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El término prueba a secas en su sentido general es bien
amplio y de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española tiene varias
definiciones, mencionadas a continuación:
1. Acción y efecto de probar.
2. Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se
pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo.
4. Ensayo o experimento que se hace de algo, para saber cómo
resultará en su forma definitiva.
5. Operación matemática que se ejecuta para comprobar que
otra ya hecha es correcta.
6. Análisis médico.
7. Muestra, cantidad pequeña de un alimento destinada a
examinar su calidad.
8. Examen que se hace para demostrar o comprobar los
conocimientos o aptitudes de alguien.
9. En algunos deportes, competición.
10. Muestra del grabado y de la fotografía.
11. Reproducción en papel de una imagen fotográfica.
12. Der. Justificación de la verdad de los hechos
controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por
eficaces la ley.
13. Impr. Muestra de la composición tipográfica, que se saca
en papel ordinario para corregir y apuntar en ella las erratas que tiene, antes
de la impresión definitiva. U. m. en pl.
14. pl. Der. Probanzas, y con especialidad las que se hacen
de la limpieza o nobleza del linaje de alguien.
Estas definiciones dan una idea de
lo que se refiere el vocablo. También se puede decir que la prueba es el medio
que permite conocer si un hecho es verdadero o es falso; otra forma de decirlo es
el camino establecido en un proceso para reconocer al sujeto que le corresponde
un derecho. Esta aseveración nos lleva a pensar que para reconocer un derecho
es necesario probar, lo cual constituye una acción que implica hasta cierto
punto sencilla y compleja, dependiendo del hecho que necesita dirimirse, pero
independientemente de lo fácil o difícil que pudiese ser, la probanza conlleva
a demostrar la verdad, aunque he leído en varios libros que cada persona o
sujeto tiene su verdad, siendo la correcta, la que puede demostrarse.
Ejemplos de lo aseverado podría
ser la persona que presenció el bautismo de un niño lo cual constituye una
prueba testimonial, la partida de nacimiento de una persona, el contrato de
compraventa suscrito por las partes, la factura de consumidor final por la
venta de bienes y servicios, el Kárdex que demuestra la entrada y salida de bienes
de una bodega, las partidas o asientos contables y los libros de contabilidad
formal entre otros, los cuales son prueba documental.
Otra forma de definir a la prueba
es como como medio que se refiere a la demostración de la verdad o exactitud de
un hecho del cual depende la existencia de un derecho, y como fin, que
constituye al conjunto de recursos susceptibles de ser utilizados para obtener
la demostración de la verdad.
En cuanto a los medios de prueba
y dependiendo de la rama económica civil
que estudiemos son bien específicos, por ejemplo en el Código Tributario
salvadoreño en el artículo 200, está escrito que podrá invocarse todos los
medios de prueba admitidos en derecho, y en concordancia con esto el artículo Art.
999 del Código de Comercio estipula que las obligaciones mercantiles y su
extinción se prueban por los medios siguientes: Instrumentos públicos,
auténticos y privados, facturas, correspondencia postal, correspondencia
telegráfica reconocida, registros contables, testigos y los demás admitidos por la ley. En términos
resumidos aquí ubicamos a la prueba pericial,
documental, pre-constituida y contable.
La acción de probar como un fin según
se analiza implica por ejemplo el examen que hace un experto sobre una
determinada ciencia o rama económica apoyándose en diversos instrumentos
estadísticos, pruebas de escritorio y de campo, procedimientos, cálchttps://temasacademicoscontaduria.blogspot.com/2017/12/la-prueba-tributaria-en-la-legislacion.htmlulos
matemáticos, etc.
El término prueba se menciona en muchas
ocasiones a lo largo del contenido del Código Tributario salvadoreño, algunos
ejemplos están en los artículos 4 sobre Derechos de los Administrados, 37 en la
Presentación de la Prueba, 173 en el Decomiso de Mercaderías, 192 en las Presunciones de Derecho, 201 en la
Valoración de la Prueba y el 203 en la Carga de la Prueba entre otros y cada
una tiene su particularidad.
Tema
en proceso de elaboración.
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