Msc. Edgar Mendoza - Especialista tributario |
Para abordar al tema y entrar a estudiar lo
titulado, es conveniente analizar por separado la frase “derecho tributario”,
produciéndose dos interrogantes a analizar: ¿Qué es derecho? y ¿Qué es tributario?
En el primero de los casos, la palabra
“derecho” en consideración a su sentido etimológico, proviene del latín
directum que significa directo o derecho; pero a su vez, del latín dirigere que
se refiere a enderezar, dirigir, ordenar y guiar entre otros. En consecuencia,
en sentido lato, quiere decir recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni
a otro.
En este contexto “derecho” es la norma que rige
sin torcerse a ningún lado, la vida de las personas para hacer posible la
convivencia social, lo cual indica que el derecho nació de la interacción entre
las personas, precisamente porque en este escenario, el hombre al relacionarse
con sus semejantes para convivir, su conducta debe ser adecuada y apropiada a
las diferentes circunstancias, que todos consideran válidos por ser reglas
establecidas previamente.
En concordancia a lo pensando en el párrafo
anterior y en un sentido lato, el hombre se relaciona en diferentes
circunstancias con sus semejantes, como es el caso de las relaciones
familiares, entre cónyuges, padres con hijos y dependiendo del tamaño del grupo
familiar así existirá diferentes tipos de relación, donde existen derechos y
obligaciones, pero también hay otro tipo de relaciones entre los individuos
según las necesidades como las mencionadas a continuación:
· Las
de orden general o pública, donde encontramos al Estado administrando con
justicia los diferentes tipos de relación. En este tipo de relaciones el
derecho tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los
individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al
poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas
legítimas y en base a lo que la ley establezca.
· Las
de orden privado, donde se encuentran los particulares relacionándose por circunstancias
de tipo civil o comercial por negocios, inclusive vemos al mismo ente público relacionándose
con particulares al demandarles o venderles bienes y servicios; por esa razón
al derecho privado lo percibimos como una de las especialidades del derecho que
comprende todo aquello referente a las relaciones entre las personas; es decir,
se trata de todas aquellas normas, parámetros o preceptos que regulan las
relaciones existentes entre los particulares. Esta parte del derecho cuando el
Estado actúa como particular, se encuentra desprovisto de potestad pública
alguna.
· Las
de orden social que representa una especialidad de derecho que se basa en una
serie de principios y normas que tienen por objeto proteger, velar, integrar y
pautar el comportamiento y las actitudes de los individuos que viven de su
trabajo y a aquellos que se les puede describir como económicamente débiles. Una
de las funciones de este derecho consiste en mantener un control y establecer
las igualdades que deben existir entre las clases sociales con el propósito de
resguardar a las personas ante las circunstancias que surgen en su vivencia, al
mismo tiempo abarca otras ramas como el derecho laboral, el derecho migratorio,
el derecho a la seguridad social y el derecho agrario.
De lo escrito se concluye que el derecho nace
cuando los individuos se relacionan y es necesario armonizar su conducta para
lograr la convivencia entre ellos, es decir en sociedad; por otra parte
analizamos que el término “derecho” está asociado a normas legales o reglas
establecidas en un orden social (leyes) que producen derechos y obligaciones entre
las partes; por lo tanto en este sentido, se define como un conjunto de normas,
reglas o leyes previamente establecidas que rigen la conducta humana en las
diferentes circunstancias en que se relacionan, sean de índole civil o
particular, familiar o comercial.
Con respecto a la definición de tributario es conveniente aclarar que
dicho término es una derivación de tributo, lo cual significa pagar o prestar
tributo y los diccionarios jurídicos consideran que tal palabra proviene del
latín tributum, que hace referencia a impuesto, tasa y contribución; por otra
parte, en sentido vulgar se refiere a cargas impositivas exigidas a los
habitantes de un país. En el mismo afán definitorio, el Código Tributario
salvadoreño siendo una norma de carácter general aplicable a todos los tributos
internos, lo especifica en el artículo 11 como obligaciones que establece el
Estado, en ejercicio de su poder imperio cuya prestación en dinero se exige con
el propósito de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, de lo cual
se identifican los siguientes puntos para una mejor comprensión:
- Obligaciones
- Imposición del Estado en el ejercicio de su poder de imperio.
- Prestación de dinero exigida.
- Obtención de recursos económicos para el cumplimiento de los fines del Estado.
Estos elementos de la definición legal
de tributo hacen referencia a que los ciudadanos tienen obligación de aportar
con recursos económicos para los fines que es Estado ha sido creado y lo hace enseñoreándose
en el poder tiene dentro del orden jurídico, económico y social del país, según
los límites que le da la constitución.
En este punto al integrar los dos términos es posible dar una
explicación de lo que es derecho tributario, siendo fácil comprender que su
definición está encuadrada en un tipo de relación de carácter tributario, donde
participan tanto el Estado exigiendo prestaciones tributarias en concepto de
impuestos, tasas y contribuciones especiales, con todas las personas sean
naturales o jurídicas. Dicho de otra manera, el vínculo de la unión entre
Estado administrador y ciudadano administrado es el tributo, todo bajo un
conjunto de normas, tributarias aprobadas conforme el orden legal existente, incluyendo
para el buen proceder de las partes principios, jurisprudencia y doctrina.
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