viernes, 25 de octubre de 2019

REGULACIÓN DE LAS PROPINAS QUE VOLUNTARIAMENTE RECIBEN LOS TRABAJADORES

Las propinas son las cantidades de dinero que reciben voluntariamente las personas que desempeñan la función de servir, que por lo general la observamos en negocios de comida rápida o a la carga en diversos restaurantes, aunque no es exclusivo de ellos.

La propina al incorporarse en leyes como Código de Trabajo e  impuesto como el Valor Agregado (IVA) y Renta; pasan de ser conceptos vulgares a conceptos jurídicos, por lo tanto tienen consecuencia jurídica. A continuación presento un análisis del tratamiento que corresponde según el caso:
  

REGULACIÓN DE LA PROPINA QUE RECIBEN VOLUNTARIAMENTE LOS TRABAJADORES
BASE LEGAL
CONCEPTO REGULADO
TRATAMIENTO
Artículo 29 del Código de Trabajo vigente con reforma sobre propinas.
OBLIGACIÓN DEL TRASLADO DE LA PROPINA A LOS TRABAJADORES.
El monto de dinero que paguen los clientes en concepto de propina voluntaria para los trabajadores del sector comercio y servicios deberá ser entregado al empleado en un plazo no mayor a 15 días después de recibida.
Art. 49 Ley de IVA.
BASE IMPONIBLE IVA DE LAS PROPINAS.
“No conforman la base imponible del impuesto, las cantidades pagadas a título de indemnizaciones, que por su naturaleza o finalidad no constituyen contraprestación de la transferencia de dominio o de la prestación de servicios. Tampoco integra la base imponible, el monto correspondiente a propinas, cotizaciones previsionales, sindicales o similares, que consten en los documentos señalados en el Art. 107 del Código Tributario”.

Lo anterior implica que la propina al no formar parte de la base imponible, más bien tiene el carácter de no gravables.

Artículos 2 inciso primero literal a) Ley de Impuesto sobre la Renta
HECHO GENERADOR (RENTA OBTENIDA GRAVADA)
“Se entiende por renta obtenida, todos los productos o utilidades percibidos o devengados por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de fuente, tales como:

a) Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y toda clase de remuneraciones o compensaciones por servicios personales”

En este caso particular la remuneración consistente en propina que proviene de la explotación de la fuente trabajo, no es producto de la contraprestación que realiza el patrono; si no, por la cantidad de dinero que recibe voluntariamente el trabajador por la gestión o trato de un buen servicio a los clientes.

miércoles, 23 de octubre de 2019

EL FRAUDE DESDE LA PERSPECTIVA DE LA AUDITORÍA FORENSE "LA MODA EN LA ACTUALIDAD"

Msc. Edgar Mendoza / Especialista en Contabilidad Financiera e Impuestos
Hemos visto muchas películas de temas contemporáneos como antiguas, y en todas siempre hay personajes honestos, éticos, sinceros, inspiradores de confianza y probos, pues respetan las pertenencias de otras personas; sin embargo, en lo opuesto se observan personas con cualidades negativas, chantajistas, agresivas, egoístas, hirientes, envidiosas, manipuladoras, victimistas y fraudulentas entre otros, con objetivos dirigidos a afectar con engaño el patrimonio económico de los demás. 


Con la corta introducción se pretende resaltar un tema que no es de película, pues a lo largo de la historia el engaño para obtener bienes valiosos de otros es un tema de realidad; en vista que el hombre tan pronto adquirió el dominio o propiedad de un bien, otro lo codició y buscó obtenerlo mediante artificios inmorales; esta situación se ha multiplicado miles de veces en la humanidad hasta nuestros tiempos. 


Así las cosas, los mecanismos utilizados para engañar en los diferentes campos (público y privado) ha sido variado; sin embargo, uno de ellos tiene que ver con el engaño que en su concepción nos lleva al término fraude.


