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martes, 31 de agosto de 2021
lunes, 23 de agosto de 2021
LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LOS ADMINISTRADOS
La exigencia del tributo se realiza por el
poder de imperio que tiene el Estado frente a sus ciudadanos, por ello es
definido como la facultad para exigir a las personas que se encuentran bajo su
jurisdicción que contribuyan pecuniariamente con el país, y para ello se crea,
modifica y suprime tributos, que tiene por objeto de exigir coactivamente su
cobro.
El poder del Estado salvadoreño viene del
pueblo en la llamada constituyente, donde fue creada la Constitución Nacional, facultando
a la Asamblea Legislativa decretar impuestos, tasas y demás contribuciones
sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa. Se
dice que cuando el poder tributario viene de la constitución es originario y si
es de una ley especial es derivado.
Retomando la idea inicial, el costo de la
aplicación de las facultades estatales distribuido a los ciudadanos
tributariamente, pudiese implicar por el proceder arbitrario de represiones y
atropellos a la libertad de las personas, invisibilizando los derechos
constitucionales al tratarlos sin respeto y dignidad. Esta actuación se conoce
como extralimitación del poder tributario que tiene el Estado.
Para que las actuaciones del Administrador no
sean arbitrarias cuando se relacione con los administrados en la exigencia del
tributo, El actuar arbitrario en la exigencia del tributo se restringe
fundamentalmente existen dos aspectos fundamentales:
1. Los principios del derecho tributario.
2. Derechos de los Administrados.
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO.
El término principio vulgarmente es definido
como un hecho probado o grupo de hechos tan relacionados entre sí, que formulan
una ley o una teoría generalmente admitida, o una ley moral aceptada por la
mayoría de la sociedad, considerados como principios. También se define como
proposición breve de valor o verdad fundamental que debe seguirse.
Paolo de Barros Carvahlo explica que los
principios sirven como directrices supremas para orientar el ejercicio de las
competencias impositivas, consagrándose en ella los postulados que implican
certeza y seguridad jurídica a las pretensiones tributarias del Estado y en
contrapartida preservan y garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Según lo aseverado por Carvahlo la potestad
tributaria es un poder jurídico que deberá ser ejercido respetando los
principios constitucionales de la tributación.
Los principios tributarios en su aplicación son
amplios y variados, parte de ellos se encuentran inmersos en las
consideraciones que hace el legislador tributario cuando aprueba las leyes,
Otras quedan incorporadas en el contenido de la ley, y otros están implícitos
en las actuaciones que realiza el Administrador tributario al exigir tributos a
los administrados.
La norma suprema salvadoreña hace referencia a
principios de orden constitucional en su contenido, de los cuales también se
derivan principios del derecho tributario; por ejemplo, en ella se establece
que todas las personas son iguales ante la ley, de lo cual se deriva en el
orden impositivo que todos somos iguales ante el tributo. Esta directriz
suprema y tributaria, implica que las aportaciones deben ser extensivas a todos
los habitantes de un país, pero no deben entenderse tal situación en forma
literal, pues las contribuciones dependen en primer lugar de la capacidad
económica para llegar posteriormente a la capacidad contributiva de la persona.
La doctrina tributaria considera tres
manifestaciones de capacidad contributiva:
1. La obtención de un ingreso (renta).
2. La tenencia de bienes.
3. El consumo de bienes y servicios.
Sin ánimo de perderse en el tema, la obtención
de renta y la tenencia de bienes, son adecuadas para aplicarse a través de
imposiciones directas como el impuesto sobre la renta y transferencia de bienes
raíces, en cambio, el consumo es una manifestación idónea para imposiciones
indirectas como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que tiene por objeto
gravar las transferencias definitiva de bienes muebles corporales y la
prestación de servicios.
La Ley de Impuesto sobre La Renta salvadoreña
establece que las personas naturales calcularán el impuesto con base a cuatro
tramos:
El tramo uno indica que las personas que tengan
capacidad económica en ese rango de renta neta o imponible, no tienen capacidad
contributiva e imponerle una carga impositiva implicaría quebrantar su
subsistencia. A partir de los siguientes tramos se considera que las personas
tienen capacidad contributiva, donde se observa que el cálculo del impuesto
depende del nivel económico en que se encuentren las personas. Lo explicado es
ejemplo de la consideración de los principios tributarios por parte de los
legisladores cuando aprobaron la ley.
