viernes, 22 de diciembre de 2017

EL IVA EN EL SALVADOR


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Msc. Edgar Mendoza:
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DEFINICIÓN Y REFLEXIÓN DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN EL SALVADOR

El impuesto al valor agregado (IVA) es un gravamen indirecto al consumo, que se aplica a todas las transacciones del proceso de producción y circulación de bienes y servicios, pudiendo cada etapa considerar lo abonado hasta ese momento como crédito de impuesto, es decir, que lo que se encuentra sujeto a imposición no es valor total sino el valor añadido por cada empresa que compone el ciclo de fabricación y de comercialización del bien o del servicio.

El gravamen incide una sola vez en el precio final de los bienes y servicios para alcanzar el valor agregado de cada fase del ciclo económico, ya que la suma de valores añadidos por cada etapa corresponde al precio total del bien o servicio abonado por el consumidor.

CARACTERÍSTICAS DEL IVA

Es un impuesto real:

El impuesto al valor agregado es un impuesto real porque no tiene en cuenta las condiciones personales del sujeto incidido por la imposición.

Es un impuesto objetivo:

Presenta carácter de un tributo objetivo, es decir, que lo que fija y determina el hecho de la imposición es la transferencia del dominio que se realice o en la prestación de servicios, abstracciones hecha de las cualidades o condiciones particulares en que se hallen las personas físicas o jurídicas intervinientes; no obstante el impuesto puede tener características personales al permitir la dispensa legal del pago del impuesto por medio de las exenciones o exclusiones del impuesto, por su condición de sujeto o por su escasa significatividad económica.

Es un impuesto indirecto:

El impuesto al valor agregado es un tributo indirecto debido a que incide económicamente sobre el consumidor en la medida en que el contribuyente de derecho obligado a soportarlo, es decir, el vendedor o productor de los bienes o servicios, traslada el gravamen, grava entonces, los consumos, que son manifestaciones mediatas de capacidad contributiva.


EVITA EL EFECTO PIRAMIDACIÓN O CASCADA:

La piramidación se da cuando el aumento del precio final del producto o servicio por la aplicación del tributo supera al impuesto que en definitiva recauda el fisco.

Mitiga la acumulación:

La acumulación es el efecto que se produce por la multiplicación de la incidencia del gravamen sobre el precio final de los bienes o servicios y se da cuando la practica de mercado es calcular los porcentajes agregativos de utilidad sobre el valor de los factores productivos incluyendo como costo el gravamen al consumo multifacético

Facturado por dentro:

Como el impuesto al valor agregado permite una facturación separada del gravamen puede evitarse entonces, el efecto pernicioso de la acumulación.

Facilita la verificación al dificultar la evasión:

El impuesto al valor agregado por su técnica de liquidación, es la modalidad de imposición al consumo indirecto que mejor posibilita un adecuado control cruzado de toda cadena productiva y comercial del bien o servicio, debido a que los contribuyentes tienen interés en obtener de su proveedor o prestador de servicio las facturas o documentos que exterioricen su crédito de impuesto, siempre y cuando el sistema utilizado para determinación de la base imponible sea el de sustracción realizando un control por oposición a la etapa anterior.

La necesidad de exigir factura en las adquisiciones puede perderse cuando, con administraciones fiscales deficientes, el sistema de comprobantes se fracciona en operaciones legales y en operaciones " no legales" es decir, aparece un circuito oculto que tanto los contribuyentes vendedores como compradores tienen interés en mantener, dejando sin efecto el control por oposición. De darse esta situación, la aplicación del impuesto al valor agregado se torna perniciosa porque además de existir una pérdida de recaudación, en el propio tributo, se produce una fuga impositiva, en otros gravámenes donde los ingresos son determinantes de la imposición.

Es el organismo fiscal entonces, el que debe poner mayor celo en procurar que no exista un resquebrajamiento en el sistema legal, que generalmente se da al empezar la cadena distributiva del bien o servicio.

Para evitar la rotura se sostiene que se debe exigir una declaración anual con una lista nominativa de los clientes y proveedores, con indicación de las respectivas sumas de facturación anual y, frecuentemente, a efectos de un buen control fiscal, proceder a los oportunos cruzamientos de facturas y otros comprobantes.

Así mismo el impuesto al valor agregado ofrece la posibilidad de controlar otros gravámenes a cargo del propio contribuyente, como por ejemplo el impuesto sobre la renta.

Es preciso tener en cuenta que los parámetros determinantes del IVA, es decir, las operaciones realizadas por el contribuyente y las adquisiciones de materiales, materias primas, insumos y mercaderías y, en su caso, de bienes de capital del periodo son a su vez elementos condicionantes en la determinación del impuesto a la renta empresarial, reduciendo los costos de liquidación y verificación de ambos tributos.

El impuesto al valor agregado alienta a la inversión de bienes de capital, por ejemplo si se aplica un impuesto al valor agregado tipo consumo o tipo renta, podemos afirmar que el tributo favorece la inversión en los bienes de capital.

