, gastos, mermas y pérdidas necesarios para la generación de renta. La medida fue aprobada con 57 votos y busca aclarar el alcance de los gastos deducibles dentro de las actividades económicas de los sectores industria, comercio y servicios.
La reforma mantiene el criterio ya establecido en una interpretación de 2019, en donde se reconocía que son deducibles los costos de compra y las pérdidas propias del negocio, siempre que estén vinculadas directamente con la producción de renta o la conservación de la fuente generadora de ingresos. Sin embargo, la nueva interpretación incorpora dos elementos importantes. El primero consiste en que las mermas, pérdidas o gastos deberán estar debidamente registrados en la contabilidad o en los registros especiales del contribuyente, eliminando el requisito anterior de que fueran reconocidos por organismos o entidades reguladoras.
El segundo cambio establece que, para que un costo o gasto sea aceptado como deducible al momento de determinar la renta imponible, no será necesario que exista “impuesto computado”. Esta disposición podría facilitar la aceptación fiscal de ciertos gastos relacionados con operaciones que no generen directamente débito fiscal o impuestos acreditables, siempre que sean necesarios, razonables y estén vinculados con la actividad económica del contribuyente.
En términos tributarios, la interpretación amplía y flexibiliza la posibilidad de deducir gastos y pérdidas inherentes a la actividad empresarial, especialmente en sectores donde existen mermas naturales, pérdidas operativas o costos inevitables, como el comercio de perecederos, textiles, hidrocarburos y energía eléctrica. Asimismo, fortalece la importancia de la documentación contable como elemento probatorio para sustentar las deducciones fiscales ante la Administración Tributaria.
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