viernes, 24 de enero de 2020

EL ENTE REGULADOR Y LA VALIDEZ DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CON BASE A NIIF

MSC. Edgar Ulises Mendoza
A lo largo de la historia los sistemas económicos y financieros, son sujetos a diferentes marcos o bases de medición, presentación y revelación de hechos económicos tanto para la confección de reportes contables financieros como mecanismos para la validación de los mismos, con miras a la credibilidad de terceros; bajo esta lógica, se han creado marcos de control que permiten la identificación de factores que originan la presentación de información financiera falsa o fraudulenta con con el propósito de mejorar el control organizacional, la supervisión y la prevención de errores, omisiones o fraude en las organizaciones. En este sentido, el día 23 de diciembre de 2019, sin duda alguna, la decisión reactiva del ente rector de la contabilidad y la auditoría en nuestro país se convierte en un precedente importante a considerar por una regulación específica a cinco sectores del sistema económico y financiero nacional, con los roles siguientes:

  • El Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría salvadoreña ente regulador tanto de la base contable utilizada por la entidades como de la metodología a utilizar para certificar estados financieros.
  • Sector empresarial en general que contrata profesionales en calidad de contador y auditor, para los servicios de contabilidad y auditoría, a quienes debe exigirles las credenciales y sellos vigentes, otorgadas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, como contador o auditor. Ademas este sector debe dar cumplimiento a la resolución 9 emitida por el ente regulador el 14 de marzo de 2018, en lo relativo al cumplimiento del plazo establecido para la implementación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), NIIF para las PYMES y Guía Ilustrativa para Micro Entidades, como fecha límite el 31 de diciembre de 2018, en concordancia con las bases legales establecidas en los artículos 443 y 444 del Código de Comercio.

  • Contadores que confeccionan los estados financieros de la entidades en sus calidades de contratados dependientes e independientes; lo cual deben hacerlo conforme la base contable según lo pide el ente regulador mencionado.
  • Auditores  que certifican con su firma  estados financieros, cuando estos están conforme a las versiones de NIIF adoptadas por el ente regulador, so pena de que se les  aplique las acciones legales por la no elaboración del trabajo de auditoría y contabilidad, conforme a la normativa técnica y Código de Ética vigentes.
  • Instituciones reguladoras como la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, Superintendencia del Sistema Financiero, Banco Central de Reserva, Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos, Centro Nacional de Registros, por medio del Registro de Comercio, a velar por el cumplimiento de la normativa  técnica contable y de auditoría, con el fin de armonizar las actuaciones del comerciante, y lograr una mejora en el sistema económico y financiero nacional.

Lo importante del precedente se debe a que el ente regulador previene a los contadores y auditores, sujetos a su potestad regulatoría a abstenerse de firmar estados financieros del año 2019 (también se entiende que es para los posteriores años), si no están conforme a las versiones de NIIF adoptadas por el Consejo conforme la normativa y Código de Ética vigentes; asimismo, exhorta a los demas sectores en lo siguiente: 

1.- Sector empresarial salvadoreño al cumplimiento de la base contable NIIF en sus reportes contables financieros, en concordancia con las bases legales establecidas en los artículos 443 y 444 del Código de Comercio y a exigir las credenciales y sellos vigentes, otorgadas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, como contador o auditor a los profesionales que contrate.  

2.- A las instituciones mencionadas anteriormente que actúan como ente regulador en diferentes áreas, a velar por cumplimiento normativo con el fin de armonizar las actuaciones del comerciante, y lograr una mejora en el sistema económico y financiero nacional.


La decisión del ente regulador para los contadores, auditores y sector empresarial, posiblemente por la resistencia al cambio (aunque lo regulado es parte de un proceso de años), produzca temores, lo cierto es que tal acción del ente regulador es valiente y producirá una elevación ordenada al profesionalismo del quehacer contable y de la auditoría de nuestro país.  



































2 comentarios:

  1. Me parece muy interesante la resolución del consejo, en cierto punto muchos contadores de los antiguos deberán actualizarse y acomodarse a un mismo criterio, se unifican los criterios que todos los contadores deben tener.

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  2. La responsabilidad del cambio no es de los contadores ni auditores, sino de la empresa. No nos confundamos. La contabilidad es del empresario, no de su contador.

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