domingo, 18 de junio de 2017

EL REINTEGRO IVA EXPORTADORES




En realidad, el “Reintegro de IVA Exportadores” constituye un mecanismo de recuperación del crédito fiscal IVA, soportado económicamente por los sujetos pasivos que reportan actividad exportadora en un 100% o parcialmente respecto a operaciones gravadas locales con la tasa del 13%, por transferencia definitiva de bienes muebles corporales y la prestación de servicios.


La actividad exportadora con relación a los bienes tangibles se origina por aquellos producidos en el territorio salvadoreño (que en mi vocabulario los denomino bienes de fuente salvadoreña), transferidos definitivamente para ser utilizados o consumidos en el exterior, y con similitud de criterio para las prestaciones de servicios; es decir, servicios cuya actividad que los produce se realiza en el país, prestados a sujetos que no tienen domicilio ni residencia en el país, para ser utilizados exclusivamente en el exterior; pues bien, eso dice el artículo 74 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA).

Para el primer caso no es difícil de probar su destino al exterior, pues los bienes involucrados entran a un control aduanero donde se demuestra la salida legal del país, existiendo números ejemplos de bienes tangibles que salen del país como azúcar, melaza, café, materiales de cartón, harina de pescado, reptiles, zapatos, alimentos y prendas de  vestir entre otros; pero, respecto a los servicios por su naturaleza intangible o de falta de percepción a los sentidos humanos, se torna sinuosa su comprensión pero no difícil, siendo las características citadas en el párrafo anterior perfectas para analizarlos. Casos de exportación de servicios se muestran a continuación:

1.       Un arquitecto en el país presta servicios de elaboración de planos que serán utilizados en el extranjero.

2.       Diseños de pautas publicitarias en el país que serán transmitidas en medios de comunicación extranjeros, donde se encuentran también ubicados los bienes a publicitar.

3.       Consultorías, asesorías y capacitaciones, a sujetos sin domicilio ni residencia en El Salvador, a ser utilizadas exclusivamente en otros países.

4.       Prestación de servicios para el exterior, tales como los casos emblemáticos del software y los call centers.

5.       Préstamos de dinero de fuente salvadoreña a ser utilizados en otros países.

Las reglas de la procedencia del REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL se encuentran establecido en el artículo 77 de la Ley de IVA, detallados a continuación:

1.   En caso de que los créditos fiscales no pudieran deducirse íntegramente de los débitos fiscales durante el período tributario, el exportador que no tuviere deudas tributarias líquidas, firmes y exigibles compensables con dicho crédito fiscal, podrá solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos el reintegro de dicho saldo remanente. Dicha Dirección General ordenará mediante resolución el reintegro en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

2.      Para el reintegro respectivo, no será necesaria la fiscalización previa.

3. El contribuyente que solicitare reintegros indebidos se sujetará a las acciones penales correspondientes.

4.   El plazo de 30 para autorizar reintegro de crédito fiscal, se suspende con la notificación de la Administración Tributaria del inicio de una fiscalización que comprenda los períodos tributarios de los cuales se hubiera solicitado el reintegro del crédito fiscal. En consecuencia el cómputo del plazo se reanudará o continuará corriendo a partir de la fecha en que la resolución respectiva adquiera estado de firmeza

5.    Cuando la Administración Tributaria ejerza su facultad de verificación de solicitud de reintegro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 215 del Código Tributario y el contribuyente no proporcione la información requerida dentro del plazo para tal efecto, deberá declararse sin lugar la solicitud. El contribuyente podrá presentar nuevamente la solicitud de reintegro una vez tenga disponible la información para continuar con el trámite del procedimiento.

6.   El procedimiento para la verificación de reintegro y su cálculo, se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

  • Cuando la Administración Tributaria lo requiera, el sujeto pasivo estará obligado a comprobar en forma fehaciente las operaciones de exportación realizadas y los créditosfiscales, aportando la documentación legal. Asimismo, los contribuyentes estarán obligados al momento de presentar la solicitud respectiva, a proporcionar el detalle de todas las operaciones de compras y créditos fiscales y de ventas y débitos fiscales y exportaciones, efectuadas en el período a que corresponde la solicitud; en medios magnéticos o impresos; los montos de dicho detalle deberán estar conformes a los registros y a la documentación de soporte correspondiente.
  • Haber presentado previo a la solicitud respectiva, la declaración del período tributario correspondiente del cual solicita el reintegro de crédito fiscal y no encontrarse omiso en la presentación de declaraciones que por ley esté obligado. En aquellos casos que el contribuyente hubiere presentado declaraciones con cero valores de cualquier tributo, pero que como producto de las verificaciones que efectúe la Administración Tributaria, se determine la realización de hechos generadores, el reintegro solicitado no tendrá lugar hasta que dichas declaraciones no hayan sido modificadas.
  • El exportador que efectuare también transferencias de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios internos, sólo tendrá derecho a reintegro, sobre la parte proporcional del remanente de crédito fiscal del período tributario, vinculado a la exportación, para lo cual aplicará el porcentaje que resulte de dividir el valor de las exportaciones entre las ventas totales gravadas del período tributario correspondiente, el cual no podrá exceder del trece por ciento (13%) del valor de exportación que conste en los documentos aduaneros respectivos realizada en el período que corresponde.
  • El exportador que sólo efectuare exportaciones, podrá solicitar como reintegro el total de créditos fiscales del período tributario, sin que éstos excedan del trece por ciento (13%) del valor de exportación que conste en los documentos aduaneros respectivos.
  • Los valores de crédito fiscal que no fueren reintegrados en un período tributario, por exceder del límite del trece por ciento (13%) del valor de exportación que conste en los documentos aduaneros respectivos, podrán acumularse a los créditos fiscales de los siguientes períodos tributarios, y ser sujetos al procedimiento de cálculo de reintegro establecido en los literales c) y d) de este artículo según el caso.
  • El reglamento establecerá los requisitos, documentación, plazos, formas y procedimientos para efectuar los reintegros a que se refiere el Inciso primero de este Artículo.