En la misma tabla se observa que para el
cálculo del impuesto, en la medida que crece la renta neta o imponible, en esa
misma medida crece el impuesto a pagar; es decir, existe una relación directa
entre la renta y el impuesto, que es una característica de los impuestos
progresivos, lo contrario significaría que el impuesto sobre la renta vigente
en el país sería un impuesto regresivo, por existir una relación inversa entre
renta e impuesto.
Algunos de los otros principios de rango
constitucional que tiene derivación en la tributación son los siguientes:
a) Principio de inocencia y debido proceso, lo que indica que nadie puede ser privado de sus derechos sin ser previamente oído y vencido en juicio con arreglo a las leyes. Enfocado al ámbito tributario implica que los administrados no son culpables de evadir tributos si no hasta ser vencido en el procedimiento administrativo y judicial existente.
b) Principio de doble culpa que significa que nadie puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa: en la tributación significa que el administrado no puede ser fiscalizado (investigado tributariamente) dos veces para un mismo período tributario o ejercicio de imposición.
c) Principio de irretroactividad de la norma, que se refiera a que las leyes vigentes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente. La constitución faculta a la La Corte Suprema de Justicia para determinar, dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público.
El principio de irretroactividad considera que la nueva ley no puede recaer en el presente sobre hechos económicos ocurridos en el pasado. Bajo esta premisa se prohíbe expresamente el cobro de tributos con respecto a hechos generadores que ocurrieron antes de la vigencia de la ley que creó o aumentó el tributo. Estudiosos de los tributos como el brasileño Luciano Amaro explica que el principio es dirigido no solo al aplicador de la ley, sino también al propio legislador, quien queda prohibido de dictar una regla para tributar un hecho pasado o para aumentar el tributo que según la ley de la época, gravó ese hecho.
La norma general tributaria interna (Código
Tributario) reconoce la existencia de los principios tributarios, considerando
que las actuaciones de la Administración Tributaria se ajustarán a los principios
generales mostrados en el cuadro siguiente:
LOS DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
Hoy en día al menos desde un punto de vista
conceptual la aplicación de los tributos ha dejado de concebirse como una
relación de poder, sustentada únicamente en una soberanía estatal conocido en
el ámbito jurídico como “ius imperium” o en el poder del imperio del Estado,
por lo que las decisiones administrativas en el orden tributario, están encaminadas
a reconocer los derechos de los administrados que le corresponden en primer lugar
por lo la Constitución y en segundo lugar por el reconocimiento de ley inferior
a la norma suprema.
Los derechos de los administrados responden a
sentimientos de justicia tributaria y son variados, como ejemplo el derecho a
ser informado y asistido, lo cual significa que el contribuyente tiene derecho
a ser comunicado por la autoridad tributaria en el ejercicio de sus derechos y
el cumplimiento de sus obligaciones, proporcionándole la información suficiente
respecto de su situación fiscal en los diferentes supuestos o etapas de su
relación con la autoridad, así como a la certificación y copia de las
declaraciones presentadas en un procedimiento, y a acceder a los registros y
documentos que forman parte del expediente abierto a su nombre entre otros.
Otra garantía fundamental para los
administrados es el derecho a ser escuchado, lo que significa que el
contribuyente tiene derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer pruebas
conforme a las disposiciones aplicables, y que éstos sean tomados en cuenta por
la autoridad competente, administrativa o jurisdiccional, antes de emitir su resolución.
Esto incluye la posibilidad de formular alegaciones y de aportar documentos y
otras pruebas que estime convenientes, en caso de que se trate de un asunto que
se ventile ante la autoridad jurisdiccional, también puede presentar como
prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado.
El derecho a ser escuchado tiene un carácter amplio
e implica que el órgano administrativo o jurisdiccional tenga en cuenta todos
los alegatos y pruebas ofrecidas al redactar su resolución y, aunque no acepte
los criterios del contribuyente, deberá hacer mención expresa de cada una de
ellas en la resolución.
Los derechos y garantías de las personas están reguladas
constitucionalmente según se muestra en el cuadro siguiente:
El Código Tributario también reconoce la existencia de los derechos de los administrados descritos a continuación:
A) De petición, que lleva implícito el derecho a que se haga saber por escrito a los administrados la respuesta de las peticiones que presenten.
B) De contradicción, que comprende los siguientes derechos:
1. A utilizar los medios de prueba establecidos en este Código.
2. A ser oído, para lo cual al sujeto pasivo se le deberá conceder audiencia y un plazo para defenderse.
3. A ofrecer y aportar pruebas.
4. Alegar sobre el mérito de las pruebas.
5. A una decisión fundada.
6. A interponer los recursos correspondientes.
C) De acceso al expediente administrativo, por sí o por medio de representante o apoderado debidamente acreditado.