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martes, 3 de marzo de 2026

MOMENTO EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES CORPORALES (DEVENGAMIENTO IVA)


El contenido del artículo 8 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), resulta fundamental para comprender el manejo del IVA en cuanto al momento en que se causa el impuesto en las transferencias de bienes muebles corporales.

La Ley comentada en dicha disposición regula el momento de causación del impuesto en las transferencias de dominio, desarrollando el principio de devengo o causación jurídica del tributo, estableciendo reglas claras que garantizan seguridad jurídica tanto para el contribuyente como para la Administración Tributaria.

En primer lugar, la norma establece como regla general que el impuesto se entiende causado cuando se emite el documento que da constancia de la operación. En la práctica, esto normalmente coincide con la emisión de la factura o comprobante de crédito fiscal, ya sea físico o electrónico. Este criterio vincula la causación al acto formal documentado, facilitando el control fiscal y la determinación del débito fiscal en el período correspondiente.

No obstante, el legislador introduce una regla supletoria de gran importancia: si el precio se paga o los bienes se entregan real o simbólicamente antes de emitirse el documento, el impuesto se causa en el momento en que ocurra cualquiera de esos hechos. Aquí se observa una clara aplicación del principio de realidad económica sobre la forma jurídica, evitando diferimientos artificiales del impuesto mediante retrasos en la facturación.

Asimismo, la disposición contempla el caso especial de las entregas en consignación. En este supuesto, el impuesto no se causa al momento de la entrega inicial al consignatario, sino cuando éste realiza alguno de los hechos señalados (emisión del documento, pago o entrega efectiva al adquirente final). Esta regla respeta la naturaleza jurídica de la consignación, donde no existe transferencia inmediata de dominio.

Finalmente, el artículo establece que el impuesto se causa aun cuando exista mora en el pago o el precio no esté definitivamente fijado. Esta previsión es técnica y coherente con la estructura del IVA como impuesto indirecto que grava el acto de transferencia y no el efectivo pago. La obligación tributaria nace por la realización del hecho generador, no por el cumplimiento de la contraprestación.

Desde una perspectiva técnica-tributaria, el Artículo 8 cumple tres funciones esenciales:

1.     Define el momento de nacimiento de la obligación tributaria.

2.     Evita prácticas elusivas relacionadas con el diferimiento de facturación.

3.     Asegura la correcta imputación temporal del débito fiscal.

En conclusión, el Artículo 8 constituye una norma clave dentro de la estructura del IVA salvadoreño, pues articula el principio de causación con criterios objetivos y verificables, fortaleciendo la certeza jurídica y la eficiencia en la administración del impuesto.


 

domingo, 23 de julio de 2017

REALIZACIÓN DE TRAMITES EN LINEA ANTE LA ADMINSTRACION TRIBUTARIA SALVADOREÑA


Especialista Tributario
Hoy en día,  debido al uso de la tecnología la mayor parte de servicios tributarios internos se están automatizando y deben de enrutarse por esa vía, sin embargo es importante tener una herramienta de consulta sencilla y práctica, para acceder a ellos, por lo que en el presente documento se incorporará los pasos a seguir en los diferentes trámites para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que se irán analizando uno a uno para el beneficio de ustedes que interactúan en ese ámbito. En este sentido en general es recomendable al inicio, con relación al servicio que presta Hacienda en su portal, tomar en cuenta que solo opera con navegador Mozilla Firefox o Google Chrome en versión 30 o superior.

 1.      PASOS PARA REGISTRO

Antes de cualquier trámite en línea debe realizarse el proceso de registro o acreditación ante la Administración Tributaria salvadoreña, considerando en función del tipo de persona, los requisitos siguientes:

PERSONA NATURAL:

·         NIT contribuyente.
·         No. de DUI si es salvadoreño.
·         No de pasaporte o carné de residencia si es extranjero.
·         Email o correo electrónico.
·         Si contribuyente de IVA el Número de Registro de Contribuyente (NRC).
·     Para verificación de datos del sistema, número de cualquiera de las tres últimas declaraciones presentadas de IVA, Pago a cuenta o Renta.
·         Los campos los marcados con *, son obligatorios.
·         El número de declaración a ingresar debe ser formulario electrónico es decir elaborado en sistema DET.
·         Clave de acceso debe tener entre 8 y 25 caracteres y únicamente acepta letras y números.

PERSONA JURIDICA:

·         NIT contribuyente.
·         Email o correo electrónico.
·         Si contribuyente de IVA el Número de Registro de Contribuyente (NRC)
·     Para verificación de datos del sistema, número de cualquiera de las tres últimas declaraciones presentadas de IVA, Pago a cuenta o Renta.
·         NIT de Representante Legal.
·         DUI Representante Legal, número de pasaporte o de carné de residencia si es extranjero.
·         Los campos marcados con *, son obligatorios.
·         El número de declaración a ingresar debe ser formulario electrónico es decir elaborado en sistema DET.
·         Clave de acceso debe tener entre 8 y 25 caracteres y únicamente acepta letras y números.

PASOS EN EL SISTEMA PARA EL REGISTRO

1.1  Ingrese a la página web del Ministerio de Hacienda: www.mh.gob.sv y a la opción SERVICIOS EN LINEA DGII.

1.2  Ubicarse en la opción Regístrate, y hacer clic en la opción Comenzar. Seguido Aparecerá una pantalla con la información requerida para el registro en línea, asegurarse de contar con todos los datos y luego dar clic sobre el botón Continuar.

1.3  Debe digitar NIT y dar clic en continuar.

Recibirá un correo de confirmación de registro, con las generales de los datos que nos ha proporcionado Lea las condiciones para declarar por internet.

Si está de acuerdo con las condiciones debe hacer clic en el botón Aceptar al final de la pantalla.

En adelante con su NIT y clave, dar clic en el servicio o trámite en línea que desee realizar.

Posteriormente agregaré los pasos para los trámites individualmente considerados.

Finalmente les proporciono el link la guía emitida por El Ministerio de Hacienda para efectos del trámite de registro de servicios en línea.