martes, 19 de junio de 2018

LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS


La Asamblea Legislativa salvadoreña según decreto número 764, de fecha 31 de julio de 2014, aprobó la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras que entró en vigencia a partir del primero de septiembre de ese mismo año de aprobación, la cual con el tiempo hemos identificado como “LIOF”. Esta ley fue concebida entre otros aspectos, por la obligación del Estado de garantizar la justicia, la seguridad y el bienestar de la comunidad, requiriendo para tales efectos la participación solidaria de los ciudadanos que muestren capacidad contributiva, fundamentando el incremento de los ingresos tributarios en relación equitativa, introduciendo un impuesto que grave las operaciones financieras principalmente en dos ámbitos:


1. Pagos de bienes y servicios mediante el uso de cheque y tarjeta de débito, pagos por medio de transferencias electrónicas bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, desembolso de préstamos o financiamientos de cualquier naturaleza y operaciones realizadas entre entidades del sistema financiero con base a cualquier tipo de instrucción de los clientes titulares de las cuentas pasivas o por el propio interés de estas entidades financieras.  



2. Operaciones de depósito y retiro en efectivo en cuentas pasivas, que de acuerdo a la ley se denominan con la frase “CONTROL DE LA LIQUIDEZ”. 


En ambos casos el mecanismo instrumental para la recaudación consiste en la retención en la fuente del capital, encuadrado en los dos numerales explicados, aplicando según el artículo 8 de dicha ley la alícuota del 0.25% equivalente a 2.5 por mil, sobre el monto de las transacciones u operaciones gravadas.


La ley comentada en términos recaudatorios le dejó en el último año concluido al Estado salvadoreño 53 millones de dólares en el último año concluido, según se muestra a continuación:






 

La LIOF en el artículo 4 presenta una cantidad de exenciones como las mencionadas a continuación:

  • Retiro de efectivo de cuentas de depósito en cajeros electrónicos.
  • Pago de bienes y servicios por medio de cheque, tarjeta de débito y transferencia bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, cuyo valor de transacción u operación sea igual o inferior a US $1,000.00.
  • Pagos que realizan los tarjetahabientes en el Sistema de Tarjeta de Crédito, incluyendo el uso de la tarjeta de crédito por él tarje-tahabiente.
  •  Pagos de la seguridad social y previsional.
  •  Desembolso de préstamos destinados para capital de trabajo de micro-empresarios, para adquisición de vivienda o créditos de avío a la agricultura y ganadería entre otros.

No obstante lo anterior, la honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, resolvió la demanda de inconstitucionalidad 96-2014, con fecha 28 de mayo de 2018,  con base en las disposiciones y jurisprudencia constitucional citadas y artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Procedimientos Constitucionales declarando inconstitucional de un modo general y obligatorio el decreto legislativo 762. 


La razón fundamental consiste en que no existió la posibilidad real de deliberación y discusión parlamentaria, lo cual contraviene el contenido del Art. 135 inciso 1° de la Constitución Nacional salvadoreña; no obstante con el fin de evitar la posible situación de insolvencia en el presupuesto en ejecución de 2018 lo que puede afectar la consecución de políticas públicas y la protección de derechos fundamentales de naturaleza social, que pudiera derivarse de la invalidación de los tributos contemplados en los decretos declarados inconstitucionales, difieren los efectos de la decisión tomada de inconstitucionalidad se cumpla hasta el 31 de diciembre de 2018.

Dando un clik en el presente Link, puede leer el contenido de la ley comentada.

LIOF

 


martes, 5 de junio de 2018

LEY TRANSITORIA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS

Actualmente está en vigencia la LEY TRANSITORIA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS, aprobada por la Asamblea Legislativa salvadoreña mediante Decreto Legislativo 804 del mes de octubre de 2017, con vigencia en ese mismo año, pero que en dos prórrogas  (D. L. No. 889, 17 de enero 2018, D.O. No. 13, T. 418, 19 de enero 2018. y D. L. No. 925, 15 de marzo 2018,  D. O. No. 52, T. 418, 15 de marzo 2018), por lo que por si hay incumplimientos tributarios aun hay tiempo la ley estará en vigencia hasta el 9 de junio del presente año. Dando un link en los presentes vínculos abrirá la ley transitoria y leer su contenido; asimismo, leer el documento de aplicación para esos efectos emitido por el Ministerio de Hacienda salvadoreño.

LEY TRANSITORIA


GUIÁ DE ORIENTACIÓN


 

martes, 22 de mayo de 2018

REFLEXIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) APLICADO EN EL SALVADOR (PARTE II)

Doctrinalmente, el Impuesto al Valor Agregado ha sido conceptualizado como un impuesto que grava el consumo de bienes y servicios en todas las fases del circuito económico (importación, producción, transformación, distribución, venta), ya sea sobre la base del precio facturado del bien o servicio,  o sobre la base del mayor valor o valor añadido a los mismos en cada una de las etapas del proceso económico.

A los efectos de la determinación del IVA, la mayoría de las legislaciones –entre ellas, El Salvador- acogen el llamado método de sustracción financiera “impuesto contra impuesto”, el cual tiene como base de cálculo el precio facturado del bien o servicio gravado y supone el traslado del impuesto a los adquirentes de los bienes y servicios hasta llegar al consumidor final, quien en definitiva será el único sujeto incidido por la carga fiscal, en el entendido que los demás sujetos de la cadena involucrados en las anteriores etapas del proceso económico (importadores, productores, distribuidores, vendedores, prestadores de servicio) podrán descontar o recuperar el IVA pagado en las etapas anteriores a través de un sistema de débitos y créditos que impiden el denominado “efecto cascada” o acumulativo del impuesto.

