martes, 1 de marzo de 2022

LA PROFESIÓN CONTABLE

Antes de abordar lo titulado hagamos la pregunta siguiente: 

¿Cuál es la diferencia entre una persona que ejerce un oficio y otra que ejerce una profesión?

En el primer caso, se trata de alguien que aprendió quizás sin mucho formalismo la ejecución de una tarea y con ello se gana la vida, al cual llamamos vulgarmente oficio. En esta categoría tenemos carpinteros, mecánicos, fontaneros, electricistas y muchos más, donde se reflejan determinadas habilidades adquiridas, pero sin acreditación académica universitaria, aunque en ciertos casos existe un respaldo educativo a nivel medio impartido por instituciones gubernamentales y entidades privadas acreditas por estado, como bachilleratos y estudios técnicos. Para acercarse al tema inicial están aquí como ejemplo, los denominados bachilleratos en comercio opción contaduría.


En el segundo caso y con base a lo definido por la Real Academia Española, Profesión, proviene del latín professĭo, que es la acción y efecto de profesar, es decir, ejercer un oficio, una ciencia o un arte, por lo que en esta idea profesión es el empleo o trabajo que alguien ejerce poniendo de manifiesto sus habilidades adquiridas y por el que recibe una retribución económica. En esta categoría en general tenemos como ejemplo los del primer caso; asimismo se incluyen aquellas actividades que requieren acreditación universitaria, para el caso con relación al tema inicial están de ejemplos las llamados licenciaturas en Contaduría Pública, que tienen la categoría de profesión, que por su especialización (contenido) aunque sea redundante es una profesión contable.


Observe que aquí profesión también implica oficio, ejercidas por los llamados profesionales con título de bachiller en comercio, opción contaduría y los licenciados en Contaduría Pública. La categoría de profesión contable para estas personas se debe a que requieren de un conocimiento especializado y formal, que suele adquirirse tras una formación intermedia o universitaria, pero sin menospreciar a la actividad, en nuestro ámbito popular, los oficios sin acreditación educativa o académica suelen considerarse actividades informales, cuyo aprendizaje viene de la práctica.


Javier Álvaro Romero López en su libro Principios de Contabilidad, Sexta Edición, define  que profesión "es cualquier actividad realizada por una persona o conjunto de personas que velan por el interés de la actividad que realizan y de ellas mismas, también concibe que contaduría pública se entenderá como la actividad profesional desarrollada por licenciados en contaduría, personas estudiosas de la disciplina que adquieren un conjunto de conocimientos, para hacerse acreedores al título correspondiente y que una vez adquirido el título de licenciado en contaduría o de contador público y al dar inicio a su actividad profesional propiamente dicha, el profesional obtiene una remuneración por los servicios que brinda a la comunidad, lo cual es correcto y cierto, tal como se desprende del concepto de profesional".


Con todo lo explicado y considerando las leyes relacionadas en nuestro país, la profesión contable tiene un alcance para su ejercicio, dependiendo de la acreditación que se tenga como profesional, según se explica a continuación:


Bachilleres en comercio opción contaduría

El Código de Comercio regula que los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea igual o superior a $12,000.00 y los comerciantes sociales en general (personas jurídicas), están obligados a llevar su contabilidad por medio de Contadores Bachilleres de Comercio y Administración o Tenedores de Libros, con títulos reconocidos por el estado, debiendo estos dos últimos acreditar su calidad de la forma como establece el artículo 80 del reglamento de aplicación del Código Tributario.


El artículo 80 citado regula los aspectos siguientes:

1. Que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán contratar los servicios de Contadores, Tenedores de Libros, Bachilleres en Comercio y Administración opción contador o Bachiller Técnico Vocacional Comercial opción contaduría, con títulos reconocidos por el Estado por medio del Ministerio de Educación, comprobando ante la Administración Tributaria, cuando ésta lo requiera, su calidad como contadores que les permite llevar contabilidades.

2. Que los Bachilleres en Comercio y Administración opción contador o Técnico Vocacional Comercial opción contaduría, comprobarán su calidad mediante el Número de Registro de Acreditación que asigna la Unidad de Acreditación y Coordinación de Centros Educativos, del Ministerio de Educación. 

