El 30 de abril del presente año,
por decreto legislativo número 635, la Asamblea Legislativa Salvadoreña con el
afán de mitigar las consecuencias económicas y apoyar a las personas naturales
no contribuyentes IVA y considerando los
principios constitucionales aplicables al derecho tributario como
justicia, seguridad jurídica y el bien
común, Decretos Legislativos Números 593, 594 y 598, del 14 de marzo el primero
y segundo, y del 20 de marzo, todos del año en curso, relativos al Estado de
Emergencia Nacional de la Pandemia COVID-19, la restricción temporal de
derechos constitucionales y transitoriedad sobre la modalidad de pago del
impuesto sobre la renta aplicable a pequeños contribuyente, turismo, energía
eléctrica, servicios de televisión, internet y telefonía y sobre la
contribución especial para la promoción del turismo, con el afán de mitigar las
consecuencias económicas y apoyar a las personas naturales no contribuyentes
IVA; así como, en lo establecido en el artículo 6 del Código Tributario, en el
sentido que se necesita una ley para otorgar cualquier tipo de beneficio
fiscal, aprueba la LEY TRANSITORIA PARA FACILITAR LA PRESENTACIÓN Y PAGO DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
OTRAS OBLIGACIONES FORMALES, EN ELMARCO DE LA EMERGENCIA POR COVID-19, con 15
artículos que en resumen regulan lo siguiente:
Asimismo, la ley transitoria
establece beneficios adicionales para el cumplimiento tributario:
-. No es requerible ni exigible el otorgamiento de
fianza, caución o garantía por parte de la Administración Tributaria para el
goce del pago a plazos.
-. Dispensa legal del cumplimiento formal de
prorrogar lo establecido en el artículo 91 del Código Tributario relativo a
presentar el balance general del cierre del ejercicio fiscal y estado de
resultados del 2019, las conciliaciones fiscales o justificaciones de los
rubros consignados en la declaración o el balance general, el estado de
ingresos y gastos.
-. Exoneración a medianos u otros contribuyentes del
entero del anticipo a cuenta, de los períodos mensuales de abril, mayo y junio
2020; no obstante deben cumplir con la formalidad de presentación en los plazos
establecidos en el artículo 152 del Código Tributario.
-. Son rentas no gravadas los bonos de compensación
para la contención del COVID-19 otorgado por el Gobierno salvadoreño.
-. Ampliación por un período de 2 meses el
cumplimiento de obligaciones formales que venzan en los meses de marzo a julio
y que no se deban al pago de impuestos o liquidación de remanentes o saldos a
favor, relativos a los impuestos internos y aduaneros.
Con relación a la obligación del dictamen
fiscal se regula sin causación de multa lo siguiente:
1- Prorrogar el nombramiento del auditor fiscal,
correspondiente al período anual de 2020 en todos los casos que caigan en lo
establecido en el artículo 131 literales a) y b) del Código Tributario, hasta
el 31 de julio de 2020 sin multas.
2- Prorrogar el plazo de presentación del dictamen e
informe fiscal y documentación relacionada hasta el 31 de julio de 2020.
Respecto al contenido de la reforma, entiendo que es ley de la república con la sanción del Ejecutivo; sin embargo aún no poseo la evidencia de ello, por lo que si alguien lo posee favor compartirlo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario