a). Haber poseído un activo total al
treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine,
superior a $1,142,857.14
b). Haber obtenido un total de ingresos
en el año anterior superiores a $571,428.57 (antes de la reforma).
c). Ser persona jurídica resultante de
la fusión o transformación de sociedad.
d). Ser sociedades en proceso de liquidación.
La presente obligación tributaria por casi dos décadas
ha sido cumplida por los sujetos pasivos con base a las cuatro reglas
precedentes, alcanzando a cualquier tipo de comerciante individual o social,
independientemente de su calificación de micro, pequeño, mediano o grande
empresa; sin embargo, el día miércoles 10 de abril del presente año, se conoció la decisión tomada por la Asamblea Legislativa de aprobar por 72 votos, dispensa
legal para dictaminarse fiscalmente con el objeto de incentivar e incrementar
la promoción y apoyo de la micro, pequeña y mediana empresa elevando su competitividad
y enfrentar la competencia de un mundo globalizado, siendo conveniente en voz
de los honorables diputados, que existan
mecanismos orientados al crecimiento y sostenibilidad del sector, búsqueda
de la simplificación y eliminación de cualquier trámite que genere un incremento
al costo operacional y exceso de trámites en su contabilidad, evitando mayores
cargas para el gremio, ya que en el país
este tipo de empresas, son de las
principales fuentes de
crecimiento, inversión y auto empleo.
El decreto legislativo del 10 de abril de 2019, que le da vida a tal iniciativa
de reforma nace con el dictamen favorable de la COMISIÓN DE HACIENDA Y ESPECIAL DEL
PRESUPUESTO No. 139, del 8 de abril del presente año, por medio del cual se
reforma el artículo 131 literal b) del Código Tributario, en el sentido que las
empresas que se clasifiquen por el organismo competente como micro, pequeña y mediana
empresa, no estarán en la obligación de nombrar auditor para dictaminarse
fiscalmente. A esta parte dentro del lenguaje o tecnicismo legislativo se le
llama “espíritu del legislador”.
Esto último, planteado en razón que al revisar
el contenido de la redacción de la reforma del
artículo 131 literal b) del Código Tributario dice “b) Haber obtenido un total de ingresos en el año
anterior superiores a 4,817 salarios mínimos del Sector Comercio y Servicios,
calculados en dólares de los Estados Unidos de América”; en este sentido la cuantificación del
parámetro al día de hoy con el salario mínimo mensual de $304.17, sería de
$1,465,186.89, lo que significa que a partir de tal ingreso, se está en
la obligación de dictaminarse fiscalmente, independientemente de la clasificación de la empresa
en pequeña o mediana; lo cual desde un punto de vista interpretativo del ámbito en que se ha efectuado la reforma, se debe a dos aspectos:
1.- El dictamen No.139 se ha construido para efectos de motivar la reforma, fundamentalmente en una clasificación del tamaño empresarial (pequeñas y medianas), considerando el número de empleados, según se muestra a continuación.
1.- El dictamen No.139 se ha construido para efectos de motivar la reforma, fundamentalmente en una clasificación del tamaño empresarial (pequeñas y medianas), considerando el número de empleados, según se muestra a continuación.
2.- Que las clasificaciones que efectuá la Dirección General de Impuestos Internos, en pequeño, mediano o grande contribuyente, no es sobre la base del punto uno, sino con respecto a lo establecido en el artículo 23 letra a) del Código Tributario, relativo a que una de las funciones básicas de la Administración Tributaria; es decir, el registro, control y clasificación de los sujetos pasivos en función de su nivel de ingresos, actividad económica y cualquier otro criterio que permita a la Administración cumplir eficazmente con sugestión.
3.- Que el contenido de la reforma de la letra b) se ha redactado con base a una característica cuantitativa, pues el parámetro de 4,817 salarios mínimos mensuales es numérico (4,817 * $304.17= $1,465,186.89)
Para algunos posiblemente esto resultaría hasta contradictorio, pues consideran debió preverse la referencia legal (fuente de base de clasificación para su aplicación). pero con lo planteado se bota esta teoría.
Por lo tanto, en
esencia para saber si existe obligación de dictaminarse
fiscalmente según la letra b) del artículo 131 del Código Tributario
reformado,
deben basarse los sujetos pasivos de los impuestos internos en un
aspecto o parámetro cuantitativo con independencia de la clasificación de otro, mediando o grande contribuyente.
Finalmente, se muestra como quedó redactado el artículo 131 con sus respectivos literales luego de la reforma a la letra b), considerando que la letra en negrita se ha puesto para resaltar el cambio y a la conversión a dólar para unificar:
Contribuyentes obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente
"Artículo 131.- Están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente, todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine, superior a diez millones de colones (¢10,000,000.00);
b) Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a 4,817 salarios mínimos del Sector Comercio y Servicios, calculados en dólares de los Estados Unidos de América;
c) Las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades, deberán cumplir con esta obligación por el ejercicio en que ocurran dichos actos y por el siguiente; y,
d) Las sociedades en liquidación tendrán esta obligación por cada uno de los períodos o ejercicios de imposición, según sea el caso, comprendidos desde la fecha de inscripción de la disolución hasta aquel en que finalicen los trámites de la liquidación y previo a su inscripción."
Otro aspecto importante de resaltar, es que la reforma aplica para el periodo 2019, por lo que el año 2018 culminó con la obligación de dictaminarse según la regla anterior del literal b) del artículo 31 del Código Tributario.
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