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martes, 31 de agosto de 2021
EL CONCEPTO DE RENTA EN LA DOCTRINA TRIBUTARIA
El concepto de “renta”
corresponde a la ciencia económica, y, por lo mismo, antes de entrar al estudio
de las normas de la ley positiva salvadoreña que regulan los tributos sobre la
renta, interesa señalar qué entiende por renta la ciencia económica. Sobre el
particular podemos decir que no existe una definición única de “renta”, sino
que cada economista (Smith, Ricardo y Malthus) ha dado frecuentemente su propio
concepto. Sin embargo, de las diversas definiciones se desprenden elementos
comunes que permiten precisar el concepto de “renta” desde el punto de vista de
la Economía. Elementos que caracterizan la renta en las doctrinas económicas.
Las cuales se resumen para su estudio a continuación:
A) Teoría de Renta-Producto
Según la teoría de la renta
producto, la renta es el producto periódico proveniente o extraído de una
fuente durable capaz de producirlo. “La característica principal dentro de esta
teoría es que la fuente debe subsistir al acto de producción de la riqueza
nueva, o sea, que la fuente debe ser durable, lo que no importa sostener, como
lo han hecho algunos, que ella es permanente”.
Estudiosos del tema señalan
que sólo serán considerados como renta, los enriquecimientos que cumplan los
requisitos siguientes:
1. La renta debe ser un
producto; es decir, una riqueza nueva, distinta y separable de la fuente que la
produce.
2. La renta provenga de una
fuente durable en el tiempo. La fuente puede ser el trabajo, la actividad
empresarial o el capital. En este aspecto se comprende que la fuente es durable
en el sentido que subsista a la producción, manteniendo su capacidad para
repetir en el futuro una riqueza diferente. Según los estudiosos de los
tributos identifican lo explicado como la habilitación de la fuente, que no es
mas que la decisión de poner a trabajar o explotar económicamente la fuente
productora de renta, que es otra característica explicada en el punto cinco.
3. La renta debe ser
periódica; según este criterio la renta será un ingreso periódico, repetitivo
en el tiempo. Sin embargo, el tributarista GARCÍA MULLIN, precisa que dicha
periodicidad no es necesariamente real en la práctica, sino que basta la
potencialidad de ello.
4. La fuente que produce la
renta haya sido puesta en explotación; es decir, la habilitación de la fuente,
que constituye la voluntad del ser humano de hacer producir una fuente y de
culminar con una actividad o negocio.
Este requisito ha motivado a
los estudiosos de las teorías de la conceptualización de la renta a no
considerar como tales, las ganancias ocasionales, eventuales o fortuitas.
En el ordenamiento jurídico
tributario salvadoreño la teoría de la renta producto esta incorporada en el
artículo 2 inciso primero literales a), b) y c) de la Ley de Impuesto sobre la
Renta, donde se entiende por renta obtenida, todos los productos o utilidades
percibidos o devengados por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en
especie y provenientes de cualquier clase de fuente, mostrado en el cuadro
siguiente:
En síntesis, bajo la teoría
renta producto se conceptualiza como renta se determina como renta, aquel
producto que proviene de una fuente durable en el tiempo y es susceptible de
generar ingresos periódicos.
B) Teoría Flujo de Riqueza
En esta teoría el concepto de
renta abarca el total de ingresos que proviene de terceros, sin importar si
procede o no de una fuente durable; pues “el ingreso puede ser periódico,
temporal o accidental. Dicho de otra forma, se considera renta el total de la
riqueza que fluye al contribuyente proveniente de operaciones con terceros, en
un periodo determinado; es decir se gravará todas aquellas manifestaciones de
riqueza sin tener en cuenta la habitualidad de la actividad que genera la
renta, no siendo fácil su aplicación, debido a que se debe reconocer el
concepto de riqueza para que proceda la imposición.
En el ordenamiento jurídico
salvadoreño la presente teoría está relacionada independientemente del sujeto
(personas naturales o jurídicas domiciliadas o no, sucesiones y fideicomisos
domiciliados o no en el país, sociedades irregulares o de hecho y la unión de
personas) que realice la enajenación de los bienes de capital.
