viernes, 25 de octubre de 2019

REGULACIÓN DE LAS PROPINAS QUE VOLUNTARIAMENTE RECIBEN LOS TRABAJADORES

Las propinas son las cantidades de dinero que reciben voluntariamente las personas que desempeñan la función de servir, que por lo general la observamos en negocios de comida rápida o a la carga en diversos restaurantes, aunque no es exclusivo de ellos.

La propina al incorporarse en leyes como Código de Trabajo e  impuesto como el Valor Agregado (IVA) y Renta; pasan de ser conceptos vulgares a conceptos jurídicos, por lo tanto tienen consecuencia jurídica. A continuación presento un análisis del tratamiento que corresponde según el caso:
  

REGULACIÓN DE LA PROPINA QUE RECIBEN VOLUNTARIAMENTE LOS TRABAJADORES
BASE LEGAL
CONCEPTO REGULADO
TRATAMIENTO
Artículo 29 del Código de Trabajo vigente con reforma sobre propinas.
OBLIGACIÓN DEL TRASLADO DE LA PROPINA A LOS TRABAJADORES.
El monto de dinero que paguen los clientes en concepto de propina voluntaria para los trabajadores del sector comercio y servicios deberá ser entregado al empleado en un plazo no mayor a 15 días después de recibida.
Art. 49 Ley de IVA.
BASE IMPONIBLE IVA DE LAS PROPINAS.
“No conforman la base imponible del impuesto, las cantidades pagadas a título de indemnizaciones, que por su naturaleza o finalidad no constituyen contraprestación de la transferencia de dominio o de la prestación de servicios. Tampoco integra la base imponible, el monto correspondiente a propinas, cotizaciones previsionales, sindicales o similares, que consten en los documentos señalados en el Art. 107 del Código Tributario”.

Lo anterior implica que la propina al no formar parte de la base imponible, más bien tiene el carácter de no gravables.

Artículos 2 inciso primero literal a) Ley de Impuesto sobre la Renta
HECHO GENERADOR (RENTA OBTENIDA GRAVADA)
“Se entiende por renta obtenida, todos los productos o utilidades percibidos o devengados por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de fuente, tales como:

a) Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y toda clase de remuneraciones o compensaciones por servicios personales”

En este caso particular la remuneración consistente en propina que proviene de la explotación de la fuente trabajo, no es producto de la contraprestación que realiza el patrono; si no, por la cantidad de dinero que recibe voluntariamente el trabajador por la gestión o trato de un buen servicio a los clientes.

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