lunes, 27 de enero de 2020

AUDITORÍA FORENSE: ¿HAY DIFERENCIA ENTRE CORRUPCIÓN Y FRAUDE?



MSC. Edgar Ulises Mendoza / especialistatributariosv@gmail.com
El 17 de febrero de 2019, EL DIARIO DE HOY DE EL SALVADOR, publicó un tema denominado con el título “INFOGRAFÍA: El Salvador es el segundo en Latinoamérica con más líneas móviles que personas”, en el cual base a Datos de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) señala que en el país circulan más de 9.5 millones de aparatos telefónicos móviles; asimismo, se estima que cada salvadoreño tiene más de una tarjeta SIM que utiliza para sus teléfonos móviles. Eso representa una penetración de 159%, solo superado por Costa Rica en la región, con una penetración de 178% es Costa Rica. Después están Uruguay, Chile y Argentina, Colombia, Brasil, Venezuela y México; además la estadística muestra que Cuba es el país con menos penetración de tarjetas SIM, con tan solo un 40%.



Lo anterior es el efecto de los avances de la tecnología mundial en este tema, lo que facilita la comunicación por la existencia de las redes sociales, en este sentido estamos bien informados de lo que ocurre tanto a nivel de nuestro país como en el plano internacional. Hoy en día producto de este fenómeno estamos bombardeados de noticias sobre la corrupción en diferentes áreas gubernamentales, aunque esta circunstancia no es exclusiva del ámbito estatal sino también del ámbito privado. También es común que al leer noticas de corrupción se involucre el tema de fraude, por lo que nace interrogante siguiente: ¿corrupción es igual a fraude?



La palabra o vocablo “corrupción” como tal no está definida en forma general en el Código Penal salvadoreño; no obstante, si está incorporado de manera implícita en El Código Penal el título XVI, capítulo II, relativo a los delitos de la corrupción por peculado, negociaciones ilícitas, cohecho propio, exacción, malversación e enriquecimiento ilícito entre otros. En todos estos ilícitos del capítulo mencionado se colige que este vocablo para los efectos penales lo asocia a un funcionario, autoridad o empleado público, en virtud de su función o empleado dentro del aparato estatal e hiciere acciones contrarias a la ley en beneficio propio, llamándose corrupto.



En la misma línea de pensamiento, lo incorrecto que realiza el corrupto (la tipificación del delito), obedece a acciones indebidas que las oculta o las disfraza para engañar y lograr sus objetivos patrimoniales, que tiene que ver con el otro vocablo de interés para este artículo.



Explorando el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, de Manuel Osorio, encontramos que en derecho penal corrupción significa en general engaño, abuso, maniobra inescrupulosa. Asimismo, existen diferentes clases mencionados a continuación:


  • Fraude a la ley, que tiene que ver con la conducta de las personas en la aplicación de la ley. El fraude de ley se ha considerado en diversos casos causa de nulidad de los actos jurídicos.
  • Fraude de acreedores y proveedores, relacionado con la conducta de beneficios económicos indebidos de quienes proveen bienes y servicios.
  • Fraude electoral: Relacionado a los delitos electorales.
  • Fraude procesal, que se materializa entre otros casos cuando las resoluciones judiciales en que el juzgador ha sido víctima de un engaño, por una de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos, a probanzas irregulares, en especial por testigos amañados o documentos alterados, e incluso por efecto de una argumentación especiosa.
  • Fraudes al comercio y a la industria, relacionado con diversos matices consistente en provocar el alza o la baja en el precio de las mercaderías, fondos públicos o valores, por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercadería o género, con el fin de no venderla, o de no venderla sino a precio determinado; en ofrecer fondos públicos o acciones u obligaciones en alguna sociedad o persona jurídica, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderos, o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsos; en publicar o autorizar el fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas, un informe o una memoria, a sabiendas de que son falsos o incompletos, o informar con falsedad o reticencia a una reunión de socios, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa; en prestar aquellas mismas personas su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio; en trasgredir determinadas disposiciones del Código de Comercio; en negarse a exhibir, cuando corresponda, la documentación a que obliga el Código de Comercio o llevarla con determinado retraso.

En conclusión, corrupción y fraude, no son lo mismo, aunque vemos que están bien arraigadas, el primero se refiere al menos en el ámbito legal penal a la personal moral inmersa en el quehacer de la cosa pública y su actuar contrario a la ley; en cambio el segundo, se refiere al mecanismo de engaño practicado por el corrupto para logra ventajas económicas indebidas.


De lo escrito queda la interrogante de la persona que se aprovecha económicamente con actos indebidos, pero en el ámbito privado o particular, que desde mi perspectiva implica el mismo análisis, con la diferencia que el Código Penal a la corrupción la tipifica como delitos cometidos por particulares. 
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