viernes, 16 de octubre de 2020

EL INTERÉS NORMATIVO DE REGULAR LA CONTABILIDAD FINANCIERA

A lo largo del tiempo asociarse para emprender actividades lucrativas conjuntas siempre ha llamado la atención a todo hombre de negocios, a tal grado que sus inversiones se han multiplicado en diversidad de entidades comerciales a nivel local de país, regional y en el mundo entero. La tecnología de la información y comunicación global, ha sido su aliado estratégico para el expansionismo.

Las actividades lucrativas empresariales han instrumentalizado el uso de sociedades mercantiles para manejar los negocios. Hoy en día existen a nivel global diversidad de sociedades de capital cuya administración tiene la responsabilidad de cuidar las inversiones de los accionistas como aportes al capital social y no solo eso, sino, incrementarlos para una buena retribución del capital (retorno de la inversión a los accionistas).

Las sociedades o entidades económicas trabajan con los recursos de los inversionistas tomando decisiones a diario sobre cómo utilizarlos, y sobre esa base realizan cantidades de transacciones u operaciones (hechos económicos), procesados contablemente hasta ser resumidas y comunicadas finalmente como información financiera que proporcionan en el balance general la situación financiera y económica de la entidad a una fecha determinada, en el estado de resultados los rendimientos obtenidos en un período determinado, en el estado de flujo de efectivo los flujos de efectivo generados y utilizados en el negocio, y en el estado de cambios en el patrimonio la evolución del capital de la los socios o accionistas en el tiempo, aspectos que son de interés para los usuarios internos y externos de los estados financieros, principalmente para los socios o accionistas, quienes están ausentes respecto a la gestión administrativa del negocio en la mayoría de casos, y están necesitados que la información financiera que les han proporcionado acerca del negocio sea de alta calidad.

No obstante la necesidad de producir información financiera de alta calidad, lo cierto es que con el tiempo ha quedado demostrado que la gestión administrativa conducida por malas prácticas en los negocios, la utilización de los recursos de las entidades han sobrepasado los límites del comportamiento moral y ético, motivados por conflictos de intereses, sobornos, uso indebido de activos, hurto de efectivo y activos, desembolsos fraudulentos, pasivos y gastos ocultos entre otros, que han producido estados financieros no fidedignos; es decir, reportan transacciones inexistentes para ocultar la veracidad de la situación económica, financiera y rendimiento de las entidades; por lo tanto, ancestralmente los países y profesionales académicos en diferentes áreas especialmente la contabilidad, coincidieron en la necesidad de regular técnicamente a la contabilidad financiera.

Fundamentos como los explicados en los párrafos precedentes derivaron en Londres Inglaterra en 1973, se  constituyera La Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad con sus iniciales “IASCF”, con el acuerdo de los representantes de varios profesionales de países como Alemania, Australia, Estados Unidos, Francia, Holanda, Irlanda, Japón, México y Reino Unido, cuyo interés se centró en la formulación de normas contables que pudieran ser aceptadas y aplicadas con generalidad en distintos países, con la finalidad de favorecer la armonización de los datos y su comparabilidad. La fundación encomendó dicha responsabilidad al Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, que se identifica con las iniciales IASC (International Accounting Standards Committee), organización que estuvo activa hasta el año 2000, cuando fue sustituida por otro organismo, enfocado al replanteamiento normativo para mejorar la información financiera en el nuevo escenario de mercado de capitales.

Bajo la responsabilidad del IASC se emitieron regulaciones a la contabilidad con normas estandarizadas denominadas NORMAS INERNACIONAELS DE CONTABILDAD identificadas con las iniciales NIC hasta el año 2000, dicha entidad emitió 41 documentos, de las cuales a la fecha algunas ya no están vigentes.

El listado de normas emitidas a la fecha se presenta a continuación:

NIC 1     : Presentación de estados financieros.

NIC 2     : Existencias.

NIC 7     : Estado de flujos de efectivo.

NIC 8     : Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

NIC 10   : Hechos posteriores a la fecha del balance.

NIC 11   : Contratos de construcción.

NIC 12   : Impuesto sobre las ganancias.

NIC 14   : Información Financiera por Segmentos.

NIC 16   : Inmovilizado material.

NIC 17   : Arrendamientos.

NIC 18   : Ingresos ordinarios.

NIC 19   : Retribuciones a los empleados.

NIC 20   : Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas.

NIC 21   : Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera.

NIC 23   : Costes por intereses.

NIC 24   : Información a revelar sobre partes vinculadas.

NIC 26   : Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones porretiro.

NIC 27   : Estados financieros consolidados y separados.

NIC 28   : Inversiones en entidades asociadas.  

NIC 28   : Inversiones en asociadas y negocios conjuntos.

NIC 29   : Información financiera en economías hiperinflacionarias.          

NIC 32   : Instrumentos financieros.

NIC 33   : Ganancias por acción.

NIC 34   : Información financiera intermedia.      

NIC 36   : Deterioro del valor de los activos.        

NIC 37   : Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes          

NIC 38   : Activos intangibles.      

NIC 39   : Instrumentos financieros: reconocimiento y medición.

NIC 40   : Propiedades de inversión.