Los ingresos no habituales
conceptualizados como renta en esta teoría son los siguientes:
✓ Las ganancias de capital que son rentas que
provienen de una actividad ajena al giro principal del contribuyente; es decir,
sobre bienes adquiridos no con el ánimo de mantenerlos para la venta, sino más
bien para explotarlos económicamente a largo plazo. Los artículos 14 y 42 de la
Ley de Impuesto sobre la Renta, estipulan las reglas para el gravamen de estas
ganancias ocasionales.
✓ Ganancias por la enajenación de instrumentos
de patrimonio (acciones) y deuda (bonos), cuando constituya una actividad ajena
al giro principal del negocio. Los artículos 14-A y 27 relacionado de la Ley de
Impuesto sobre la Renta estipulan las reglas para el gravamen de estas
ganancias ocasionales. ✓ Los ingresos por actividades accidentales. Se
consideran renta producto de una habilitación temporal y eventual de una fuente
productora; es decir, la renta proviene de actos accidentales que no implican
una organización de actividades con el mismo fin. Este aspecto está observado
en el artículo 2 inciso primero literal a) de la Ley de Impuesto sobre la
Renta.
Para entender lo relacionado
partamos del ejemplo de un ingeniero que desarrolla una actividad permanente
como empleado estatal que la hace de comisionista o intermediario en un negocio
y acerca a dos clientes para hacer un negocio, así obtiene un ingreso que no
proviene de su actividad habitual y la comisión que recibe como contribución no
proviene de una fuente durable y permanente; sin embargo, esta actividad
accidental genera una ganancia que tributará bajo la teoría flujo de riqueza.
El artículo 3 numeral 1) de la
Ley de Impuesto sobre la Renta, considera renta valores recibidos por el
trabajador de sus patronos que no son parte de su habitualidad, cuando tienen
finalidad distinta a lo regulado, como:
❖ El dinero o en especie en concepto de viáticos
para transporte, alimentación y estadía en una cuantía razonable.
❖ Herramientas de trabajo, uniforme y equipo de
oficina.
✓ Ingresos eventuales: Son aquellos ingresos que
dependen de la aleatoriedad. Por ejemplo, premios de la lotería, sorteos, toda
clase de juegos de azar. Estas rentas están reguladas en el la letra d) del
inciso primero del artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
✓ Ingresos a Título Gratuito: Son aquellos
obtenidos mediante donaciones, legados o herencias. El artículo 3 numerales 2 y
3, de ley de renta regula estas rentas.
Resumiendo lo explicado la
teoría flujo de riqueza engloba a los ingresos provenientes de la ganancia de
capital, ingresos eventuales, accidentales y los percibidos a título gratuito.
C) Incremento Patrimonial Más
Consumo
Según esta teoría, todo flujo
de riqueza que incremente el patrimonio de un sujeto en un periodo determinado,
incluidos los consumos que éste haya realizado en ese periodo, debe
considerarse como renta de dicho sujeto, teniéndose a dicho incremento como una
evidencia de aumento en su capacidad contributiva.
Esta doctrina supone un
concepto de renta que tiene su centro en el individuo y busca captar la
totalidad de su enriquecimiento (capacidad contributiva) a lo largo de un
periodo, de tal modo que, si al comienzo del periodo una persona tenía
$1,000.00, consumió $400.00 y al final del periodo quedó con$1,200.00, su renta
ha sido de $600.00, pues le permitió consumir $400.00 e incrementó el
patrimonio en $200.00.
Dentro de esta teoría se
encuentra lo regulado en el artículo 2 inciso primero letra d) de la Ley de
Renta, donde se regula como renta obtenida toda clase de productos, ganancias,
beneficios o utilidades cualquiera que sea su origen, deudas condonadas, pasivos
no documentados o provisiones de pasivos en exceso, así como incrementos de
patrimonio no justificado y gastos efectuados por el sujeto pasivo sin
justificar el origen de los recursos a que se refiere el artículo 195 del
código tributario.
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