De allí que el IVA sea calificado como un impuesto indirecto de tipo plurifásico no acumulativo, por cuanto la traslación del tributo hacia delante (efecto protraslativo) mediante el método de sustracción financiera evita que se genere el repudiado efecto piramidal o en cascada propio de los impuestos plurifásicos acumulativos.

En razón de su carácter indirecto, el IVA incide económicamente sobre un sujeto distinto de aquel en quien recae la obligación de pago del impuesto, lo que ha dado lugar a que doctrinalmente se distinga entre el llamado “contribuyente de iure”, como sujeto obligado a trasladar el impuesto y a cumplir los deberes formales relativos a la determinación y pago; y el “contribuyente de facto”, que en definitiva es quien resulta incidido por el tributo. Tal clasificación responde básicamente a postulados de orden económico que resultan del impacto generado por el IVA en el consumidor final; sin embargo, desde el punto de vista del Derecho Tributario y del Derecho Financiero la calificación subjetiva como contribuyente del IVA recae propiamente en el sujeto señalado como tal por la legislación impositiva.

En todo caso, la configuración técnica del IVA nos muestra que, a pesar que el contribuyente de iure no es repercutido por el tributo, asume, de una u otra manera, la condición de agente auxiliar o colaborador de la función recaudadora y fiscalizadora en razón de su vinculación con otros sujetos pasivos, induciéndolos al cumplimiento de la obligación de pago del impuesto, e incluso, de algunos deberes formales, toda vez que el incumplimiento de tales obligaciones y deberes por parte de éstos podría acarrear para aquellos la configuración de supuestos de infracciones tributarias.


miércoles, 16 de mayo de 2018

LA CUENTA CONTABLE


La cuenta en el que hacer contable representa un orden sistemático tanto cualitativo como cuantitativo, que en términos simbológicos se conoce como cuenta te; en el primer orden se refiere a la diferenciación en el nombre de las cuentas en función de su naturaleza y en el segundo a las cuantificaciones de las transacciones u operaciones en cantidades dinerarias, revestidas de criterio técnico encajadas en las reglas de medición.

Las cuentas pueden clasificarse en dos tipos: reales y nominativas.

Las cuentas reales son las relacionadas con los elementos de la ecuación patrimonial o ecuación contable; es decir, las que forman parte de la cuentas de activo, pasivo y patrimonio (capital contable), de las cuales se construye el estado de situación financiera, tradicionalmente llamado balance general.

Las cuentas nominales son las llamadas también temporales, que en mi acerbo propio, le llamo cuentas de vida corta, ya que nacen y liquidan en un mismo ejercicio comercial (período contable). Estas cuentas son las que sirven de base para elaborar el estado de resultados.

En términos generales las cuentas se clasifican: activos, pasivos, capital contable, costo de ventas, gastos e ingresos, las cuales funcionan de acuerdo a su naturaleza, según el siguiente esquema:



Como funcionan las cuentas atendiendo a su naturaleza se muestra en el cuadro siguiente:





 Preguntas aprendizaje:
  1. ¿Qué representa la cuenta?
  2. ¿En qué se refleja la naturaleza de las cuentas?
  3. ¿Cuáles son los dos tipos de cuentas?
  4. ¿Cuáles son las cuentas reales y proporcionar ejemplo?
  5. ¿Cuáles son las cuentas nominales y proporcionar ejemplo?
  6. ¿Con cuáles cuentas se elabora el Estado de Situación Financiera?
  7. ¿Con cuáles cuentas se elabora el estado de resultados?
  8. ¿En términos generales en que se clasifican las cuentas?
  9. ¿Qué es cargo?
  10. ¿Qué es abono?
  11. ¿Qué es el movimiento deudor?
  12. ¿Qué es el movimiento acreedor?
  13. ¿Cómo se determina el saldo?
  14. ¿Cuál es  la ecuación contable?
  15. ¿Cómo se determina la utilidad en el estado de resultados?
  16. ¿Cuáles son tres ejemplos de cuentas activo, pasivo, capital contable, ingresos y egresos?


domingo, 13 de mayo de 2018

EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL PARA AUDITORES Y CONTADORES PÚBLICOS EL SALVADOR


En el mes de enero del presente año, El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría (CVPCPA), según RESOLUCIÓN 1, aprobó el ”CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL PARA AUDITORES Y CONTADORES”, siendo los principales fundamentos consignados en la resolución entre otros  fomentar el respeto entre los profesionales, su imagen, la dignificación, confianza y credibilidad de los profesionales ante la sociedad salvadoreña, adoptar el Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad en el año dos mil catorce, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés) y ponderaciones de las opiniones del Comité Consultivo del Consejo, integrado por siete profesionales notables de la contaduría pública y cinco gremiales de la contaduría y auditoria, legalmente establecidas en el país.

El documento emitido por el Consejo contiene en esencia el marco regulatorio a observar y cumplir por los profesionales en el ejercicio de la auditoria y contaduría en el país, con el propósito de promover la ética en el ejercicio de la auditoria y contaduría, en el sentido que los auditores y contadores, desarrollen su trabajo y desempeñen sus funciones con el debido cumplimiento de los estándares morales y éticos, criterio libre e independiente, lealtad y diligencia profesional, así como, fomentar los principios de responsabilidad en los auditores y contadores, que deben mostrar ante la sociedad y ante quienes patrocinan sus servicios.

El código está estructurado con 7 títulos cuyos tópicos son responsabilidades, normas morales y éticas, el auditor o contador como profesional independiente, el auditor o contador en los sectores público y privado, sanciones y derogación.

Lo curioso del documento es que no tiene procedimientos.

Al respecto se les proporciona la ley y un puntero del contenido de Código de Ética, el cual espero sea de utilidad.




Ley de Ética para Contadores Públicos El Salvador