3. Que los Bachilleres referidos en el inciso anterior que firmen estados financieros harán constar su calidad mediante el Número de Registro de Acreditación inserto en los mismos, otorgado por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría (CVPCPA).


Es relevante decir que las personas mencionadas no pueden realizar funciones reservadas exclusivamente al contador público titulado autorizado por CVPCPA.

Además de lo anterior, para el ejercicio de la Contaduría Pública conforme sus funciones reservadas, los Contadores sin grado de licenciatura, Tenedores de Libros, Bachiller en Comercio y Administración, Bachiller en Comercio y Administración Opción Contaduría o Vocacional en Contaduría, deben comprobar la experiencia de práctica profesional, por lo menos de un año, además de:

  1. Ser de nacionalidad salvadoreña.
  2. Ser de honradez notoria y competencia suficiente.
  3. No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos.
  4. Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano.
  5. Estar autorizada por el Consejo de conformidad a la Ley del Ejercicio de la Contaduría.


Requisitos para inscripción para contador

Para iniciar el trámite de inscripción, anexe a esta solicitud la documentación siguiente:

  • Comprobante de pago realizado en el Banco Agrícola cuenta corriente No 510-009527-5 ($109.50) más el costo del sello de su elección.
  • b) Llenar formulario de solicitud, pegarle la fotografía a color reciente (tamaño cedula).
  • Fotografía a color, reciente, de estudio, tomada de frente, con vestimenta formal, medidas 4.5 x3.5 centímetros.
  • Copia de Título de Bachiller.
  • Copia ampliada al 150% del Documento Único de Identidad (DUI), vigente y actualizado.
  • Copia ampliada al 150% del Número de Identificación Tributaria (NIT).
  • Partida de nacimiento original. (antigüedad máxima: 3 meses).
  • Constancia extendida por la Dirección General de Centros Penales, (antigüedad máxima: 3 meses).
  • Tres constancias de Honradez Notoria, legalizadas ante notario.
  • Declaración jurada ante notario, de no haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos.
  • Constancia de la experiencia de práctica profesional en Contabilidad mínima de 1 año. Debe detallar el o los cargos desempeñados, fecha de ingreso (dd/mm/aa); Especificar las funciones.


Licenciados en Contaduría Pública.


Álvaro Javier Romero López, en su libro Principios de Contabilidad, considera que los requisitos del profesional universitario deben ser los siguientes:

1. Poseer un conjunto de conocimientos especializados, adquiridos en un proceso educativo de nivel superior, que le brinden las bases teóricas y habilidades prácticas para analizar, tomar decisiones y resolver problemas de gran complejidad, ya sean técnicos, humanísticos, científicos o sociales.
2. Ser analítico, crítico, objetivo, reflexivo, abierto a las alternativas, responsable, creativo, propositivo, emprendedor y, por ello, contar con autoridad profesional.
3. Tener actitud de servicio que lo lleve a producir riqueza intelectual y material para contribuir tanto al mejoramiento de la vida social como a la solución de la problemática nacional en el ámbito de su competencia.
4. Actuar ética y responsablemente en su desempeño profesional, a partir de la conciencia de que su actividad y sus decisiones tienen consecuencias en razón de la importancia de los asuntos que le son encomendados, así como de las repercusiones de sus acciones y conocimientos.


El Código de Comercio regula que los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea igual o superior a $12,000.00 y los comerciantes sociales en general, están obligados a llevar su contabilidad, por medio de contadores y de empresas legalmente autorizadas y cumplir los mismos requisitos siguientes:


  1. Ser de nacionalidad salvadoreña.
  2. Ser de honradez notoria y competencia suficiente.
  3. No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos.
  4. Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano.
  5. Estar autorizada por el Consejo de conformidad a la Ley del Ejercicio de la Contaduría.


El alcance de la profesión contable para estas personas especializadas, incluye áreas como:

  • Contador dependiente en todas las actividades de empresa privada y gubernamental.
  • Contador independiente.
  • Consultor, asesor y otros relacionados, aunque estas actividades son realizadas particularmente por profesionales con título universitario.


