martes, 9 de abril de 2019

VIGENCIA DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA EN EL SALVADOR

 
Hacer trámites en instancias gubernamentales por regla general ha sido engorroso y no es para más, en muchos casos además de cumplir con las exigencias burocráticas que implica dedicar tiempo necesario en varias oficinas para realizar un determinado trámite, también debe de cumplirse con requisitos o formalidades no contempladas en ninguna ley, como por ejemplo fotocopias del documento único de identidad y número de identificación tributaria al 150% y certificadas ante notario.

Con relación a lo planteado, para los usuarios personas naturales y  jurídicas, empresarios o no, que realizan diversos trámites gubernamentales existe una luz en el camino que mejorará los tiempos y requisitos documentales, en razón que este día 9 de abril de 2019, entra en vigencia LEY DE MEJORA REGULATORIA que pertenece a la materia del sistema judicial y procedimientos administrativos, en la rama del Derecho Administrativo, aprobada por la Asamblea Legislativa, según decreto número 202, del 12 de diciembre de 2018; y publicación en el Diario Oficial No. 5, de fecha 09/01/2019.


La ley de Mejora Reguladora nace de una política pública orientada a formular regulaciones claras y mecanismos eficaces para su creación, aplicación y evaluación, para contribuir al adecuado funcionamiento de las actividades públicas y de la sociedad en su conjunto (Asamblea Legislativa, 2018).


Un principio de inspiración para la aprobación de la ley corresponde a que el Convenio del Reto del Milenio contempla una Actividad para la Mejora Regulatoria, que tiene por objeto la creación de un sistema y una institución dedicada al proceso de revisión y priorización regulatoria, para apoyar a los entes públicos en su tarea de mejorar la calidad de la regulación vigente y futura; y es por ello que el artículo 1 de la Ley, tiene también como objeto asegurar la calidad de las regulaciones  de  los  sujetos  obligados,  para  que  generen  beneficios  superiores  a  sus  costos  y  el máximo  beneficio  para  la  sociedad,  y  se  eliminen  exigencias  y  requisitos sin  fundamento,  o que apartándose  de las  plataformas  tecnológicas,  afecten  el  clima  de  negocios,  la  competitividad,  el comercio  exterior  y  la  atracción  de  inversiones;  para todo eso se crea el Sistema de Mejora Regulatoría.


El ámbito de aplicación según el artículo 2, se orienta a los procedimientos de elaboración de regulaciones, la conformación, registro y consulta de trámites y los procedimientos de simplificación de éstos. En el procedimiento de elaboración de regulaciones, las instituciones competentes observarán la presente Ley en la etapa inicial, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la Constitución salvadoreña y demás Leyes para el ejercicio de la potestad normativa. 


Ley por su naturaleza se aplicará a las entidades públicas siguientes:

  • Órgano Ejecutivo y sus dependencias.
  • Entidades autónomas y demás entidades públicas, aun cuando su Ley de creación se califique de carácter especial.
  • Las municipalidades.
  • Los Órganos Legislativo y Judicial.
  • La Corte de Cuentas de la República.
  • La Procuraduría General de la República.
  • La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
  • La Fiscalía General de la República.
  • El Consejo Superior de Salud Pública.
  • El Tribunal Supremo Electoral.
  • En general, a cualquier institución de carácter público.



Lo novedoso de la presente ley, es que su contenido entre otros incluye como por ejemplo la creación del Sistema de Mejora Regulatoria (SMR), cuyo objeto será estructurar y coordinar la ejecución de las acciones tendientes a la Mejora Regulatoría, a fin de asegurar la calidad de las regulaciones y los trámites burocráticos estatales, lo cual corresponde a una política pública por ley.

Asimismo, la creación de un REGISTRO NACIONAL DE TRÁMITES que administrará el ejecutivo para la inscripción y publicación de trámites, con el objetivo de dar certeza jurídica y contribuir con la transparencia de la información, así como mejorar la interacción entre los sujetos obligados y los usuarios, fundamentado únicamente en reglamentos, ordenanzas, decretos o instrumentos derivados de tratados internacionales, siempre que conste su publicación en el Diario Oficial. Esto es como una especie de lugar centralizado par acceder a información que muestra aspectos del trámite a realizar.


La información mínima que contendrá el registro será la siguiente:


  • Nombre del trámite y su descripción.
  • Requisitos
  • Modalidades.
  • Medios de presentación.
  • Plazos de respuesta
  • Periodicidad.
  • Vigencia.
  • Costo si lo hay, y forma de determinar dicho costo.
  • Modalidades de pago.
  • Base legal.
  • Unidad administrativa ante la que debe realizarse el trámite.
  • Dirección.
  • Medios de contacto.
  • Horarios de atención.

Las expectativas de la Ley de Mejora Regulatoría para todos los usuarios de trámites gubernamentales son altos, por lo que se espera se complete su estructura y montaje para la simplificación burocrática de los referidos trámites.

A Continuación se presenta el Decreto Legislavo No. 202, que contiene la Ley de Mejora Regulatoría.

No hay comentarios:

Publicar un comentario