jueves, 21 de diciembre de 2017

LA PRUEBA TRIBUTARIA EN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA

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Msc. Edgar Mendoza:
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El término prueba a secas en su sentido general es bien amplio y de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española tiene varias definiciones, mencionadas a continuación:

1. Acción y efecto de probar.

2. Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo.

3. Indicio, señal o muestra que se da de algo.

4. Ensayo o experimento que se hace de algo, para saber cómo resultará en su forma definitiva.

5. Operación matemática que se ejecuta para comprobar que otra ya hecha es correcta.

6. Análisis médico.

7. Muestra, cantidad pequeña de un alimento destinada a examinar su calidad.

8. Examen que se hace para demostrar o comprobar los conocimientos o aptitudes de alguien.

9. En algunos deportes, competición.

10. Muestra del grabado y de la fotografía.

11. Reproducción en papel de una imagen fotográfica.

12. Der. Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.

13. Impr. Muestra de la composición tipográfica, que se saca en papel ordinario para corregir y apuntar en ella las erratas que tiene, antes de la impresión definitiva. U. m. en pl.

14. pl. Der. Probanzas, y con especialidad las que se hacen de la limpieza o nobleza del linaje de alguien.

Estas definiciones dan una idea de lo que se refiere el vocablo. También se puede decir que la prueba es el medio que permite conocer si un hecho es verdadero o es falso; otra forma de decirlo es el camino establecido en un proceso para reconocer al sujeto que le corresponde un derecho. Esta aseveración nos lleva a pensar que para reconocer un derecho es necesario probar, lo cual constituye una acción que implica hasta cierto punto sencilla y compleja, dependiendo del hecho que necesita dirimirse, pero independientemente de lo fácil o difícil que pudiese ser, la probanza conlleva a demostrar la verdad, aunque he leído en varios libros que cada persona o sujeto tiene su verdad, siendo la correcta, la que puede demostrarse.

Ejemplos de lo aseverado podría ser la persona que presenció el bautismo de un niño lo cual constituye una prueba testimonial, la partida de nacimiento de una persona, el contrato de compraventa suscrito por las partes, la factura de consumidor final por la venta de bienes y servicios, el Kárdex que demuestra la entrada y salida de bienes de una bodega, las partidas o asientos contables y los libros de contabilidad formal entre otros, los cuales son prueba documental.

Otra forma de definir a la prueba es como como medio que se refiere a la demostración de la verdad o exactitud de un hecho del cual depende la existencia de un derecho, y como fin, que constituye al conjunto de recursos susceptibles de ser utilizados para obtener la demostración de la verdad.

En cuanto a los medios de prueba y dependiendo de la rama económica  civil que estudiemos son bien específicos, por ejemplo en el Código Tributario salvadoreño en el artículo 200, está escrito que podrá invocarse todos los medios de prueba admitidos en derecho, y en concordancia con esto el artículo Art. 999 del Código de Comercio estipula que las obligaciones mercantiles y su extinción se prueban por los medios siguientes: Instrumentos públicos, auténticos y privados, facturas, correspondencia postal, correspondencia telegráfica reconocida, registros contables, testigos y  los demás admitidos por la ley. En términos resumidos aquí ubicamos a la prueba pericial,  documental, pre-constituida y contable.

La acción de probar como un fin según se analiza implica por ejemplo el examen que hace un experto sobre una determinada ciencia o rama económica apoyándose en diversos instrumentos estadísticos, pruebas de escritorio y de campo, procedimientos, cálchttps://temasacademicoscontaduria.blogspot.com/2017/12/la-prueba-tributaria-en-la-legislacion.htmlulos matemáticos, etc.

El término prueba se menciona en muchas ocasiones a lo largo del contenido del Código Tributario salvadoreño, algunos ejemplos están en los artículos 4 sobre Derechos de los Administrados, 37 en la Presentación de la Prueba, 173 en el Decomiso de Mercaderías,  192 en las Presunciones de Derecho, 201 en la Valoración de la Prueba y el 203 en la Carga de la Prueba entre otros y cada una tiene su particularidad.

Tema en proceso de elaboración.





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