martes, 27 de noviembre de 2018

PRÓRROGA DEL USO DE SELLO DE CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR EN EL SALVADOR


Según decreto legislativo N° 828, del 26/01/2000, publicado en el Diario Oficial N°42, Tomo N° 346, se aprobó la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, la cual fue reformada en Decreto Legislativo No. 646 del 29/03/2017, publicada en el Diario Oficial No.218, Tomo 417 del 22 de noviembre de 2017. 



Dicha normativa establece en su artículo 6, un registro de contadores públicos dando a la entidad CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS DE EL SALVADOR (CVPCPA) la facultad de inscribir profesionales de la contaduría pública, sean personas naturales o jurídicas, para su ejercicio; para ello llevará un registro, que será público. En este orden dicho Consejo llevará los expedientes y demás registros que sean convenientes para una adecuada y eficaz vigilancia de los contadores públicos, así como para resolver sobre aspectos contables y financieros que sean de su competencia.

También el artículo 12 del mismo cuerpo legal mencionado en su acápite que una realizada la inscripción, se entregará certificación literal de la resolución del Consejo que lo acredita en su calidad de contador público habilitado para ejercer la profesión; asimismo, se le entregará la credencial de identificación de contador público que será extendida y firmada por el presidente y secretario del consejo.

Los profesionales autorizados además de su inscripción están sujetos según la ley en comento y que es parte de lo nuevo según la reforma mencionada al inicio, al uso de SELLO DE CONTADOR PÚBLICO y DE AUDITOR, lo cual está regulado en el artículo 14. Para no perder ningún detalle de lo regulado lo transcribo literalmente:

“SELLO DE LOS CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES Art. 14.- LOS CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS PARA EJERCER LA AUDITORÍA, DEBERÁN TENER UN SELLO EN FORMA CIRCULAR QUE LLEVARÁ EN LA PARTE SUPERIOR EL NOMBRE Y APELLIDO COMPLETO DEL PROFESIONAL, PRECEDIDO DEL TÉRMINO “AUDITOR”; SI SE TRATARE DE PERSONAS JURÍDICAS, LLEVARÁ LA PALABRA “AUDITORES”, Y EN LA PARTE INFERIOR LA LEYENDA “REPÚBLICA DE EL SALVADOR”. EN EL CASO DE LOS QUE EJERCERÁN LA CONTADURÍA, DEBERÁN TENER UN SELLO EN FORMA RECTANGULAR QUE LLEVARÁ EN LA PARTE SUPERIOR EL NOMBRE Y APELLIDO COMPLETO DEL PROFESIONAL, PRECEDIDO DEL TÉRMINO “CONTADOR”, SI SE TRATARE DE PERSONAS JURÍDICAS, LLEVARÁ LA PALABRA “CONTADORES”, Y EN LA PARTE INFERIOR LA LEYENDA “REPÚBLICA DE EL SALVADOR”.

EN EL SELLO PARA AUDITORES Y CONTADORES, EN AMBOS CASOS, DEBERÁ APARECER AL CENTRO “INSCRIPCIÓN” Y EL NÚMERO, Y LAS INICIALES “CVPCPA” QUE IDENTIFIQUEN AL CONSEJO. EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO SE ESTIPULARÁ LAS DIMENSIONES DE LOS MISMOS.

EL REGLAMENTO ESTABLECERÁ LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE SELLOS, ASÍ COMO PARA SU REPOSICIÓN EN CASO DE EXTRAVÍO O DETERIORO.

PODRÁ AUTORIZARSE UN DUPLICADO DEL SELLO.

LOS TITULARES DE ESTOS SELLOS SERÁN RESPONSABLES DE SU USO Y SE CONSIDERARÁN OFICIALES PARA LOS EFECTOS PENALES.”

En función a la faculta del control de la profesión contable que por ley le compete al citado Consejo, según acuerdo de fecha 22/12/2017, emitió un comunicado referente a la sustitución de credenciales y sellos, y plazos para dar cumplimiento a las reformas de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), cuyo vencimiento vence el 31 de diciembre del año 2018: sin embargo este día 27/12/2018 el Consejo emite acuerdo sobre prórroga del plazo mencionado en los términos siguientes: 

“Para la sustitución de credenciales y sellos a los contadores públicos autorizados, se amplía el plazo de enero a junio de 2019.

