El Código Tributario Salvadoreño en lo relativo a las fuentes del ordenamiento tributario establece un orden jerárquico:
Los principios constitucionales
La constitución nacional organiza
el poder tributario del Estado en un orden jurídico fundamental y en sentido
material está formada por las normas jurídicas que definen los órganos supremos
del Estado, determinando la forma de su creación, su relación recíproca y su
ámbito de aplicación, fijando además la posición básica del individuo obligado
al cumplimiento tributario en su relación con el poder del Estado.
En el caso salvadoreño la
Asamblea Legislativa tiene reservado decretar, interpretar auténticamente,
reformar y derogar las leyes secundarias, con respecto a los tributos decretar
impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e
ingresos, en relación equitativa.
Respecto a los que integran el
Órgano Judicial (Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y
los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias) les corresponde exclusivamente
la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional,
civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo,
así como en las otras que determine la ley como por ejemplo los tributos.
Cuando existe impago de los tributos la autoridad administrativa competente a través de la emisión de actos administrativos (resoluciones de la Dirección General de Impuestos Internos identificada con sus siglas DGII) determina y gestiona su cobro, en sede administrativa, y cuando hay inconformidad del administrado busca justicia en un tribunal administrativo superior a la DGII denominado TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANA (TAIIA).
La organización estatal permite el juzgamiento
en materia tributaria en esfera judicial cuando en sede administrativa no hay
solución favorable al administrado, por lo cual incumplimientos tributarios son resueltos según una ley
secundaria en LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA cuando los sujetos
pasivos deudores con base a su verdad material de los hechos, buscan la ilegalidad de los actos administrativos.
En este ámbito judicial la Corte Suprema de Justicia posee la Sala de lo Constitucional, que le corresponde conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos y los procesos de amparo entre otros.
En el año 2003 existe el antecedente
de un proceso constitucional tributario que buscaba declarar la
inconstitucionalidad por vicio en el contenido del artículo 54 de la Ley de IVA, por
considerar resumidamente que la tasa del 13% no guardaba la igualdad
tributaria constitucional al no establecer la ley limites en su aplicación.
La delimitación del poder
tributario del Estado es una cuestión central en la organización y reparto del
poder en Estado de derecho, por tal razón el reparto del poder financiero; es
decir, el poder grabar con tributos y el poder gastarlo vía presupuesto,
constituye la clave instrumental del equilibrio político, garantizando con la existencia de una efectiva separación e independencia de los diferentes
órganos que administran a la cosa estatal. En términos sencillos esto implica que el administrador
tributario no puede actuar en todas las instancias jurídicas para impartir la
justicia tributaria.
La Constitución Nacional Salvadoreña como
norma suprema de mayor rango o jerarquía, contiene instituciones o
conceptos elaborados por el Derecho financiero, elevándolas a la categoría de
principios o normas constitucionales como máxima garantía jurídica de los
derechos de los ciudadanos frente al poder del Estado. El principio de la doble
culpa en el ámbito tributario significa que nadie puede ser juzgado
tributariamente por un mismo hecho económico dos veces, o la irretroactividad de la norma que significa que las leyes no pueden aplicarse a hechos anteriores a la
vigencia de la ley a menos que sea permitido bajo el principio de la legalidad.
El impero de la ley, es la más
alta expresión del sometimiento del poder financiero y la existencia de los
principios constitucionales tributarios atribuye límites a las potestades y
competencias en materia financiera al poder del Estado para evitar
arbitrariedades en la obtención de los ingresos, que en palabras de los
estudios se refiere al instrumento de garantía y control, tanto jurídico como
político, de los ciudadanos a la Hacienda Pública.
Principios constitucionales tributarios:
ü
Seguridad Jurídica (estabilidad de las reglas de la tributación)
ü
Igualdad tributaria (Todos somos iguales ante el
tributo)
ü
Debido proceso tributario (procedimientos
conforme la ley)
ü
Inocencia tributaria (culpabilidad demostrada conforme
la ley)
ü
Culpabilidad tributaria (doble juzgamiento por
un mismo hecho)
üSistema sancionador tributario administrativo
(Mediante resolución o sentencia y previo debido proceso)
ü
Irretroactividad de la ley.
Derechos constitucionales tributarios:
ü Derecho al domicilio tributario.
ü
Derecho de petición y respuesta.
ü
Derecho de audiencia y defensa.
Las leyes, los tratados y las
convenciones internacionales que tengan fuerza de ley
Al leer el título precedente,
hacemos una división del derecho donde ubicamos un conjunto de normas
tributarias que llamamos nacionales y otro conjunto de índole internacional;
pues bien, para un estudio rápido y sin mucho pensamiento tiene sentido; sin
embargo, la realidad es que no se está hablando de derechos diferentes
considerando que instrumentos categorizados como convenios y tratados
internacionales, para que tengan fuerza de ley en nuestro país, deben al igual
que las leyes locales pasar por un proceso de formación de la ley; por lo tanto,
las normas locales y las otras que tiene fuerza de ley, por regla general
tienen el mismo rango o jerarquía en su aplicación, pero se distancian cuando
sus contenidos presentan coalición prevaleciendo entre ellas los convenios y
tratados internacionales por disposición constitucional según el artículo 144.
