lunes, 12 de junio de 2017

LEY DE IMPUESTO SOBRE LAS BEBIDAS GASEOSAS, ISOTÓNICAS, FORTIFICANTES O ENERGIZANTES, JUGOS, NECTARES, REFRESCOS Y PREPARACIONES CONCENTRADAS O EN POLVO PARA LA ELABORACION DE BEBIDAS


La ley vigente que grava con el impuesto específico y ad-valorem, a las bebidas gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas, es la aprobada por la Asamblea Legislativa según decreto Nº 237, del 17 de diciembre de 2009, publicada en el Diario Oficial Nº 239, Tomo Nº 385, de fecha 21 de diciembre de 2009.


El a artículo 1 de la normativa, tiene por objeto gravar las bebidas citadas en una sola etapa de consumo determinado conforme las reglas establecidas. Un plus que contenido en la ley con relación a su antecesora, es gravar preparaciones concentradas que comprende a los jarabes o siropes utilizados en la producción de bebidas para uso de máquinas expendedoras de mezcla posterior o postmix, y preparaciones en polvo para la elaboración de bebidas. Otro aspecto importante es que los impuestos específicos y advalorem se aplican sin perjuicio de la imposición de otros impuestos que graven los mismos actos o hechos, como por ejemplo IVA que también grava la trasferencia de las bebidas señaladas, ya que las bebidas tienes la característica de ser bienes muebles corporales.


Las alícuotas del impuesto ad-valorem establecida en la Ley es del 5% para bebidas carbonatadas o gaseosas simples o endulzadas y del 10% en bebidas isotónicas o deportivas, fortificantes, Jugos néctares, bebidas con jugo, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo; con respecto al impuesto específico se aplica con $0.20 centavos por litro a las bebidas energizantes o estimulantes. Es claro que para el presente gravamen es necesario que los sujetos pasivos contengan un excelente sistema de registro de control de inventario, ya que esto le permitirá presentar F-06 correctamente (F-06 = DECLARACION DE IMPUESTOS ESPECIFICOS, AD VALOREM Y CONTRIBUCION ESPECIAL), además de cumplir con otros controles administrativos tributarios requeridos por ley y que constituyen la base del impuesto, ya que existen un conjunto de formularios relacionados con las bebidas gaseosas, Isotónicas y fortificantes, entre los cuales podemos mencionar:


F-212: Registro Especial de Contribuyentes de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, Ley de Impuesto sobre Productos del Tabaco, Ley de Gravámenes relacionados con el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares y Ley de Impuesto sobre las Bebidas Gaseosas Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la elaboración de Bebidas.

F-948: Lista de Precios sugeridos de venta al público o Consumidor Final Bebidas Gaseosas Simples o Endulzadas, Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas: De Productos del Tabaco y Bebidas Alcohólicas - PRODUCTORES.


F-954: Informe Detalle de Inventario Físico de Bebidas Gaseosas Simples o Endulzadas, Isotónicas o Deportivas, Fortificantes, Energizantes, Jugos, Néctares, Bebidas con Jugo, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la elaboración de dichas Bebidas.

F-955: Informe de Impuestos Específicos y Advalorem Productores e Importadores de Bebidas Alcohólicas y Cerveza, Bebidas Gaseosas Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas.

Para los efectos de aprendizaje, les proporciono una presentación donde se muestra los elementos de la obligación tributaria contenida en la Ley.

Ver presentación de sobre las bebidas gaseosas

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