Enfocado en lo anterior, nace la importancia de estudiar al fraude para descifrar como funciona e incide económicamente en los patrimonios de las personas que son víctimas del engaño, incluyendo a las organizaciones.


La auditoría forense tiene el propósito de estudiar la existencia de ilícitos asociados con bienes de las organizaciones, en ese sentido, los ilícitos son todos aquellos actos que no están permitidos moral y legalmente.


Analizando aisladamente la moral de los individuos, lo relacionamos con todo aquello que se aleja de las buenas costumbres o de las acciones que son consideradas correctas; por lo general, se espera que las personas respeten las reglas de convivencia en lo particular como en las organizaciones, regida la conducta personal por la moral; por lo tanto, cuando se desvían de ese principio incurren en comportamientos inmorales. 


Cuando las personas presentan comportamientos inmorales y forman parte de las organizaciones pertenecientes a cualquiera de los sectores empresariales y en diferentes niveles jerárquicos (jardineros, vigilantes, ordenanzas, secretarias, jefes en diferentes áreas o departamentos, gerencias y juntas directivas entre otros, ya que no hay exclusividad), simplemente esperan una oportunidad para realizar actos que no están permitidos moral y legalmente para perpetrar ilicitudes en contra de dichas organizaciones afectando económicamente sus patrimonios, a lo que llamamos con el nombre de fraude. Categorías con esta frase encajan el hurto y robo de activos, la administración fraudulenta, extorsión, enriquecimiento ilícito, negociaciones ilícitas, peculado, soborno, evasión de impuestos, estafa, en todo acto de encubrimiento y legalización de dinero o bienes procedentes de actividades delictivas.


Lo escrito ayuda de alguna manera a formarse una idea conceptual de la definición de fraude; sin embargo, es atinente explorar algunas teorías técnicas y legales de la definición de fraude.


El Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, define al fraude de la siguiente manera: “En general, engaño, abuso, maniobra inescrupulosa”.


En este tema en la página web de la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (ACFE), define el término en un sentido más amplio, así: 


“el fraude puede abarcar cualquier delito para ganancia que utiliza el engaño como su principal modus operandi. Más específicamente, el fraude se define por el Black´s Law Dictionary como: Una declaración falsa a sabiendas de la verdad o la ocultación de un hecho material para inducir a otro a actuar a en su detrimento”.


En el mismo orden de ideas La Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y Conexos, define al fraude Informático: “El que por medio del uso indebido de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas informáticos o cualquiera de sus componentes, datos informáticos o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho para sí o para un tercero en perjuicio ajeno, será sancionado con prisión de tres a seis años”.


De las definiciones relacionadas hay aspectos comunes como son engaño y ganancias indebidas o ilícitas, que consecuentemente inducen a considerar al fraude en cualquier acto intencional o deliberado de privar a otro de una propiedad o dinero por la astucia, manipulación, u otros actos desleales.

viernes, 9 de agosto de 2019

Nacimiento del Derecho Positivo y definición de Derecho Tributario


Msc. Edgar Mendoza - Especialista tributario
Para abordar al tema y entrar a estudiar lo titulado, es conveniente analizar por separado la frase “derecho tributario”, produciéndose dos interrogantes a analizar: ¿Qué es derecho? y ¿Qué es tributario?


En el primero de los casos, la palabra “derecho” en consideración a su sentido etimológico, proviene del latín directum que significa directo o derecho; pero a su vez, del latín dirigere que se refiere a enderezar, dirigir, ordenar y guiar entre otros. En consecuencia, en sentido lato, quiere decir recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro.


En este contexto “derecho” es la norma que rige sin torcerse a ningún lado, la vida de las personas para hacer posible la convivencia social, lo cual indica que el derecho nació de la interacción entre las personas, precisamente porque en este escenario, el hombre al relacionarse con sus semejantes para convivir, su conducta debe ser adecuada y apropiada a las diferentes circunstancias, que todos consideran válidos por ser reglas establecidas previamente.