7.       El reintegro no constituye renta gravable.


En resumen el cálculo del monto del reintegro IVA EXPORTADORES contempla los pasos siguientes:

 I.    Tener completado los libros de control de IVA, para efectos de obtener los montos de ventas y compras relacionados.

II.    Tener archivados los documentos que amparan las anotaciones de los libros de control IVA de ventas y compras.

III.  Cuando los sujetos pasivos además de realizar actividad exportadora y venta local gravada, realiza operaciones de ventas exentas o no sujetas, deberá aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal conforme los alcances del artículo 66 de laLey de IVA.

IV.       Establecer el monto del reintegro.

V.        Presentar solicitud de reintegro IVA exportadores.

VI.  Ajustar el remanente de crédito fiscal en el período tributario de recepción de resolución de autorización del reintegro IVA exportadores.

A continuación, se proporciona una presentación conteniendo un ejemplo de cálculo del reintegro.

martes, 13 de junio de 2017

LA FUENTE Y USO DE FONDOS PREVIOS A LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO


Si comparamos a una empresa con el cuerpo humano, podría decirse que el efectivo en sus diferentes manifestaciones (caja chica, caja general o los saldos de las cuentas bancarias en sus diferentes productos que ofrecen los bancos), constituiría su corazón, con lo cual no pudiese funcionar, de allí nace la importancia para toda empresa del estado financiero denominado ESTADO DE FLUJODE EFECTIVO, que dentro de su análisis metodológico de elaboración directa o indirecta, requiere poner atención a ciertas herramientas como la clasificación del origen y uso de fondos (cantidades de flujo de efectivo que entran y salen de la entidad), que tradicionalmente conocemos como actividades de operación o explotación, inversión y financiamiento.

En cada actividad mencionada se encuentran tanto los ingresos como desembolsos de efectivo en un periodo determinado, siendo el estado de flujo de efectivo una herramienta que muestra la capacidad de generar efectivo y también como este se ha utilizado.

Las fuentes y las aplicaciones de fondos son importantes para la elaboración del estado de flujo de efectivo y para entender qué son los primeros, debes hacer la pregunta: Si la empresa necesita efectivo para cubrir alguna necesidad económica del negocio, ¿Cuál es la fuente u origen de fondos para obtenerlos?

Los resultados pueden ser los siguientes:

a)      La necesidad del uso de fondo parte de una decisión en el orden lógico de la disponibilidad del efectivo y equivalentes, materializado en caja chica, caja general o en bancos, y según el caso la cantidad de efectivo disponible disminuirá su saldo. En un segundo orden lógico dependiendo de los activos que posea la entidad en el orden de liquidez, éstos pueden ser convertidos en efectivo,  por ejemplo recuperar las cuentas por cobrar, vender los inventarios, vender la propiedad, planta y equipo, cualquiera de sus activos de su estado de situación financiera, obtendrá fondos, es decir incrementará su disponibilidad de efectivo, y la cuenta del activo utilizado disminuirá su saldo. En este punto existe una reflexión al tema en el sentido que toda disminución de una cuenta del activo, indica que este activo ha sido una fuente de fondos.

b)      Otra forma de nutrirse de fondos la entidad, consiste en hacer uso del crédito, logrando adquirir bienes y servicios a crédito. En este caso el pasivo se aumentará. Aquí descubrimos otra regla a manera de conclusión del tema, que todo aumento de pasivo es una fuente de fondos.

c)       Los aportes que formaron el patrimonio o el capital de la entidad, no es la única fuente de fondos que tiene la empresa en el momento de su fundación, sino que a lo largo de su vida podrá incrementar sus fondos con nuevos aportes de capital. Por lo tanto un aumento de capital (por emisión de acciones, por prima en colocación de acciones o superávit de capital pagado o por aumento del capital social o aportado), según el tipo de empresa de que se trate, constituye una fuente de fondos.

d)      Sin menoscabar todo lo anterior, la principal fuente de fondos que posee una entidad, proviene de la explotación para la cual fue constituida y de allí proviene mayormente sus ingresos, tanto de las ventas como de los otros ingresos.