Al respecto se sostiene que la aplicación del impuesto al valor agregado importa incidir una sola vez sobre los bienes de capital y ello se da cuando su valor se incorpora, a través del costo, en el precio que el consumidor final paga por los bienes con ellos producido; de ahí el estimulo que recibe la inversión en este tipo de bienes.

También favorecería el equipamiento de bienes durables si se les excluyera de imposición. En este caso, la venta de bienes de capital no estaría alcanzada siempre y cuando quien los compre los destine o afecte a una actividad empresarial gravada; esta seria una variante del impuesto al valor agregado tipo consumo.

• No produce distorsión económica: El IVA propende hacia una optima neutralidad mientras todas las etapas del proceso productivo-distributivo se encuentren alcanzadas por una misma alicuota y no exista ahuecamiento de la base de imposición en ninguna de las fases del mencionado ciclo económico.

Mientras la aplicación de un impuesto plurifásico en cascada propenderá a la integración empresarial para limitar el número de transacciones sujetas a imposición y un impuesto monofasico aplicado a nivel primario o industrial no modificara los modos de producción pero si se puede alterar los canales de distribución, el impuesto al valor agregado no crea distorsiones económicas porque la base sujeta a imposición en toda la cadena de proceso productivo y de comercialización no depende de la cantidad de fases o etapas del referido ciclo sino que incide una sola vez sobre el precio de los bienes o servicios de consumo.

• Favorece la integración económica internacional: En materia de intercambio internacional de productos, si un país quiere fomentar su ritmo exportador debe tener presente que los productos deben salir del mismo sin imposición indirecta interna para poder competir con otros productos foráneos que no estén alcanzados o que estándolo se encuentren en un tipo impositivo inferior, levantando de este modo las barreras impositivas que distorsionan la libre competencia.

Mientras que los productos importados deben sufrir una igualación en materia impositiva, respecto de tributos indirectos al consumo interno, con los productos nacionales para evitar que existan diferencias en costos impositivos protegiendo de esta manera el aparato productivo del país.

El IVA es un instrumento idóneo para favorecer la integración económica internacional, si se utiliza la modalidad del país de destino que prevé lo siguiente:

• Exportación de productos nacionales: la exportación de bienes se encuentra exenta de tributación no generando esa operación impuesto a ingresar al fisco, pero al mismo tiempo se le concede al exportador, es decir, al ultimo eslabón de la cadena de producción y circulación de bienes, un crédito a su favor, que es el impuesto que ha abonado el producto durante su traslación en el mercado interno por todo el ciclo productivo.

De esta forma el bien exportado sale del país sin incluir costo alguna por imposición indirecta al consumo interno.

• Importación de productos foráneos: esta importación se encuentra alcanzada a la misma alícuota de imposición que la prevista para la fabricación de los productos internos, produciendo el efecto de equiparación, ya que sino se estaría discriminando contra la producción nacional.

Se destaca que la modalidad país de destino en el IVA compatibiliza con la propuesta de una zona de libre comercio o de mercado común, al armonizar el intercambio intrazona de productos y mantener la autonomía fiscal de los países miembros o adheridos.

• Exportación de productos nacionales: en esta modalidad, la exportación de bienes se encuentra alcanzada como si se tratara de una transacción mas en el mercado interno; es por eso que se aduce, desde el punto de vista doctrinario, que con esta variante se exporta impuesto.

• Importación de productos foráneos: como la propuesta en esta alternativa del país de origen es que los productos soporten el peso tributario del lugar donde han sido producidos y no donde se consumirán; la importación de productos foráneos se encuentra excluida del objeto de imposición, discriminando en contra de los productos nacionales si las transacciones de esto se encuentran alcanzadas en el mercado interno por un impuesto indirecto.

• Es de carácter regresivo: Un impuesto es de carácter regresivo cuando la carga de la imposición alcanza en mayor proporción a los sectores de mas bajos ingresos y de menor riqueza acumulada en comparación con las clases mas pudientes.

Si es necesario atenuar la regresividad, la técnica del IVA no es indiferente, pudiendo establecerse exenciones amplias a los bienes de primera necesidad para el individuo, como ser, liberar de imposición a los productos alimenticios, medicinales y a los de indumentaria básica.

• Modera la imposición a los beneficios empresariales: en los países desarrollados donde la imposición descansa, en gran medida sobre la renta empresarial y personal el IVA aparece como alternativa para atenuar la carga tributaria directa sobre los entes empresarios ofreciendo las siguientes ventajas:

1. El IVA compatibiliza mejor con una política de integración económica internacional que el impuesto al beneficio empresario al permitir identificar y liberar el peso de la imposición del precio final del producto exportado.

2.  Pone un freno al excesivo consumo individual interno.

3.  Incentiva la inversión de los entes empresarios al atenuar la imposición sobre sus beneficios.

4. Permite que el sistema tributario sea diversificado, al alcanzar diferentes manifestaciones de capacidad contributiva y no depender en forma excesiva de la renta. Es decir, se equilibra la imposición al aparecer el consumo como potencial económico de pago.



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