Según decreto legislativo N° 828,
del 26/01/2000, publicado en el Diario Oficial N°42, Tomo N° 346, se aprobó la
Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, la cual fue reformada en Decreto
Legislativo No. 646 del 29/03/2017, publicada en el Diario Oficial No.218, Tomo
417 del 22 de noviembre de 2017.
Dicha normativa establece en su
artículo 6, un registro de contadores públicos dando a la entidad CONSEJO DE VIGILANCIA
DE LA PROFESIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DE EL SALVADOR (CVPCPA) la facultad de inscribir
profesionales de la contaduría pública, sean personas naturales o jurídicas,
para su ejercicio; para ello llevará un registro, que será público. En este
orden dicho Consejo llevará los expedientes y demás registros que sean
convenientes para una adecuada y eficaz vigilancia de los contadores públicos,
así como para resolver sobre aspectos contables y financieros que sean de su
competencia.
También el artículo 12 del mismo
cuerpo legal mencionado en su acápite que una realizada la inscripción, se
entregará certificación literal de la resolución del Consejo que lo acredita en
su calidad de contador público habilitado para ejercer la profesión; asimismo, se
le entregará la credencial de identificación de contador público que será
extendida y firmada por el presidente y secretario del consejo.
Los profesionales autorizados además
de su inscripción están sujetos según la ley en comento y que es parte de lo
nuevo según la reforma mencionada al inicio, al uso de SELLO DE CONTADOR
PÚBLICO y DE AUDITOR, lo cual está regulado en el artículo 14. Para no perder
ningún detalle de lo regulado lo transcribo literalmente:
“SELLO DE LOS
CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES Art. 14.- LOS CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS
PARA EJERCER LA AUDITORÍA, DEBERÁN TENER UN SELLO EN FORMA CIRCULAR QUE LLEVARÁ
EN LA PARTE SUPERIOR EL NOMBRE Y APELLIDO COMPLETO DEL PROFESIONAL, PRECEDIDO
DEL TÉRMINO “AUDITOR”; SI SE TRATARE DE PERSONAS JURÍDICAS, LLEVARÁ LA PALABRA
“AUDITORES”, Y EN LA PARTE INFERIOR LA LEYENDA “REPÚBLICA DE EL SALVADOR”. EN
EL CASO DE LOS QUE EJERCERÁN LA CONTADURÍA, DEBERÁN TENER UN SELLO EN FORMA
RECTANGULAR QUE LLEVARÁ EN LA PARTE SUPERIOR EL NOMBRE Y APELLIDO COMPLETO DEL
PROFESIONAL, PRECEDIDO DEL TÉRMINO “CONTADOR”, SI SE TRATARE DE PERSONAS
JURÍDICAS, LLEVARÁ LA PALABRA “CONTADORES”, Y EN LA PARTE INFERIOR LA LEYENDA
“REPÚBLICA DE EL SALVADOR”.
EN EL SELLO PARA
AUDITORES Y CONTADORES, EN AMBOS CASOS, DEBERÁ APARECER AL CENTRO
“INSCRIPCIÓN” Y EL NÚMERO, Y LAS INICIALES “CVPCPA” QUE IDENTIFIQUEN AL
CONSEJO. EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO SE ESTIPULARÁ LAS DIMENSIONES DE LOS
MISMOS.
EL REGLAMENTO
ESTABLECERÁ LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE SELLOS, ASÍ
COMO PARA SU REPOSICIÓN EN CASO DE EXTRAVÍO O DETERIORO.
PODRÁ
AUTORIZARSE UN DUPLICADO DEL SELLO.
LOS TITULARES DE
ESTOS SELLOS SERÁN RESPONSABLES DE SU USO Y SE CONSIDERARÁN OFICIALES PARA LOS
EFECTOS PENALES.”
En función a la faculta del control
de la profesión contable que por ley le compete al citado Consejo, según
acuerdo de fecha 22/12/2017, emitió un comunicado referente a la sustitución de
credenciales y sellos, y plazos para dar cumplimiento a las reformas de la Ley
Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), cuyo vencimiento vence el 31
de diciembre del año 2018: sin embargo este día 27/12/2018 el Consejo emite
acuerdo sobre prórroga del plazo mencionado en los términos siguientes:
“Para la sustitución de
credenciales y sellos a los contadores públicos autorizados, se amplía el plazo
de enero a junio de 2019.
I.
Para la inscripción de contadores y la emisión de sus
sellos, se otorga el plazo de enero a junio de 2019.
II. Los contadores públicos autorizados por el Consejo,
podrán utilizar los sellos que se les ha otorgado, durante el año 2018 y
anterior al 1 de julio de 2019.
III. Los contadores inscritos en el Ministerio de Educación
y Ministerio de Hacienda. podrán utilizar los sellos, durante el año 2018 y
anterior al 1 de julio de 2019.