El Contador Público titulado también puede ejercer el ejercicio profesional de la auditoría (función pública de la auditoría), en las áreas siguientes:

  • Auditoría de estados financieros o histórica en todas sus áreas privada o gubernamental.
  • Auditoría fiscal o tributaria.
  • Auditorías especiales (forense y otras similares)
  • Peritajes contables.
  • Otros similares.


El Código de Comercio (Art. 435) regula que la contabilidad debe estar aprobada por quienes ejercen la función pública de auditoría.


Requisitos para inscripción de auditor


Para iniciar el trámite de inscripción, anexe a la solicitud la documentación siguiente:

  • Comprobante de pago realizado en el Banco Agrícola cuenta corriente N° 510-009527-5 ($156.40) más el costo del sello de su elección).
  • Llenar formulario de solicitud, pegarle la fotografía a color reciente (tamaño cedula).
  • Fotografía a color, reciente, de estudio, tomada de frente, con vestimenta formal, medidas 4.5 x3.5 centímetros (formato JPG).
  • Copia Título de Licenciatura en Contaduría Pública, extendido por Universidad autorizada en El Salvador o extranjero.
  • Copia de Certificado de Auténtica del título extendida por el Ministerio de Educación.
  • Copia ampliada al 150% del Documento Único de Identidad (DUI), vigente y actualizado.
  • Copia ampliada al 150% del Número de Identificación Tributaria (NIT).
  • Partida de nacimiento original. (antigüedad máxima: 3 meses).
  • Constancia extendida por la Dirección General de Centros Penales, (antigüedad máxima: 3 meses).
  • Tres constancias de Honradez Notoria, legalizadas ante notario.
  • Declaración jurada ante notario, de no haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos.
  • Constancia de la experiencia de práctica profesional en Auditoría, mínima de 2 años. Debe detallar el o los cargos desempeñados, fecha de ingreso (dd/mm/aa); enumerando las funciones o actividades de Auditoría ejecutadas.
  • Historial laboral de AFP ́s, planillas del ISSS ó declaración de impuesto sobre renta.
  • Hoja de vida actualizada, con fotografía.

El término contable se refiere al objeto de estudio consistente en un registro detallado y resumido, de los movimientos financieros de una entidad mercantil o civil para las entidades que son sin fines de lucro, apoyados en herramientas como sistema contable, catalogo y manual de cuentas, uso de cuentas y métodos de medición entre otros, donde observamos al profesional produciendo o preparando reportes financieros para sus diferentes usuarios, y en otros casos validando dicha información como el caso de la función publica de la auditoría. En lenguaje sencillo esto constituye el conocimiento especializado que adquiere el profesional para poder ser llamado profesional contable.  


Finalmente se acota que la profesión contable es una actividad regulada públicamente y ejercida por una persona especializada en información contable con acreditación intermedia o universitaria, que la ejerce en diferentes áreas económicas de forma dependiente e independiente, dando fe publica de la veracidad de información cuantitativa y cualitativa, procesada o aprobada. 


Algunas de las características de la profesión de contador público son:

a) Un conjunto de conocimiento especializados.

b) Un proceso educativo formal y reconocido para adquirir el requisito de conocimiento especializado.

c) Una norma de calificaciones profesionales que regulen la admisión a la profesión.

d) Una norma de conducta que gobierne las relaciones del profesional con sus clientes, colegas y público.

e) Aceptación de la responsabilidad social inherente a una ocupación que cuenta con el interés público.



Preguntas de aprendizaje:

1) ¿Qué ejerce el especialista contable, es decir un oficio o una profesión

2) ¿Los bachilleres en comercio con opción en contaduría publica, pueden ser contadores de una empresa mercantil?

3) ¿Cuáles son las leyes que regulan a la profesión contable en El Salvador? 

4) ¿Quién es el ente que regula la profesión contable en El Salvador?

5) ¿Cuál es el alcance que tiene el ejercicio de la profesión contable en El Salvador?

6) ¿Cuáles son las áreas en las que puede ejercer el profesional contable? 


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