En concordancia a lo pensando en el párrafo anterior y en un sentido lato, el hombre se relaciona en diferentes circunstancias con sus semejantes, como es el caso de las relaciones familiares, entre cónyuges, padres con hijos y dependiendo del tamaño del grupo familiar así existirá diferentes tipos de relación, donde existen derechos y obligaciones, pero también hay otro tipo de relaciones entre los individuos según las necesidades como las mencionadas a continuación:


·  Las de orden general o pública, donde encontramos al Estado administrando con justicia los diferentes tipos de relación. En este tipo de relaciones el derecho tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.



· Las de orden privado, donde se encuentran los particulares relacionándose por circunstancias de tipo civil o comercial por negocios, inclusive vemos al mismo ente público relacionándose con particulares al demandarles o venderles bienes y servicios; por esa razón al derecho privado lo percibimos como una de las especialidades del derecho que comprende todo aquello referente a las relaciones entre las personas; es decir, se trata de todas aquellas normas, parámetros o preceptos que regulan las relaciones existentes entre los particulares. Esta parte del derecho cuando el Estado actúa como particular, se encuentra desprovisto de potestad pública alguna.



·   Las de orden social que representa una especialidad de derecho que se basa en una serie de principios y normas que tienen por objeto proteger, velar, integrar y pautar el comportamiento y las actitudes de los individuos que viven de su trabajo y a aquellos que se les puede describir como económicamente débiles. Una de las funciones de este derecho consiste en mantener un control y establecer las igualdades que deben existir entre las clases sociales con el propósito de resguardar a las personas ante las circunstancias que surgen en su vivencia, al mismo tiempo abarca otras ramas como el derecho laboral, el derecho migratorio, el derecho a la seguridad social y el derecho agrario.



De lo escrito se concluye que el derecho nace cuando los individuos se relacionan y es necesario armonizar su conducta para lograr la convivencia entre ellos, es decir en sociedad; por otra parte analizamos que el término “derecho” está asociado a normas legales o reglas establecidas en un orden social (leyes) que producen derechos y obligaciones entre las partes; por lo tanto en este sentido, se define como un conjunto de normas, reglas o leyes previamente establecidas que rigen la conducta humana en las diferentes circunstancias en que se relacionan, sean de índole civil o particular, familiar o comercial.


Con respecto a la definición de tributario es conveniente aclarar que dicho término es una derivación de tributo, lo cual significa pagar o prestar tributo y los diccionarios jurídicos consideran que tal palabra proviene del latín tributum, que hace referencia a impuesto, tasa y contribución; por otra parte, en sentido vulgar se refiere a cargas impositivas exigidas a los habitantes de un país. En el mismo afán definitorio, el Código Tributario salvadoreño siendo una norma de carácter general aplicable a todos los tributos internos, lo especifica en el artículo 11 como obligaciones que establece el Estado, en ejercicio de su poder imperio cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, de lo cual se identifican los siguientes puntos para una mejor comprensión:


  • Obligaciones
  • Imposición del Estado en el ejercicio de su poder de imperio.
  • Prestación de dinero exigida. 
  • Obtención de recursos económicos para el cumplimiento de los fines del Estado.



 Estos elementos de la definición legal de tributo hacen referencia a que los ciudadanos tienen obligación de aportar con recursos económicos para los fines que es Estado ha sido creado y lo hace enseñoreándose en el poder tiene dentro del orden jurídico, económico y social del país, según los límites que le da la constitución.

En este punto al integrar los dos términos es posible dar una explicación de lo que es derecho tributario, siendo fácil comprender que su definición está encuadrada en un tipo de relación de carácter tributario, donde participan tanto el Estado exigiendo prestaciones tributarias en concepto de impuestos, tasas y contribuciones especiales, con todas las personas sean naturales o jurídicas. Dicho de otra manera, el vínculo de la unión entre Estado administrador y ciudadano administrado es el tributo, todo bajo un conjunto de normas, tributarias aprobadas conforme el orden legal existente, incluyendo para el buen proceder de las partes principios, jurisprudencia y doctrina.