NIC 41   : Agricultura.

Asimismo, el IASC emitió interpretaciones de las NIC para ayudar a aplicarlas, las cuales fueron denominadas con las iniciales SIC.

SIC 1      : Uniformidad - Diferentes Fórmulas de Cálculo del Costo de los Inventarios.

SIC 2      : Uniformidad - Capitalización de los Costos por Intereses.

SIC 3      : Eliminación de Pérdidas y Ganancias no Realizadas en Transacciones con Asociadas.

SIC 5      : Clasificación de Instrumentos Financieros - Cláusulas de Pago Contingentes.

SIC 6      : Costos de Modificación de los Programas Informáticos Existentes.

SIC 7      : Introducción del Euro.

SIC 8      : Aplicación, por primera vez, de las NIC como Base de Contabilización

SIC 9      : Combinaciones de Negocios - Clasificación como Adquisiciones o como Unificación de Intereses

SIC 10    : Ayudas Gubernamentales - Sin Relación Específica con Actividades de Operación

SIC 11    : Variaciones de Cambio en Moneda Extranjera.

SIC 12    : Consolidación - Entidades con Cometido Especial-Indicadores de Control sobre una ECE

SIC 13    : Entidades Controladas Conjuntamente - Aportaciones no Monetarias de los Participantes

SIC 14    : Indemnizaciones por Deterioro del Valor de las Partidas

SIC 15    : Arrendamientos Operativos - Incentivos

SIC 16    : Capital en Acciones - Recompra de Instrumentos de Capital Emitidos por la Empresa.

En el año 2000 el IASC producto de muchos sucesos o escándalos internacionales referente a la información financiera con base a la normatividad existente, se restructura replanteamiento sus objetivos, orientándose al privilegio de la información para los participantes en el mercado de capitales, buscando información financiera clara, transparente y comparable, permitiendo la toma de decisiones a los diferentes agentes involucrados, fue sustituida por un nuevo organismo denominado Comité Internacional de Normas Estandarizadas (IASB).

Los objetivos del IASB se centraron en desarrollar estándares contables de calidad, comprensibles y de cumplimiento forzoso, que requieren información de alta calidad, transparente y comparable dentro de los estados financieros para ayudar a los participantes en los mercados globales de capital y otros usuarios de la información contable en la toma de decisiones económicas. Entre las funciones se direccionaron en emitir Normas Internacionales de Información Financiera identificadas con sus iniciales NIIF (International Financial Reporting Standard, IFRS). Esta entidad mientras emitía sus propias normas adoptó las NIC, las cuales llegarían a desaparecer del cuerpo normativo en un futuro.

Las NIIF establecen los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar que se refieren a las transacciones y otros sucesos y condiciones que son importantes en los estados financieros con propósito de información general.

Las contribuciones normativas del IASB denominadas NIIF emitidas a la fecha son las siguientes:

NIIF 1    : Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

NIIF 2    : Pagos Basados en Acciones

NIIF 3    : Combinaciones de Negocios

NIIF 4    : Contratos de Seguro

NIIF 5    : Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas

NIIF 6    : Exploración y Evaluación de Recursos Minerales

NIIF 7    : Instrumentos Financieros: Información a Revelar

NIIF 8    : Segmentos de Operación

NIIF 9    : Instrumentos Financieros

NIIF 10  : Estados Financieros Consolidados

NIIF 11  : Acuerdos Conjuntos

NIIF 12  : Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades

NIIF 13  : Medición del Valor Razonable

NIIF 14  : Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas

NIIF 15  : Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes

NIIF 16  : Arriendos.

NIIF 17  : Contratos de Seguro (Efectiva 1 enero 2021 – permitida aplicación temprana. Reemplaza NIIF 4).

 

También al IASB se le encomendó crear para economías desarrolladas y emergentes, el aseguramiento de estándares prácticos y aplicables en todos los ambientes, por lo que emitió Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) que entró en vigencia para el 2009, con modificaciones realizadas 2015 y2018. Este acontecimiento normativo dividió la aplicación de criterios normativos en dos escenarios:

·        La NIIF para las PYMES, que se aplica a entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas o que publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Para estos efectos son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia. 

·        Las NIIF que se les llama NIIF completas, que se aplican a entidades que tienen la obligación pública de rendir cuentas cuando sus instrumentos de deuda (bonos) o de patrimonio (acciones) se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público, sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales). También aplica cuando una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros como en el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión.

Asimismo, para la aplicación práctica del cumplimiento normativo se han emitido interpretaciones de las NIIF identificadas como CINIIF, siendo las vigentes a la fecha:


La aplicación del conjunto de normas e interpretaciones (NIC, SIC, NIIF, CINIIF y NIIF para las PYMES) dependerá de cada país, respecto a la decisión que tomen los entes reguladores para el uso de normativa internacional, al respecto comparto Resolución No. 9/20018, de fecha 22 de marzo de 2018, en la cual el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, otorgó un tiempo prudencial hasta el 31 de Diciembre de 2018, para que los comerciantes (sociedades pequeñas y medianas entidades) cumplan con la obligación de adoptar como marco de referencia contable las Normas Internacionales de Información Financiera o Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) y MICROPYMES.





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