lunes, 28 de noviembre de 2016

EL VOCABLO ASEGURAMIENTO EN LA NORMA PARA EL ASEGURAMIENTO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (NACOT)

Leyendo la Resolución 51 del Consejo de Vigilancia de La Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, de las ocho horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis, relativa a la NORMAPARA EL ASEGURAMIENTO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS que se identifica con sus siglas “NACOT”, se observan cambios en su contenido técnico, iniciando desde su nombre o título, pues la palabra aseguramiento resalta en su conjugación de palabras y aunque quizás no es algo nuevo para los profesionales de la contaduría pública, lo cierto es que de ahora en adelante su uso será muy frecuente en el campo de la realización de auditorías, particularmente aquellas donde el Estado salvadoreño por medio de la ley concesiona a particulares para dictaminar fiscalmente a los  administrados que se encuentran en los supuestos legales para tal efecto, por lo que necesariamente su concepción es importante, partiendo que el objetivo de la Norma consiste en establecer los principios básicos y los procedimientos esenciales, así como proporcionar la orientación para la realización, por parte de las firmas de auditoría, para un adecuado desarrollo de la auditoría fiscal.

Para la comprensión de lo citado, lo primero sería averiguar ¿Por qué el referido Consejo lo considera en su normativa técnica?, parte de la respuesta se puede obtener de la misma normativa técnica, ya que inicialmente en el segundo párrafo aclaratorio manifiesta lo siguiente: “Esta Norma debe entenderse dentro de un contexto técnico y las consideraciones legales establecidas en Códigos, Leyes y Reglamentos que regulan el desarrollo de la Auditoría Fiscal en El Salvador. La NACOT hace referencia al uso de Normas Internacionales de Auditoría (NIA), emitidas por la IFAC, adoptadas y legalizadas por el CVPCPA, y en términos generales con el propósito que los auditores fiscales, apliquen dichas Normas, para dar cobertura en aquellos aspectos, que por cualquier razón, no se encuentren detallados en esta NACOT y siempre que no contraríen las disposiciones establecidas en las regulaciones legales pertinentes.”

En lo abstraído se ve claramente que el trabajo legal técnico de dictaminar fiscalmente en palabras del Consejo de Vigilancia, descansa en el uso de Normas Internacionales de Auditoria (NÍA), emitidas por la IFAC; pero, ¿Quién es la IFAC?, es una organización que aglomera a Contadores Públicos a nivel mundial donde sus objetivos son proteger el interés público a través de la exigencia de altas prácticas de calidad, se constituyó en el año de 1977, que en ingles significa - Internacional Federation of Accountants que en español es “Federación Internacional de Contabilidad”. El propósito de su creación se relaciona con la tarea de implantar la uniformidad de las prácticas de auditoria y servicios relacionados a través de la emisión de pronunciamientos en una variedad de funciones de auditoria y aseguramiento. El IFAC en 1978, creó un comité denominado IAASB (Internacional Auditing and Assurance Standards Board, antes denominado Internacional Auditing Practicas Committe cuyas siglas iniciales son “IAPC”)

El IASSB emite las Normas Internacionales de Auditoria (NIAs o ISA en inglés), utilizado para reportar acerca de la confiabilidad de información preparada bajo normas de contabilidad (normalmente información histórica), también emite Estándares Internacionales para trabajos de aseguramiento (ISAE), Control de Calidad (ISQC), y servicios relacionados (ISRS).

En lo último tratado aparece la palabra ASEGURAMIENTO y eso es desde hace varios años, por lo que es posible llegar a una primera conclusión, que dicho término en parte del lenguaje que el ente supranacional diríamos en la materia considera en el marco conceptual contable y de auditoria. 

Otra parte de la respuesta buscada la tiene siempre la misma norma comentada, para lo cual traer a cuenta lo que dice el apartado de la introducción, particularmente los párrafos uno, dos y tres:

Párrafo uno del Apartado de la introducción:

La presente Norma para el Aseguramiento sobre el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, sustituye la Norma para Auditoria de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitida por el CVPCPA en junio de 2002. La presente NACOT, pretende conciliar las principales diferencias entre las disposiciones legales y los enunciados de la Norma, y armonizar la terminología al contexto actual.”

Párrafo dos del aparado de la introducción:

“La versión anterior de la NACOT fue preparada, tomando como base los párrafos 30 al 72 referidos al compromiso de examen de la sección 601 de la Declaración sobre cumplimiento de las Normas de Atestación emitidas por el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA – AT601), por lo que, al modificarla, el CVPCPA pretende dar un enfoque bajo el contexto de Normas Internacionales de Aseguramiento.”

