lunes, 12 de noviembre de 2018

METODOLOGIA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA PERSONAS NATURALES ASALARIADAS

En el salvador las personas naturales asalariadas que perciban rentas gravadas que provengan de salarios, sueldos y otras remuneraciones de similar naturaleza, en relación de subordinación o dependencia laboral, ya sea en especie o en efectivo, son sujetos de retención del impuesto sobre la renta al caer en los supuestos establecidos en el Decreto Legislativo No. 95 vigente.

 El Decreto Ejecutivo No. 95, contiene las tablas de retención del impuesto sobre la renta, y fue emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador el 18 de diciembre de 2015 con vigencia a partir del 01/01/2016, con base a lo establecido en los artículos 155 del Código Tributario y 65 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, considerando entre otros los aspectos siguientes:

En Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 393, del 15 del mismo mes y año, se reformó la Ley de Impuesto sobre la Renta, con el objeto de simplificar la tributación de las personas naturales asalariadas, en tal sentido que no estén obligados a presentar la declaración como regla general, por lo que bajo esta perspectiva el impuesto según la tabla del artículo 37 de la Ley en comento será igual a la suma de las retenciones efectuadas, de acuerdo a la tabla.

Aproximar los porcentajes y renta neta de la tabla del Art. 37 de la Ley de Impuesto sobre la Renta donde se calcula el impuesto correspondiente a la renta neta mensual, una vez deducidos de los ingresos brutos para períodos mensuales, quincenales y semestrales, las cotizaciones previsionales, remuneraciones no gravadas y las deducciones legales de seguridad social, educación y salud, reguladas en los Arts. 29, numeral 7) y 33 de la Ley.

Algunos de los casos en los cuales el impuesto correspondiente no coincide con la retención del impuesto sobre la renta, por lo que debe presentarse la declaración son los siguientes:

I.        Al cierre del ejercicio de imposición, los gastos médicos o de colegiatura pagados y documentados, son inferiores a la cantidad máxima establecida en el artículo 33 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

II.      El declarante durante el año ha efectuado donaciones a las que se refiere el artículo 6 literal C) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, ya que tal deducción legal no está considerada en la metodología de retención del impuesto sobre la Renta.

III.     Una misma persona natural tiene dos empleos contratado como bajo un régimen laboral permanente (asalariada), donde tiene un mayor salario le aplican la tablas de retención del impuesto sobre la renta y en el otro empleo con base a la alícuota del 10%.

IV.     Por errores del patrono en la aplicación de la metodología de retención del re-cálculo del mes de diciembre. 


También debe tomarse en cuenta que la Ley de Impuesto sobre la Renta, respecto a la obligación de presentar la declaración respectiva, considera rangos, de la manera siguiente:

 
El decreto mencionado que establece la metodología de retención se presenta a continuación:



No hay comentarios:

Publicar un comentario