Ejemplos de usos o aplicación de fondos:

Se entiende por usos de fondos, lo que la empresa puede hacer con los fondos obtenidos de cualquier fuente.

Entonces los usos de fondos obedecen a la pregunta, ¿Qué puede hacer la empresa con sus fondos?

Las posibles respuestas son:

1. La comprar activos corrientes y no corrientes. De esta manera todo aumento en alguna cuenta del activo, indica que la empresa usó fondos invirtiendo en dicho activo.

2. El pago de deudas, lo que implica que toda disminución en una cuenta del pasivo, indica que la empresa usó fondos pagando dicho pasivo.

3. Disminucionesde capital, por ejemplo: Pagando dividendos, readquiriendo acciones propias o liquidando la empresa.

4. Acumulando gastos, es decir, usando fondos para gastos.

Tanto los ejemplos en las fuentes como los usos de fondos, en realidad constituyen las únicas posibilidades destinar fondos.

Ahora bien, cuando se trata de elaborar un estado de fuentes y usos de fondos, comparamos dos Estados de Situación Financiera de una misma entidad, como lo dijimos anteriormente. Lógicamente en el estado de situación financiera no se van a encontrar los ingresos ni los gastos, pero sí las utilidades o las pérdidas, de tal manera que las utilidades, que son un ingreso neto, se registran como fuentes y las pérdidas que son un gasto neto se colocan como usos.

Lo anterior se puede resumir así:


  1. Las disminuciones de las cuentas de activos.
  2. Los aumentos de las cuentas de los pasivos.
  3. Los aumentos de capital.
  4. Las utilidades.


  1.  Los aumentos de las cuentas de activos.
  2. Las disminuciones de las cuentas de pasivos.
  3. Las disminuciones de capital.
  4. Las pérdidas.


lunes, 12 de junio de 2017

LEY DE IMPUESTO SOBRE LAS BEBIDAS GASEOSAS, ISOTÓNICAS, FORTIFICANTES O ENERGIZANTES, JUGOS, NECTARES, REFRESCOS Y PREPARACIONES CONCENTRADAS O EN POLVO PARA LA ELABORACION DE BEBIDAS


La ley vigente que grava con el impuesto específico y ad-valorem, a las bebidas gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas, es la aprobada por la Asamblea Legislativa según decreto Nº 237, del 17 de diciembre de 2009, publicada en el Diario Oficial Nº 239, Tomo Nº 385, de fecha 21 de diciembre de 2009.


El a artículo 1 de la normativa, tiene por objeto gravar las bebidas citadas en una sola etapa de consumo determinado conforme las reglas establecidas. Un plus que contenido en la ley con relación a su antecesora, es gravar preparaciones concentradas que comprende a los jarabes o siropes utilizados en la producción de bebidas para uso de máquinas expendedoras de mezcla posterior o postmix, y preparaciones en polvo para la elaboración de bebidas. Otro aspecto importante es que los impuestos específicos y advalorem se aplican sin perjuicio de la imposición de otros impuestos que graven los mismos actos o hechos, como por ejemplo IVA que también grava la trasferencia de las bebidas señaladas, ya que las bebidas tienes la característica de ser bienes muebles corporales.


Las alícuotas del impuesto ad-valorem establecida en la Ley es del 5% para bebidas carbonatadas o gaseosas simples o endulzadas y del 10% en bebidas isotónicas o deportivas, fortificantes, Jugos néctares, bebidas con jugo, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo; con respecto al impuesto específico se aplica con $0.20 centavos por litro a las bebidas energizantes o estimulantes. Es claro que para el presente gravamen es necesario que los sujetos pasivos contengan un excelente sistema de registro de control de inventario, ya que esto le permitirá presentar F-06 correctamente (F-06 = DECLARACION DE IMPUESTOS ESPECIFICOS, AD VALOREM Y CONTRIBUCION ESPECIAL), además de cumplir con otros controles administrativos tributarios requeridos por ley y que constituyen la base del impuesto, ya que existen un conjunto de formularios relacionados con las bebidas gaseosas, Isotónicas y fortificantes, entre los cuales podemos mencionar:


F-212: Registro Especial de Contribuyentes de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, Ley de Impuesto sobre Productos del Tabaco, Ley de Gravámenes relacionados con el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares y Ley de Impuesto sobre las Bebidas Gaseosas Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la elaboración de Bebidas.

F-948: Lista de Precios sugeridos de venta al público o Consumidor Final Bebidas Gaseosas Simples o Endulzadas, Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas: De Productos del Tabaco y Bebidas Alcohólicas - PRODUCTORES.


F-954: Informe Detalle de Inventario Físico de Bebidas Gaseosas Simples o Endulzadas, Isotónicas o Deportivas, Fortificantes, Energizantes, Jugos, Néctares, Bebidas con Jugo, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la elaboración de dichas Bebidas.

F-955: Informe de Impuestos Específicos y Advalorem Productores e Importadores de Bebidas Alcohólicas y Cerveza, Bebidas Gaseosas Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas.

Para los efectos de aprendizaje, les proporciono una presentación donde se muestra los elementos de la obligación tributaria contenida en la Ley.

Ver presentación de sobre las bebidas gaseosas