lunes, 27 de enero de 2020

AUDITORÍA FORENSE: ¿HAY DIFERENCIA ENTRE CORRUPCIÓN Y FRAUDE?



MSC. Edgar Ulises Mendoza / especialistatributariosv@gmail.com
El 17 de febrero de 2019, EL DIARIO DE HOY DE EL SALVADOR, publicó un tema denominado con el título “INFOGRAFÍA: El Salvador es el segundo en Latinoamérica con más líneas móviles que personas”, en el cual base a Datos de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) señala que en el país circulan más de 9.5 millones de aparatos telefónicos móviles; asimismo, se estima que cada salvadoreño tiene más de una tarjeta SIM que utiliza para sus teléfonos móviles. Eso representa una penetración de 159%, solo superado por Costa Rica en la región, con una penetración de 178% es Costa Rica. Después están Uruguay, Chile y Argentina, Colombia, Brasil, Venezuela y México; además la estadística muestra que Cuba es el país con menos penetración de tarjetas SIM, con tan solo un 40%.



Lo anterior es el efecto de los avances de la tecnología mundial en este tema, lo que facilita la comunicación por la existencia de las redes sociales, en este sentido estamos bien informados de lo que ocurre tanto a nivel de nuestro país como en el plano internacional. Hoy en día producto de este fenómeno estamos bombardeados de noticias sobre la corrupción en diferentes áreas gubernamentales, aunque esta circunstancia no es exclusiva del ámbito estatal sino también del ámbito privado. También es común que al leer noticas de corrupción se involucre el tema de fraude, por lo que nace interrogante siguiente: ¿corrupción es igual a fraude?



La palabra o vocablo “corrupción” como tal no está definida en forma general en el Código Penal salvadoreño; no obstante, si está incorporado de manera implícita en El Código Penal el título XVI, capítulo II, relativo a los delitos de la corrupción por peculado, negociaciones ilícitas, cohecho propio, exacción, malversación e enriquecimiento ilícito entre otros. En todos estos ilícitos del capítulo mencionado se colige que este vocablo para los efectos penales lo asocia a un funcionario, autoridad o empleado público, en virtud de su función o empleado dentro del aparato estatal e hiciere acciones contrarias a la ley en beneficio propio, llamándose corrupto.



En la misma línea de pensamiento, lo incorrecto que realiza el corrupto (la tipificación del delito), obedece a acciones indebidas que las oculta o las disfraza para engañar y lograr sus objetivos patrimoniales, que tiene que ver con el otro vocablo de interés para este artículo.



Explorando el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, de Manuel Osorio, encontramos que en derecho penal corrupción significa en general engaño, abuso, maniobra inescrupulosa. Asimismo, existen diferentes clases mencionados a continuación:


  • Fraude a la ley, que tiene que ver con la conducta de las personas en la aplicación de la ley. El fraude de ley se ha considerado en diversos casos causa de nulidad de los actos jurídicos.
  • Fraude de acreedores y proveedores, relacionado con la conducta de beneficios económicos indebidos de quienes proveen bienes y servicios.
  • Fraude electoral: Relacionado a los delitos electorales.
  • Fraude procesal, que se materializa entre otros casos cuando las resoluciones judiciales en que el juzgador ha sido víctima de un engaño, por una de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos, a probanzas irregulares, en especial por testigos amañados o documentos alterados, e incluso por efecto de una argumentación especiosa.
  • Fraudes al comercio y a la industria, relacionado con diversos matices consistente en provocar el alza o la baja en el precio de las mercaderías, fondos públicos o valores, por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercadería o género, con el fin de no venderla, o de no venderla sino a precio determinado; en ofrecer fondos públicos o acciones u obligaciones en alguna sociedad o persona jurídica, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderos, o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsos; en publicar o autorizar el fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas, un informe o una memoria, a sabiendas de que son falsos o incompletos, o informar con falsedad o reticencia a una reunión de socios, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa; en prestar aquellas mismas personas su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio; en trasgredir determinadas disposiciones del Código de Comercio; en negarse a exhibir, cuando corresponda, la documentación a que obliga el Código de Comercio o llevarla con determinado retraso.