 I.     Para la inscripción de contadores y la emisión de sus sellos, se otorga el plazo de enero a junio de 2019.

II.    Los contadores públicos autorizados por el Consejo, podrán utilizar los sellos que se les ha otorgado, durante el año 2018 y anterior al 1 de julio de 2019.

III.    Los contadores inscritos en el Ministerio de Educación y Ministerio de Hacienda. podrán utilizar los sellos, durante el año 2018 y anterior al 1 de julio de 2019.

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miércoles, 14 de noviembre de 2018

METODOLOGÍA DE RECÁLCULO EN LAS REGLAS DE RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA


En Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 393, del 15 del mismo mes y año,  se reformó la Ley de Impuesto sobre la Renta, con el objeto de simplificar la tributación de las personas naturales asalariadas, en tal sentido que no estén obligados a presentar la declaración como regla general, por lo que bajo esta perspectiva el impuesto según la tabla del artículo 37 de la Ley en comento será igual a la suma de las retenciones efectuadas, de acuerdo a la tabla. 


La mencionada reforma se complementó con la derogación del Decreto Ejecutivo No. 75, que por muchos años sirvió a los empleadores de base para calcular la retención del impuesto sobre la renta, aprobándose el No, 216, de fecha 22 de diciembre 2011, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 393, de la misma fecha, donde se emitieron las nuevas Tablas de Retención del Impuesto sobre la Renta, basadas en una nueva metodología que incluyó el procedimiento tributario llamado “RECÁLCULO DE LA RETENCIÓN” para ser aplicadas en los meses de junio y diciembre.

El decreto ejecutivo anterior también fue derogado y se emitió un nuevo, el No. 95, de fecha 18 de diciembre de 20015, para entrar en vigencia a partir del 01 de enero de 2018, que en esencia mantiene en su operatividad el procedimiento de recálculo de la retención según el espíritu del No. 216. 


La palabra “recálculo” no está registrada en el Diccionario de la Real Academia Española, tampoco “recálculo” no está definido en la Ley de Impuesto sobre la Renta y los Decretos Ejecutivos mencionados, aunque como se aplica el procedimiento si está bien claro; no obstante, es relevante saber su significado. Al extraer del término el prefijo “re” nos queda “cálculo” que significa según el diccionario de la Real Academia española lo siguiente: “Cómputo, cuenta o investigación que se hace de algo por medio de operaciones matemáticas”.  Ahora bien, el prefijo “re” unido a verbos denota repetición, en sentido como cálculo se deriva de calcular, tendríamos unidos prefijo y verbo “recalcular” o “recálculo” que indicaría según la interpretación que realizo en repetir las operaciones matemáticas de las determinaciones de retención, pero de forma acumulada a un periodo de tiempo, siendo en el presente caso semestral la que corresponde al mes de junio y anual al mes diciembre, como veremos adelante en este mismo artículo.

Msc. Edgar Ulises Mendoza
En cuanto al término procedimiento, que se refiere al método a aplicar en el recálculo, obedece a las acciones a realizar matemáticamente para determinar la retención del impuesto sobre la renta que corresponde. En este aspecto procedimentalmente accionando la metodología de retención establece dos métodos para retener que se aplican en los todos los meses del año con excepción de junio y diciembre, ya que allí está reservado para aplicar la regla nueva, que les denomino calculo norma o histórico y el nuevo como procedimiento de recálculo:

a)     Cálculo histórico: Se aplica de enero a mayo, y de julio a noviembre, con base a tablas mensual, quincenal o mensual.


b)      Procedimiento de recálculo:  Se aplica método sobre montos acumulados en el semestre de enero a junio, y en el año de enero a diciembre, con base a tablas específicas de recálculo de junio y diciembre. 


Para efectos de comprender los métodos planteados de cálculo y recálculo, se plantea el caso de una persona natural asalariada que trabaja bajo contrato permanente en el sector privado, con sueldo mensual de $2,000.00, que recibe en el mes de junio bonificación eventual del 100% ($2,000.00) y aguinaldo del 50%.


La solución de lo planteado sería con los pasos siguientes:


Paso 1: Para efectuar los cálculos y recálculos de la retención es necesario inicialmente construir una matriz con los insumos de la remuneración obtenida durante el año de la persona natural:



Paso 2: Determinar con base al ingresos gravable, el monto de retención hasta llegar al mes de junio.
 

Aún está en proceso de elaboración