Hacer trámites en instancias gubernamentales
por regla general ha sido engorroso y no es para más, en muchos casos además de
cumplir con las exigencias burocráticas que implica dedicar tiempo necesario en
varias oficinas para realizar un determinado trámite, también debe de cumplirse
con requisitos o formalidades no contempladas en ninguna ley, como por ejemplo
fotocopias del documento único de identidad y número de identificación
tributaria al 150% y certificadas ante notario.
Con relación a lo planteado, para los usuarios personas
naturales y jurídicas, empresarios o no, que
realizan diversos trámites gubernamentales existe una luz en el camino que
mejorará los tiempos y requisitos documentales, en razón que este día 9 de
abril de 2019, entra en vigencia LEY DE MEJORA REGULATORIA que pertenece a la
materia del sistema judicial y procedimientos administrativos, en la rama del
Derecho Administrativo, aprobada por la Asamblea Legislativa, según decreto
número 202, del 12 de diciembre de 2018; y publicación en el Diario Oficial No.
5, de fecha 09/01/2019.
La ley de Mejora Reguladora nace de una
política pública orientada a formular regulaciones claras y mecanismos eficaces
para su creación, aplicación y evaluación, para contribuir al adecuado funcionamiento
de las actividades públicas y de la sociedad en su conjunto (Asamblea
Legislativa, 2018).
Un principio de inspiración para la aprobación
de la ley corresponde a que el Convenio del Reto del Milenio contempla una
Actividad para la Mejora Regulatoria, que tiene por objeto la creación de un
sistema y una institución dedicada al proceso de revisión y priorización
regulatoria, para apoyar a los entes públicos en su tarea de mejorar la calidad
de la regulación vigente y futura; y es por ello que el artículo 1 de la Ley,
tiene también como objeto asegurar la calidad de las regulaciones de
los sujetos obligados,
para que generen
beneficios superiores a
sus costos y el
máximo beneficio para
la sociedad, y se eliminen
exigencias y requisitos sin fundamento,
o que apartándose de las plataformas
tecnológicas, afecten el
clima de negocios,
la competitividad, el comercio
exterior y la
atracción de inversiones;
para todo eso
se crea el Sistema de Mejora Regulatoría.
El ámbito de aplicación según el artículo 2, se
orienta a los procedimientos de elaboración de regulaciones, la conformación,
registro y consulta de trámites y los procedimientos de simplificación de
éstos. En el procedimiento de elaboración de regulaciones, las instituciones competentes
observarán la presente Ley en la etapa inicial, sin perjuicio del cumplimiento
de lo previsto en la Constitución salvadoreña y demás Leyes para el ejercicio de la
potestad normativa.
Ley por su naturaleza se aplicará a las
entidades públicas siguientes:
- Órgano Ejecutivo y sus dependencias.
- Entidades autónomas y demás entidades públicas, aun cuando su Ley de creación se califique de carácter especial.
- Las municipalidades.
- Los Órganos Legislativo y Judicial.
- La Corte de Cuentas de la República.
- La Procuraduría General de la República.
- La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
- La Fiscalía General de la República.
- El Consejo Superior de Salud Pública.
- El Tribunal Supremo Electoral.
- En general, a cualquier institución de carácter público.
Lo novedoso de la presente ley, es que su
contenido entre otros incluye como por ejemplo la creación del Sistema de
Mejora Regulatoria (SMR), cuyo objeto será estructurar y coordinar la ejecución
de las acciones tendientes a la Mejora Regulatoría, a fin de asegurar la calidad
de las regulaciones y los trámites burocráticos estatales, lo cual corresponde
a una política pública por ley.
Asimismo, la creación de un REGISTRO NACIONAL
DE TRÁMITES que administrará el ejecutivo para la inscripción y publicación de
trámites, con el objetivo de dar certeza jurídica y contribuir con la
transparencia de la información, así como mejorar la interacción entre los
sujetos obligados y los usuarios, fundamentado únicamente en reglamentos, ordenanzas,
decretos o instrumentos derivados de tratados internacionales, siempre que
conste su publicación en el Diario Oficial. Esto es como una especie de lugar centralizado
par acceder a información que muestra aspectos del trámite a realizar.
La información mínima que contendrá el registro será la siguiente:
- Nombre del trámite y su descripción.
- Requisitos
- Modalidades.
- Medios de presentación.
- Plazos de respuesta
- Periodicidad.
- Vigencia.
- Costo si lo hay, y forma de determinar dicho costo.
- Modalidades de pago.
- Base legal.
- Unidad administrativa ante la que debe realizarse el trámite.
- Dirección.
- Medios de contacto.
- Horarios de atención.
Las expectativas de la Ley de Mejora
Regulatoría para todos los usuarios de trámites gubernamentales son altos, por
lo que se espera se complete su estructura y montaje para la simplificación
burocrática de los referidos trámites.
A Continuación se presenta el Decreto Legislavo No. 202, que contiene la Ley de Mejora Regulatoría.
A Continuación se presenta el Decreto Legislavo No. 202, que contiene la Ley de Mejora Regulatoría.
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