miércoles, 23 de octubre de 2019

EL FRAUDE DESDE LA PERSPECTIVA DE LA AUDITORÍA FORENSE "LA MODA EN LA ACTUALIDAD"

Msc. Edgar Mendoza / Especialista en Contabilidad Financiera e Impuestos
Hemos visto muchas películas de temas contemporáneos como antiguas, y en todas siempre hay personajes honestos, éticos, sinceros, inspiradores de confianza y probos, pues respetan las pertenencias de otras personas; sin embargo, en lo opuesto se observan personas con cualidades negativas, chantajistas, agresivas, egoístas, hirientes, envidiosas, manipuladoras, victimistas y fraudulentas entre otros, con objetivos dirigidos a afectar con engaño el patrimonio económico de los demás. 


Con la corta introducción se pretende resaltar un tema que no es de película, pues a lo largo de la historia el engaño para obtener bienes valiosos de otros es un tema de realidad; en vista que el hombre tan pronto adquirió el dominio o propiedad de un bien, otro lo codició y buscó obtenerlo mediante artificios inmorales; esta situación se ha multiplicado miles de veces en la humanidad hasta nuestros tiempos. 


Así las cosas, los mecanismos utilizados para engañar en los diferentes campos (público y privado) ha sido variado; sin embargo, uno de ellos tiene que ver con el engaño que en su concepción nos lleva al término fraude.


Enfocado en lo anterior, nace la importancia de estudiar al fraude para descifrar como funciona e incide económicamente en los patrimonios de las personas que son víctimas del engaño, incluyendo a las organizaciones.


La auditoría forense tiene el propósito de estudiar la existencia de ilícitos asociados con bienes de las organizaciones, en ese sentido, los ilícitos son todos aquellos actos que no están permitidos moral y legalmente.


Analizando aisladamente la moral de los individuos, lo relacionamos con todo aquello que se aleja de las buenas costumbres o de las acciones que son consideradas correctas; por lo general, se espera que las personas respeten las reglas de convivencia en lo particular como en las organizaciones, regida la conducta personal por la moral; por lo tanto, cuando se desvían de ese principio incurren en comportamientos inmorales. 


Cuando las personas presentan comportamientos inmorales y forman parte de las organizaciones pertenecientes a cualquiera de los sectores empresariales y en diferentes niveles jerárquicos (jardineros, vigilantes, ordenanzas, secretarias, jefes en diferentes áreas o departamentos, gerencias y juntas directivas entre otros, ya que no hay exclusividad), simplemente esperan una oportunidad para realizar actos que no están permitidos moral y legalmente para perpetrar ilicitudes en contra de dichas organizaciones afectando económicamente sus patrimonios, a lo que llamamos con el nombre de fraude. Categorías con esta frase encajan el hurto y robo de activos, la administración fraudulenta, extorsión, enriquecimiento ilícito, negociaciones ilícitas, peculado, soborno, evasión de impuestos, estafa, en todo acto de encubrimiento y legalización de dinero o bienes procedentes de actividades delictivas.


Lo escrito ayuda de alguna manera a formarse una idea conceptual de la definición de fraude; sin embargo, es atinente explorar algunas teorías técnicas y legales de la definición de fraude.


El Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, define al fraude de la siguiente manera: “En general, engaño, abuso, maniobra inescrupulosa”.


En este tema en la página web de la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (ACFE), define el término en un sentido más amplio, así: 


“el fraude puede abarcar cualquier delito para ganancia que utiliza el engaño como su principal modus operandi. Más específicamente, el fraude se define por el Black´s Law Dictionary como: Una declaración falsa a sabiendas de la verdad o la ocultación de un hecho material para inducir a otro a actuar a en su detrimento”.


En el mismo orden de ideas La Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y Conexos, define al fraude Informático: “El que por medio del uso indebido de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas informáticos o cualquiera de sus componentes, datos informáticos o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho para sí o para un tercero en perjuicio ajeno, será sancionado con prisión de tres a seis años”.


De las definiciones relacionadas hay aspectos comunes como son engaño y ganancias indebidas o ilícitas, que consecuentemente inducen a considerar al fraude en cualquier acto intencional o deliberado de privar a otro de una propiedad o dinero por la astucia, manipulación, u otros actos desleales.

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