En conclusión, corrupción y fraude, no son lo mismo, aunque vemos que están bien arraigadas, el primero se refiere al menos en el ámbito legal penal a la personal moral inmersa en el quehacer de la cosa pública y su actuar contrario a la ley; en cambio el segundo, se refiere al mecanismo de engaño practicado por el corrupto para logra ventajas económicas indebidas.


De lo escrito queda la interrogante de la persona que se aprovecha económicamente con actos indebidos, pero en el ámbito privado o particular, que desde mi perspectiva implica el mismo análisis, con la diferencia que el Código Penal a la corrupción la tipifica como delitos cometidos por particulares. 
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viernes, 24 de enero de 2020

EL ENTE REGULADOR Y LA VALIDEZ DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CON BASE A NIIF

MSC. Edgar Ulises Mendoza
A lo largo de la historia los sistemas económicos y financieros, son sujetos a diferentes marcos o bases de medición, presentación y revelación de hechos económicos tanto para la confección de reportes contables financieros como mecanismos para la validación de los mismos, con miras a la credibilidad de terceros; bajo esta lógica, se han creado marcos de control que permiten la identificación de factores que originan la presentación de información financiera falsa o fraudulenta con con el propósito de mejorar el control organizacional, la supervisión y la prevención de errores, omisiones o fraude en las organizaciones. En este sentido, el día 23 de diciembre de 2019, sin duda alguna, la decisión reactiva del ente rector de la contabilidad y la auditoría en nuestro país se convierte en un precedente importante a considerar por una regulación específica a cinco sectores del sistema económico y financiero nacional, con los roles siguientes:

  • El Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría salvadoreña ente regulador tanto de la base contable utilizada por la entidades como de la metodología a utilizar para certificar estados financieros.
  • Sector empresarial en general que contrata profesionales en calidad de contador y auditor, para los servicios de contabilidad y auditoría, a quienes debe exigirles las credenciales y sellos vigentes, otorgadas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, como contador o auditor. Ademas este sector debe dar cumplimiento a la resolución 9 emitida por el ente regulador el 14 de marzo de 2018, en lo relativo al cumplimiento del plazo establecido para la implementación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), NIIF para las PYMES y Guía Ilustrativa para Micro Entidades, como fecha límite el 31 de diciembre de 2018, en concordancia con las bases legales establecidas en los artículos 443 y 444 del Código de Comercio.

  • Contadores que confeccionan los estados financieros de la entidades en sus calidades de contratados dependientes e independientes; lo cual deben hacerlo conforme la base contable según lo pide el ente regulador mencionado.
  • Auditores  que certifican con su firma  estados financieros, cuando estos están conforme a las versiones de NIIF adoptadas por el ente regulador, so pena de que se les  aplique las acciones legales por la no elaboración del trabajo de auditoría y contabilidad, conforme a la normativa técnica y Código de Ética vigentes.
  • Instituciones reguladoras como la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, Superintendencia del Sistema Financiero, Banco Central de Reserva, Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos, Centro Nacional de Registros, por medio del Registro de Comercio, a velar por el cumplimiento de la normativa  técnica contable y de auditoría, con el fin de armonizar las actuaciones del comerciante, y lograr una mejora en el sistema económico y financiero nacional.

Lo importante del precedente se debe a que el ente regulador previene a los contadores y auditores, sujetos a su potestad regulatoría a abstenerse de firmar estados financieros del año 2019 (también se entiende que es para los posteriores años), si no están conforme a las versiones de NIIF adoptadas por el Consejo conforme la normativa y Código de Ética vigentes; asimismo, exhorta a los demas sectores en lo siguiente: 

1.- Sector empresarial salvadoreño al cumplimiento de la base contable NIIF en sus reportes contables financieros, en concordancia con las bases legales establecidas en los artículos 443 y 444 del Código de Comercio y a exigir las credenciales y sellos vigentes, otorgadas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, como contador o auditor a los profesionales que contrate.  

2.- A las instituciones mencionadas anteriormente que actúan como ente regulador en diferentes áreas, a velar por cumplimiento normativo con el fin de armonizar las actuaciones del comerciante, y lograr una mejora en el sistema económico y financiero nacional.


