miércoles, 14 de noviembre de 2018

METODOLOGÍA DE RECÁLCULO EN LAS REGLAS DE RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA


En Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 393, del 15 del mismo mes y año,  se reformó la Ley de Impuesto sobre la Renta, con el objeto de simplificar la tributación de las personas naturales asalariadas, en tal sentido que no estén obligados a presentar la declaración como regla general, por lo que bajo esta perspectiva el impuesto según la tabla del artículo 37 de la Ley en comento será igual a la suma de las retenciones efectuadas, de acuerdo a la tabla. 


La mencionada reforma se complementó con la derogación del Decreto Ejecutivo No. 75, que por muchos años sirvió a los empleadores de base para calcular la retención del impuesto sobre la renta, aprobándose el No, 216, de fecha 22 de diciembre 2011, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 393, de la misma fecha, donde se emitieron las nuevas Tablas de Retención del Impuesto sobre la Renta, basadas en una nueva metodología que incluyó el procedimiento tributario llamado “RECÁLCULO DE LA RETENCIÓN” para ser aplicadas en los meses de junio y diciembre.

El decreto ejecutivo anterior también fue derogado y se emitió un nuevo, el No. 95, de fecha 18 de diciembre de 20015, para entrar en vigencia a partir del 01 de enero de 2018, que en esencia mantiene en su operatividad el procedimiento de recálculo de la retención según el espíritu del No. 216. 


La palabra “recálculo” no está registrada en el Diccionario de la Real Academia Española, tampoco “recálculo” no está definido en la Ley de Impuesto sobre la Renta y los Decretos Ejecutivos mencionados, aunque como se aplica el procedimiento si está bien claro; no obstante, es relevante saber su significado. Al extraer del término el prefijo “re” nos queda “cálculo” que significa según el diccionario de la Real Academia española lo siguiente: “Cómputo, cuenta o investigación que se hace de algo por medio de operaciones matemáticas”.  Ahora bien, el prefijo “re” unido a verbos denota repetición, en sentido como cálculo se deriva de calcular, tendríamos unidos prefijo y verbo “recalcular” o “recálculo” que indicaría según la interpretación que realizo en repetir las operaciones matemáticas de las determinaciones de retención, pero de forma acumulada a un periodo de tiempo, siendo en el presente caso semestral la que corresponde al mes de junio y anual al mes diciembre, como veremos adelante en este mismo artículo.

Msc. Edgar Ulises Mendoza
En cuanto al término procedimiento, que se refiere al método a aplicar en el recálculo, obedece a las acciones a realizar matemáticamente para determinar la retención del impuesto sobre la renta que corresponde. En este aspecto procedimentalmente accionando la metodología de retención establece dos métodos para retener que se aplican en los todos los meses del año con excepción de junio y diciembre, ya que allí está reservado para aplicar la regla nueva, que les denomino calculo norma o histórico y el nuevo como procedimiento de recálculo:

a)     Cálculo histórico: Se aplica de enero a mayo, y de julio a noviembre, con base a tablas mensual, quincenal o mensual.


b)      Procedimiento de recálculo:  Se aplica método sobre montos acumulados en el semestre de enero a junio, y en el año de enero a diciembre, con base a tablas específicas de recálculo de junio y diciembre. 


Para efectos de comprender los métodos planteados de cálculo y recálculo, se plantea el caso de una persona natural asalariada que trabaja bajo contrato permanente en el sector privado, con sueldo mensual de $2,000.00, que recibe en el mes de junio bonificación eventual del 100% ($2,000.00) y aguinaldo del 50%.


La solución de lo planteado sería con los pasos siguientes:


Paso 1: Para efectuar los cálculos y recálculos de la retención es necesario inicialmente construir una matriz con los insumos de la remuneración obtenida durante el año de la persona natural:



Paso 2: Determinar con base al ingresos gravable, el monto de retención hasta llegar al mes de junio.
 

Aún está en proceso de elaboración


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