En Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de
diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 393, del 15
del mismo mes y año, se reformó la Ley
de Impuesto sobre la Renta, con el objeto de simplificar la tributación de las
personas naturales asalariadas, en tal sentido que no estén obligados a
presentar la declaración como regla general, por lo que bajo esta perspectiva
el impuesto según la tabla del artículo 37 de la Ley en comento será igual a la
suma de las retenciones efectuadas, de acuerdo a la tabla.
La mencionada reforma se complementó con la
derogación del Decreto Ejecutivo No. 75, que por muchos años sirvió a los
empleadores de base para calcular la retención del impuesto sobre la renta,
aprobándose el No, 216, de fecha 22 de diciembre 2011, publicado en el Diario
Oficial No. 240, Tomo No. 393, de la misma fecha, donde se emitieron las nuevas
Tablas de Retención del Impuesto sobre la Renta, basadas en una nueva
metodología que incluyó el procedimiento tributario llamado “RECÁLCULO DE LA RETENCIÓN” para ser
aplicadas en los meses de junio y diciembre.
El decreto ejecutivo anterior también fue
derogado y se emitió un nuevo, el No. 95, de fecha 18 de diciembre de 20015,
para entrar en vigencia a partir del 01 de enero de 2018, que en esencia
mantiene en su operatividad el procedimiento de recálculo de la retención según
el espíritu del No. 216.
La palabra “recálculo” no está
registrada en el Diccionario de la Real Academia Española, tampoco “recálculo”
no está definido en la Ley de Impuesto sobre la Renta y los Decretos Ejecutivos
mencionados, aunque como se aplica el procedimiento si está bien claro; no
obstante, es relevante saber su significado. Al extraer del término el prefijo
“re” nos queda “cálculo” que significa según el diccionario de la Real Academia
española lo siguiente: “Cómputo, cuenta o investigación que se
hace de algo por medio de operaciones matemáticas”. Ahora bien, el prefijo “re” unido a verbos
denota repetición, en sentido como cálculo se deriva de calcular, tendríamos
unidos prefijo y verbo “recalcular” o “recálculo” que indicaría según la
interpretación que realizo en repetir las operaciones matemáticas de las
determinaciones de retención, pero de forma acumulada a un periodo de tiempo,
siendo en el presente caso semestral la que corresponde al mes de junio y anual
al mes diciembre, como veremos adelante en este mismo artículo.
Msc. Edgar Ulises Mendoza |
En cuanto al término procedimiento, que se
refiere al método a aplicar en el recálculo, obedece a las acciones a realizar
matemáticamente para determinar la retención del impuesto sobre la renta que
corresponde. En este aspecto procedimentalmente accionando la metodología de
retención establece dos métodos para retener que se aplican en los todos los
meses del año con excepción de junio y diciembre, ya que allí está reservado
para aplicar la regla nueva, que les denomino calculo norma o histórico y el
nuevo como procedimiento de recálculo:
a) Cálculo histórico: Se aplica de
enero a mayo, y de julio a noviembre, con base a tablas mensual, quincenal o
mensual.
b) Procedimiento de recálculo: Se aplica método sobre montos acumulados en el
semestre de enero a junio, y en el año de enero a diciembre, con base a tablas
específicas de recálculo de junio y diciembre.
Para efectos de comprender los métodos
planteados de cálculo y recálculo, se plantea el caso de una persona natural
asalariada que trabaja bajo contrato permanente en el sector privado, con
sueldo mensual de $2,000.00, que recibe en el mes de junio bonificación
eventual del 100% ($2,000.00) y aguinaldo del 50%.
La solución de lo planteado sería con los pasos
siguientes:
Paso 1: Para efectuar los cálculos y
recálculos de la retención es necesario inicialmente construir una matriz con
los insumos de la remuneración obtenida durante el año de la persona natural:
Paso 2: Determinar con base al ingresos
gravable, el monto de retención hasta llegar al mes de junio.
Aún está en proceso de elaboración
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