martes, 5 de mayo de 2020

VETADO PRÓRROGA LEGAL DE LA PRESENTACIÓN DECLARACIÓN RENTA 2019


El 30 de abril del presente año, por decreto legislativo número 635, la Asamblea Legislativa Salvadoreña con el afán de mitigar las consecuencias económicas y apoyar a las personas naturales no contribuyentes IVA y  considerando los principios constitucionales aplicables al derecho tributario como justicia,  seguridad jurídica y el bien común, Decretos Legislativos Números 593, 594 y 598, del 14 de marzo el primero y segundo, y del 20 de marzo, todos del año en curso, relativos al Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia COVID-19, la restricción temporal de derechos constitucionales y transitoriedad sobre la modalidad de pago del impuesto sobre la renta aplicable a pequeños contribuyente, turismo, energía eléctrica, servicios de televisión, internet y telefonía y sobre la contribución especial para la promoción del turismo, con el afán de mitigar las consecuencias económicas y apoyar a las personas naturales no contribuyentes IVA; así como, en lo establecido en el artículo 6 del Código Tributario, en el sentido que se necesita una ley para otorgar cualquier tipo de beneficio fiscal, aprueba la LEY TRANSITORIA PARA FACILITAR LA PRESENTACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y OTRAS OBLIGACIONES FORMALES, EN ELMARCO DE LA EMERGENCIA POR COVID-19, con 15 artículos que en resumen regulan lo siguiente:


Asimismo, la ley transitoria establece beneficios adicionales para el cumplimiento tributario:

-. No es requerible ni exigible el otorgamiento de fianza, caución o garantía por parte de la Administración Tributaria para el goce del pago a plazos.

-. Dispensa legal del cumplimiento formal de prorrogar lo establecido en el artículo 91 del Código Tributario relativo a presentar el balance general del cierre del ejercicio fiscal y estado de resultados del 2019, las conciliaciones fiscales o justificaciones de los rubros consignados en la declaración o el balance general, el estado de ingresos y gastos.

-. Exoneración a medianos u otros contribuyentes del entero del anticipo a cuenta, de los períodos mensuales de abril, mayo y junio 2020; no obstante deben cumplir con la formalidad de presentación en los plazos establecidos en el artículo 152 del Código Tributario.

-. Son rentas no gravadas los bonos de compensación para la contención del COVID-19 otorgado por el Gobierno salvadoreño.

-. Ampliación por un período de 2 meses el cumplimiento de obligaciones formales que venzan en los meses de marzo a julio y que no se deban al pago de impuestos o liquidación de remanentes o saldos a favor, relativos a los impuestos internos y aduaneros.

Con relación a la obligación del dictamen fiscal se regula sin causación de multa lo siguiente:

1- Prorrogar el nombramiento del auditor fiscal, correspondiente al período anual de 2020 en todos los casos que caigan en lo establecido en el artículo 131 literales a) y b) del Código Tributario, hasta el 31 de julio de 2020 sin multas.

2- Prorrogar el plazo de presentación del dictamen e informe fiscal y documentación relacionada hasta el 31 de julio de 2020.

Respecto al contenido de la reforma, entiendo que es ley de la república con la sanción del Ejecutivo; sin embargo aún no poseo la evidencia de ello, por lo que si alguien lo posee favor compartirlo. 



 ES: SE APRUEBA REFORMA AL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO E ...



No hay comentarios:

Publicar un comentario