Especialista tributario |
Desde hace varios días en el ambiente profesional contable se habla bastante sobre el tema de la factura electrónica, inclusive me han preguntado si tengo la ley que regula dicho documento, lo cual refleja hasta cierto punto la poca información sobre la temática. No es malo consultar sobre la legalidad de asuntos y de manera particular en este caso de un aspecto que al estar formando parte del conjunto de normas tributarias tiene consecuencias jurídicas para los ciudadanos, ya que cuando se habla de algo que no ha estado en nuestro saber cotidiano la duda nos embarga, siendo esa la pregunta que por rigor debe hacerse. Así que explorar un poco mas en el tema se apoderó de mi conciencia y he aquí algunos puntos de vista al respecto.
En términos generales la factura en el ámbito comercial o quizás contable, es un documento que da constancia de las operaciones de venta de un sujeto pasivo IVA, donde se indica el detalle de las mercaderías entregadas o servicios prestados, con indicación de la identificación de vendedores y compradores, precios, cantidades de bienes o servicios entre otros. Esta forma de documentar puede ser física o de existencia en papel como se dice, pero también hoy día con el uso de la tecnología, equipos computacionales y software de facturación, puede ser no física o desmaterializada.
En el ámbito tributario la
factura por su función de control documental para los sujetos pasivos IVA
respecto a la recaudación de cantidades de dinero por parte del Estado tiene
una gran importancia su regulación, en ese sentido el Código Tributario
salvadoreño desde que es ley de la república (enero 2001), contiene una
obligación tributaria formal física o existencial en papel, para que los
contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación
de Servicios, puedan documentar cada operación de venta que realicen con la
factura de consumidor final o comprobante de crédito fiscal, dependiendo si el
comprador es sujeto pasivo inscrito en IVA.
El alcance documental para
efectos del control del IVA también incluye otros documentos como factura de
exportación, comprobante de liquidación, factura de venta simplificada,
tiquetes en sustitución de facturas, formulario único o documento electrónico,
comprobantes de liquidación, notas de remisión, notas de débito y crédito,
comprobante de retención y hoy en día el control a través del documento de
sujeto excluido, aunque este último con relación a operaciones de compras para
el sujeto pasivo IVA que se relaciona comercialmente con personas naturales no
inscritas en IVA.
En el caso del documento único o
documento electrónico, aclaro, no es un documento desmaterializado, si no mas bien un mecanismo permitido en el inciso
segundo del artículo 113 del Código Tributario para que los sujetos pasivos IVA
tengan la opción de imprimir en formato físico pre elaborado y con doble
funcionabilidad; es decir, el formato sirve para emitir factura de consumidor
final y/o comprobantes de crédito fiscal utilizando un software computacional, claro
respetando los correlativos independientes por documento según han sido
autorizados por la Administración Tributaria salvadoreña, en conclusión es un
documento físico también.
La base legal citada en el
párrafo anterior menciona que la autorización consiste en la utilización de
formulario único con numeración correlativa pre impresa por imprenta
autorizada, para el control de los documentos señalados en esta Sección siempre
que el sujeto pasivo proponga un sistema que garantice el interés fiscal y sea
capaz de generar un número correlativo independiente por cada documento.
Es importante señalar que cada
documento citado no está regulado solo su emisión, sino también su diseño, que
llamamos requisitos legales de los documentos según los artículos 114 y
siguientes del Código Tributario. Los requisitos son muchos, pero para el
interés que más adelante explicaré, pongo atención a la cantidad de documentos
que se pueden emitir y sus destinatarios, por ejemplo, para las facturas de
consumidor final deben ser emitidas en duplicado, siendo el original para el
comprador de los bienes o adquirente del servicio y la copia para el archivo y
control del emisor. En el caso del comprobante de crédito fiscal debe emitirse
en triplicado donde el original y segunda copia son para el adquirente del bien
o prestatario del servicio, y la primera copia para el control y archivo del
emisor.
La Administración Tributaria durante
años ha utilizado las facturas tributarias en papel como instrumentos formales
del control tributario de la recaudación para los diferentes tributos internos,
pero en la actualidad vivimos en mundo globalizado donde el comercio gira
alrededor del uso de las tecnologías de la información y la factura electrónica
se encuentra en la meta de salida esperando el pitazo para la carrera; pero,
¿qué es la factura electrónica?, interrogante importante a responder pero con
el enfoque tributario por supuesto.
Ahora bien, cuando hablamos de
factura electrónica se refiere a la misma definición inicial, pero con un componente
adicional “electrónico”; es decir la factura electrónica que en el ámbito
tecnológico es calificado como documento electrónico con una trazabilidad inmaterializada
o sin existencia física.
En el ámbito del uso de la
tecnología para el quehacer comercial, en el sistema jurídico salvadoreño
existen cuatro leyes de la república (tres no son tributarias) que regulan no
propiamente a la factura electrónica, pero si un ambiente donde esta modalidad
de documentar operaciones es aplicable o dicho de otro modo regula el escenario
para aplicar la factura electrónica. Las leyes mencionadas son:
1) Ley de Protección al
Consumidor que entre otro aspecto proporciona la protección de las
transacciones de comercio electrónico entre proveedor y consumidor. En esta ley
en el artículo 13-C) el legislador definió al Comercio Electrónico como el
proceso de contratación e intercambio de bienes, servicios e información
comercial, a través de redes de comunicación de datos, desarrollándose las
obligaciones de proveedores de bienes y servicios, entre otros aspectos
vinculados a la materia de protección al consumidor.