Párrafo tres del apartado de la introducción:

La actualización de la NACOT, ha considerado el uso del ¨Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados¨, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), en su última versión en español, emitidas en enero 2015, que incorpora cambios con vigencia a partir del 15 de diciembre de 2016. Esencialmente, se ha tomado de base la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000 - ¨Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica¨, así como la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 2400 - ¨Encargos de revisión de estados financieros históricos¨ para ser aplicada por los auditores fiscales, a efectos decumplir con los requerimientos de ley en lo relativo al examen de cifras de los estados financieros de los contribuyentes. cumplir con los requerimientos de ley en lo relativo al examen de cifras de los estados financieros de los contribuyentes.”

En el primer párrafo el Consejo admite que en la actualidad existe un divorcio del uso de la terminología apropiada, por lo que para conciliar las temáticas considera una especie de conciliación entre la regulación técnica y la legal, pretendiendo dar un enfoque bajo el contexto de Normas Internacionales de Aseguramiento al nuevo documento. Lo importante aquí es resaltar el reconocimiento y uso del término aseguramiento como parte de esa conciliación.

En los párrafos segundo y tercero, la palabra aseguramiento es más notoria, donde el Consejo explica que en la NACOT versión anterior se tomó de base la declaración de normas de atestación emitidas por el antiguo IFAC, pretendiendo dar un enfoque bajo el contexto de Normas Internacionales de Aseguramiento; asimismo, se afirma que para la actualización de la NACOT, se ha considerado el uso del ¨Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados¨, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), en su última versión en español, emitidas en enero 2015. Este manual base moderno que regula el campo de la auditoría en la página cuatro presenta una estructura de los pronunciamientos emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, que se presenta al final del presente artículo, muestra claramente la ubicación o direccionamiento el área de auditoría fiscal respecto de todos los pronunciamientos emitidos por el consejo de normas internacionales de auditoria y aseguramiento, donde parte del marco regulatorio están las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento, conocidas con las sigas “NIEA”.

Otra parte esencial que la nueva regulación técnica considera para los efectos de dictaminar fiscalmente relacionado con el aseguramiento es lo manifestado en el párrafo 2.2, que condiciona que la NACOT debe interpretarse considerando el Marco Internacional de los Encargos de Aseguramiento (Marco de Aseguramiento – NIEA 3000), que define y describe los elementos y objetivos de un encargo de aseguramiento e identifica los encargos a los que se aplican las NIEA entre otros.

Con todo lo dicho, si la palabra aseguramiento no tiene definición como que no ha completado el objetivo del aprendizaje, pero lo cierto es el manual citado de la IFAC, en el contenido no hay una definición específica, lo cual como se visto tal término tiene un impacto en la teoría y la práctica de la auditoría.

Al principio la auditoria nació como un oficio de escuchar o ver, con el objetivo de transmitir un mensaje positivo o negativo, para tomar decisiones favorables o desfavorables; en la actualidad su objetivo no ha cambiado mucho, con la diferencia que su calificación ha ido cambiando en el tiempo, logrando un empedramiento significativo, y en  este ir y venir, aseguramiento (assureance) es un fenómeno que está cambiando por completo la teoría y la práctica por completo en todo el mundo. La auditoría vista bajo esta perspectiva ha pasado por varias etapas, entre ellas una consistente en un esquema de revisión bajo una comprobación al  Es así como se 100% que mejoró sustancialmente la auditoria; otra etapa se visualiza en otro otro avance importante que pasó del esquema de revisión al esquema de atestación (muestreo selectivo) y por hoy existe una etapa donde la auditoria se está reinventando y/o re-contextualizándose en el esquema de aseguramiento, enfocada a la administración de riesgos, que dicho de paso el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados, desarrollo varios capítulos sobre el tema respecto a las NIAS 300 a la 499 que tratan de la EVALUACIÓN DEL RIESGO Y RESPUESTA A LOS RIESGOS EVALUADOS.

Finalmente hago referencia a que el glosario de los pronunciamientos de IAASB en el manual referido, propiamente no define este término, pero en su contexto lo refiere a frases como “seguridad razonable‟, “contrato de aseguramiento‟ y riesgo del contrato de aseguramiento‟, temas que serían objeto de análisis en otras investigaciones del presente blog.


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