La decisión del ente regulador para los contadores, auditores y sector empresarial, posiblemente por la resistencia al cambio (aunque lo regulado es parte de un proceso de años), produzca temores, lo cierto es que tal acción del ente regulador es valiente y producirá una elevación ordenada al profesionalismo del quehacer contable y de la auditoría de nuestro país.  



































lunes, 20 de enero de 2020

¿LA CRIMINOLOGÍA TIENE RELACIÓN CON AUDITORÍA FORENSE?

MSC. Edgar Ulises Mendoza / especialistatributariosv@gmail.com
En la actualidad a través de redes sociales nos informamos de muchos aspectos como casos de hurtos pintorescos, delincuencia juvenil e informatizada o mediante el uso de las nuevas tecnologías, corrupción y fraudes a la hacienda pública, delitos organizados, la actuación de mafias diversas, incluyendo las dedicadas al tráfico de drogas, de armas y de personas, pornografía infantil y corrupción de menores, agresiones sexuales, robos espectaculares y violentos, maltratos, secuestros, asesinatos macabros o colectivos, actos terroristas o genocidios entre otros. Esta cantidad de hechos o fenómenos, constituyen los objetivos de estudio de la Criminología

La Criminología es una disciplina en expansión tanto en su dimensión científica, o analítica, como aplicada. Cada vez es mayor el número de investigaciones criminológicas que se realizan para conocer los diversos factores relacionados con la delincuencia, para averiguar los efectos que tienen los sistemas de control del delito, y para evaluar los programas de prevención y tratamiento de la conducta delictiva.

Especialistas de la materia como Tibbetts (2012) ha definido la Criminología como el estudio científico del delito, y especialmente de por qué las personas cometen delitos. Sin embargo, esta definición, siendo fácil y por ello atractiva, dejaría fuera del análisis criminológico una parte importante de las preocupaciones de la criminología, que se relaciona con el control de la delincuencia (que a menudo en la criminología norteamericana se desglosa bajo el epígrafe Criminal Justice).

En esta perspectiva los conocedores del tema basados en la investigación científica en Criminología, han constatado en el tiempo sobre la naturaleza de la delincuencia, que tienen implicaciones ontológicas sobre la propia concepción y definición de esta disciplina:

La primera se refiere a que la delincuencia está presente en todo tipo de sociedad humana, por lo que es un problema real, variable en intensidad. En la practica suele consistir en que unos individuos utilizan la fuerza física o el engaño para conseguir sus propios objetivos, perjudicando con ello a otras personas o grupos sociales. 

La segunda se refiere a que la delincuencia es también, a la vez es realmente fáctica, por un fenómeno construido a partir de la reacción social de rechazo que suscita entre la ciudadanía.

Lo anterior constituyen dos dos premisas para definir a la Criminología como la ciencia que estudia los comportamientos delictivos y las reacciones sociales frente a ellos. Así las cosas el análisis criminológico se ocupa de un conjunto muy amplio de comportamientos humanos y de reacciones sociales de rechazo, de variada naturaleza. En este sentido algunas conductas delictivas dañan gravemente a otras personas como el homicidio o la violación, mientras que otras tienen una menor valoración.
 
La reacción social más extrema consiste en la persecución formal de los delitos a través de la justicia penal, donde las sociedades establecen según sus códigos que debe constituir delito y lo incorporan a sus normas positivas (escritas); no obstante, existen también otros mecanismos de control social del delito, llamados informales, relacionados con las familias, los amigos, el vecindario, las empresas, o los medios de comunicación.

Ahora bien realizar una auditoría forense tanto en sus ámbito preventivo, defectivo y pericial, implica tener conocimiento de diferentes ciencias técnicas, jurídicas y sociales investigativas, entre ellas la criminología, cuyo alcance implica el análisis del comportamiento humano y de rechazo a lo concebido como delito cuando se relaciona socialmente; ademas según lo  planteado el delito es una parte del objeto de estudio de la criminología. Al delito se define como la utilización de engaño o fuerza para conseguir un objetivo”.