2) Ley de firma electrónica: El
objeto es regular todos los aspectos vinculados a la equiparación de la firma
electrónica simple y firma electrónica certificada con la firma autógrafo, y otros
elementos de otorgamiento y reconocimiento de eficacia y valor jurídico de la
misma.
3) Código de Comercio que regula entre
otros aspectos todos los elementos relativos a los comerciantes, los actos de
comercio y las cosas mercantiles, que en leguaje popular se refiere al
vendedor, comprador y lo que comercializan entre ellos.
4) El Código Tributario que es
una norma general aplicable a todos los tributos internos que regula las
relaciones jurídicas tributarias entre el ente acreedor de los tributos
internos y el sujeto pasivo deudor de los tributos, que tiene que ver con
aspectos generales, administrativos y procedimentales de los tributos, entre
ellas formalidades de como documentar las operaciones de venta bienes muebles
corporales y las prestaciones de servicios internas.
En este mismo orden de ideas
legales la Asamblea Legislativa el 31 de octubre de 2019, según decreto N° 463,
aprobó la Ley de Comercio Electrónico que en su articulado hace referencia a la
comunicación comercial electrónica, proveedores de servicios de intermediación
electrónica, usuarios de la comunicación electrónica, factura electrónica y
facturación electrónica entre otros, que son vitales para demostrar la venta o
compra de bienes o servicios, desde un punto de vista tributario; sin embargo,
esta ley aún está en proceso de formación legal pues el 15 de noviembre de 2019
fue observada y regresada a la Asamblea Legislativa, desconociéndose a esta
fecha la situación legal de ser ley de la república.
El artículo 113 inciso primero y
segundo del Código Tributario, por el interés que tiene con relación a la
recaudación, regula administrativamente la emisión de los documentos legales
IVA, dando facultad a la Administración Tributaria para disponer o autorizar,
el reemplazo de los documentos señalados en la sección quinta del título
tercero del Código Tributario a cambio de otro tipo de control de las
operaciones, especialmente a contribuyentes que empleen sistemas especiales o
computarizados de contabilidad, siempre que se resguarde la seguridad,
cumplimiento y exactitud de los impuestos causados; asimismo, se establece que podrá
autorizar el uso electrónico de los antedichos documentos, siempre que los
sistemas computacionales del contribuyente aseguren el cumplimiento y veracidad
de los impuestos que se causen.
Otro aspecto importante a
resaltar del artículo 113 es lo concerniente en los incisos tercero y cuarto,
donde se establece que en todo caso la documentación (facturas y demás) deberán
cumplir con los requisitos estipulados en el Código Tributario y que la
autorización de uso de medios electrónicos para la emisión de documentos
relativos al control del Impuesto á la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios estará condicionada a que la información
correspondiente a cada operación sea transmitida en línea a la Administración
Tributaria, en la forma, plazo y bajo los alcances que ésta disponga.
Lo último mostrado en negrilla y
subrayado del párrafo anterior, corresponde a reforma tributaria efectuada al
artículo 113 del Código Tributario en Decreto Legislativo N°497, del 28 de
octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial, N°231, Tomo 365 del 10 de
diciembre de 2004, motivada porque el Código Tributario debe dotar a la
Administración Tributaria de herramientas de control y de fiscalización que ayuden
significativamente en el avance de la eficiencia administrativa con mecanismos
de control y cumplimiento tributario acordes a los avances tecnológicos y necesidades
actuales facilitando a los sujetos pasivos sus obligaciones para incidir en el
incremento de la recaudación tributaria.
En este punto del análisis
resultan un par de interrogantes al respecto ¿Es regulada la factura
electrónica en la base legal citada en cuanto a su emisión? y Si hay base
legal, ¿es suficiente para regular el cumplimiento tributario y el proceder de
la Administración Tributaria para ejercer su control tributario?
En cuanto a la primera
interrogante se puede decir que si existe base legal, pues según hemos visto el
artículo 113 del Código Tributario, permite la emisión de los documentos para efectos
del control IVA; además, el artículo 107 del mismo Código citado establece que los
contribuyentes IVA están obligados a emitir y entregar a otros contribuyentes
por cada operación un documento que podrá ser emitido en forma manual, mecánica
o computarizada, tanto por las transferencias de dominio de bienes muebles
corporales como por las prestaciones de servicios que ellos realicen, sean
operaciones gravadas, exentas o no sujetas.
Respecto a la pregunta segunda
antes de responder, es necesario analizar y aclarar que el cumplimiento de la
sustentación legal tributaria de cada operación de venta realizada por los
sujetos pasivos en su orden lógico es el siguiente:
1.Las facturas y demás documentos de control tributario de las ventas de los sujetos pasivos IVA, deben tener correlativo autorizados.
2.Los documentos de control IVA a emitir por los sujetos pasivos, deben cumplir con todos las especificaciones legales en su diseño, incluyendo los requisitos del llenado cuando se realizan los hechos generadores.
3.La impresión de los documentos de control IVA por imprenta autorizada debe tener consignados todos los requisitos que establece el Código Tributario.
4.Ajustes posteriores a la emisión original para aumentar o reducir el impuesto.
5. Resguardo de los documentos emitidos físicamente y de los programas informáticos utilizados para facturar por sistemas computarizados.
6. La Administración Tributaria en ningún caso podrá autorizar que los contribuyentes impriman sus propios documentos, con excepción de aquellos que tengan como giro o actividad principal la de Imprenta.
7.Ambiente tecnológico propicio para que el sujeto activo y pasivo, puedan interactuar para el cumplimiento y control tributario, respecto a la emisión de la factura electrónica, incluyendo procedimientos para trámites de autorización y control.
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