Hoy en día los convenios y
tratados internacionales han adquirido un mayor protagonismo, especialmente en
el ámbito tributario, con respecto a temas como la doble tributación
internacional, convenios de intercambio de información y documentación entre
administraciones tributarias y otros instrumentos relacionados con asistencia
social, política, económica y financiera, celebrados con países y entidades
globales cooperantes con nuestro país.
En categoría tributaria son
ejemplo los instrumentos siguientes:
ü
Convenio entre el Reino de España y la República
de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
ü
Convenio de asistencia mutua y cooperación técnica
entre las administraciones tributarias y aduaneras de Centroamérica.
ü
Acuerdo de transporte aéreo entre el gobierno de
la República de El Salvador y el gobierno de los Estados Unidos de América.
Los reglamentos de aplicación que
dicta el Órgano Ejecutivo
Al reglamento se le define como una
norma jurídica de carácter general, emitida por un organismo que ordinariamente
no tiene la capacidad de legislar, que desarrolla las disposiciones contenidas
en otra norma jurídica de superior jerarquía, que constituyen un desarrollo de
los principios y disposiciones contenidas en otras normas; su objeto, pues, es
facilitar y hacer viable la aplicación de esas normas amplias estableciendo
otras que indican la manera como esto se hará. También implica que la norma
reglamentaria está subordinada jerárquicamente a la norma que desarrolla, por
lo que no puede contradecirla, ampliarla o restringirla, sino simplemente
limitarse a establecer los preceptos que permitan a los aplicadores de la misma
realizar lo que dicha norma ordena.
Las disposiciones reglamentarias
tienen menor rango que las leyes secundarias, pero no por ello tienen menor
importancia pues su contenido.
En el caso salvadoreño al órgano
Ejecutivo le corresponde sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas
ejecutar, decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y
asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde, en este
sentido no tiene como función primordial la emisión de normas jurídicas de
carácter general, siendo la que la ley formal no puede prever todas las
circunstancias posibles de su aplicación, por lo que el poder legislativo
necesita la cooperación de otros órganos en su labor creadora de normas, y que,
por razones prácticas, no puede ser excesivamente detallada.
El concepto de reglamento puede
ser demasiado restrictivo, porque en la mayoría de los sistemas jurídicos existen
otros organismos estatales con potestades reglamentarias, por lo que el
concepto debería ser ampliado; sin embargo, la potestad reglamentaria es
primordialmente una facultad Ejecutiva, por ser el principal administrador del
estado y constituyen sobre todo una fuente de derecho administrativo.
En esta categoría tenemos a los
instrumentos legales como ejemplo, los siguientes:
ü
Reglamento de Aplicación del Código Tributario.
ü
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
ü
Reglamento de la Ley de Impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Algunas leyes tributarias
internas que regulan impuestos selectivos al consumo no tienen reglamento de
aplicación como por ejemplo las Leyes de Impuesto sobre Las Bebidas Gaseosas,
Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y
Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas e Impuestos
sobre Productos del Tabaco.
La Jurisprudencia sobre
procesos de constitucionalidad de las leyes tributarias
Manuel Osorio en su Diccionario
de Ciencias Jurídicas, políticas y sociales, primera edición, escribe que se
entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los
tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así, pues,
la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los
miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada.
En el caso del Estado Salvadoreño
las controversias de tributos dictadas en los actos administrativos de la Dirección
General de Impuestos Internos, están sujetas al control jurisdiccional siempre en
sede administrativas del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de
Aduana (TAIIA), y las sentencias emitidas confirmadas, revocadas o modificadas,
son de estricto cumplimiento para la Administración Tributaria; sin embargo, el
artículo 5 párrafo final del Código Tributario, le da a las sentencias de dicho
tribunal categoría de doctrina legal, a la establecida en tres sentencias
uniformes y no interrumpidas por otra en contrario, siempre que lo resuelto sea
sobre materias idénticas en casos semejantes.
La Doctrina Legal
Manuel Osorio en su Diccionario
de Ciencias Jurídicas, políticas y sociales, primera edición, describe a la doctrina
como el Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del
Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para
cuestiones aún no legisladas.
El Código Tributario en el
artículo 5, regula que supletoriamente constituyen fuentes del ordenamiento jurídico
tributario, la doctrina legal emanada de los procesos de amparo de la Sala de
lo Constitucional, así como la proveniente de la Sala de lo Contencioso
Administrativo ambas de la Corte Suprema de Justicia y jurisprudencia la
establecida en tres sentencias uniformes y no interrumpidas por otra en
contrario, siempre que lo resuelto sea sobre materias idénticas en casos
semejantes.
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