viernes, 9 de agosto de 2019

Nacimiento del Derecho Positivo y definición de Derecho Tributario


Msc. Edgar Mendoza - Especialista tributario
Para abordar al tema y entrar a estudiar lo titulado, es conveniente analizar por separado la frase “derecho tributario”, produciéndose dos interrogantes a analizar: ¿Qué es derecho? y ¿Qué es tributario?


En el primero de los casos, la palabra “derecho” en consideración a su sentido etimológico, proviene del latín directum que significa directo o derecho; pero a su vez, del latín dirigere que se refiere a enderezar, dirigir, ordenar y guiar entre otros. En consecuencia, en sentido lato, quiere decir recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro.


En este contexto “derecho” es la norma que rige sin torcerse a ningún lado, la vida de las personas para hacer posible la convivencia social, lo cual indica que el derecho nació de la interacción entre las personas, precisamente porque en este escenario, el hombre al relacionarse con sus semejantes para convivir, su conducta debe ser adecuada y apropiada a las diferentes circunstancias, que todos consideran válidos por ser reglas establecidas previamente.


En concordancia a lo pensando en el párrafo anterior y en un sentido lato, el hombre se relaciona en diferentes circunstancias con sus semejantes, como es el caso de las relaciones familiares, entre cónyuges, padres con hijos y dependiendo del tamaño del grupo familiar así existirá diferentes tipos de relación, donde existen derechos y obligaciones, pero también hay otro tipo de relaciones entre los individuos según las necesidades como las mencionadas a continuación:


·  Las de orden general o pública, donde encontramos al Estado administrando con justicia los diferentes tipos de relación. En este tipo de relaciones el derecho tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.



· Las de orden privado, donde se encuentran los particulares relacionándose por circunstancias de tipo civil o comercial por negocios, inclusive vemos al mismo ente público relacionándose con particulares al demandarles o venderles bienes y servicios; por esa razón al derecho privado lo percibimos como una de las especialidades del derecho que comprende todo aquello referente a las relaciones entre las personas; es decir, se trata de todas aquellas normas, parámetros o preceptos que regulan las relaciones existentes entre los particulares. Esta parte del derecho cuando el Estado actúa como particular, se encuentra desprovisto de potestad pública alguna.



·   Las de orden social que representa una especialidad de derecho que se basa en una serie de principios y normas que tienen por objeto proteger, velar, integrar y pautar el comportamiento y las actitudes de los individuos que viven de su trabajo y a aquellos que se les puede describir como económicamente débiles. Una de las funciones de este derecho consiste en mantener un control y establecer las igualdades que deben existir entre las clases sociales con el propósito de resguardar a las personas ante las circunstancias que surgen en su vivencia, al mismo tiempo abarca otras ramas como el derecho laboral, el derecho migratorio, el derecho a la seguridad social y el derecho agrario.



De lo escrito se concluye que el derecho nace cuando los individuos se relacionan y es necesario armonizar su conducta para lograr la convivencia entre ellos, es decir en sociedad; por otra parte analizamos que el término “derecho” está asociado a normas legales o reglas establecidas en un orden social (leyes) que producen derechos y obligaciones entre las partes; por lo tanto en este sentido, se define como un conjunto de normas, reglas o leyes previamente establecidas que rigen la conducta humana en las diferentes circunstancias en que se relacionan, sean de índole civil o particular, familiar o comercial.


Con respecto a la definición de tributario es conveniente aclarar que dicho término es una derivación de tributo, lo cual significa pagar o prestar tributo y los diccionarios jurídicos consideran que tal palabra proviene del latín tributum, que hace referencia a impuesto, tasa y contribución; por otra parte, en sentido vulgar se refiere a cargas impositivas exigidas a los habitantes de un país. En el mismo afán definitorio, el Código Tributario salvadoreño siendo una norma de carácter general aplicable a todos los tributos internos, lo especifica en el artículo 11 como obligaciones que establece el Estado, en ejercicio de su poder imperio cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, de lo cual se identifican los siguientes puntos para una mejor comprensión:


  • Obligaciones
  • Imposición del Estado en el ejercicio de su poder de imperio.
  • Prestación de dinero exigida. 
  • Obtención de recursos económicos para el cumplimiento de los fines del Estado.



 Estos elementos de la definición legal de tributo hacen referencia a que los ciudadanos tienen obligación de aportar con recursos económicos para los fines que es Estado ha sido creado y lo hace enseñoreándose en el poder tiene dentro del orden jurídico, económico y social del país, según los límites que le da la constitución.

En este punto al integrar los dos términos es posible dar una explicación de lo que es derecho tributario, siendo fácil comprender que su definición está encuadrada en un tipo de relación de carácter tributario, donde participan tanto el Estado exigiendo prestaciones tributarias en concepto de impuestos, tasas y contribuciones especiales, con todas las personas sean naturales o jurídicas. Dicho de otra manera, el vínculo de la unión entre Estado administrador y ciudadano administrado es el tributo, todo bajo un conjunto de normas, tributarias aprobadas conforme el orden legal existente, incluyendo para el buen proceder de las partes principios, jurisprudencia y doctrina.
 





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