El Salvador es un país pequeño que le está apostando bastante a la innovación tecnológica para el fortalecimiento del sistema tributario interno, con miras a logar el cumplimiento tributario de los sujetos pasivos de los diferentes tributos tanto en el ámbito interno como aduanal.
En el sentido explicado, desde finales del año 2019, es visible el quehacer de la Administración Tributaria salvadoreña, pues ejecuta estrategias recaudatorias incorporadas en el llamado Plan Antievasión, que nace como una necesidad de elevar los ingresos tributarios con miras a disminuir el financiamiento económico interno y externo, que todos los años, ha sido un mecanismo viable para el sostenimiento del Presupuesto General de la Nación.
La apuesta al Plan Antievasión y los esfuerzos de modernizar la Administración Tributaria y Aduanera, además de fomentar la cultura tributaria en los salvadoreños, es posible lograrlo a mediano plazo, aplicando facultades legales que constituyen herramientas de apoyo como fiscalizaciones, inspecciones fiscales, multas por infracciones y otras acciones, utilizadas para lograr los objetivos planteados, y en palabras de los titulares de la Hacienda Pública, los impuestos dejados de llevar a las arcas del Estado, son los fondos que hacen falta para construcción y mantenimiento de carreteras, hospitales y la compra de medicinas entre otros.
Una de las acciones del Plan Antievasión, tiene que ver con la facturación electrónica, por lo que el 30/08/2022, la Asamblea Legislativa Salvadoreña aprobó el Decreto Legislativo Número 487, Publicado en el Diario Oficial No. 197, Tomo No. 436, del 20/09/2022, con vigencia de fecha 29/08/2022, reformando el Código Tributario para introducir el mecanismo documental para soportar ventas y compras, denominados "DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS" identificados con sus iniciales mayúsculas como "DTE", adquiriendo de esta manera tales documentos con trascendencia jurídica para el quehacer de la tribulación interna en El Salvador.
Es necesario aclarar que la concepción popular generalizada con la frase de facturación electrónica, no es concebida así en la reforma al Código Tributario, mas bien obedece a una tendencia generalizada del tema con fines prácticos para su referencia, en vista que el contenido de la reforma hace referencia a documentos tributarios electrónicos y para cada uno de los documentos tributarios electrónicos se identifican conforme lo establece el artículo 119-G del Código Tributario, según siguiente detalle:
- Comprobante de Crédito Fiscal Electrónico (CCFE)
- Factura Electrónica (FE)
- Factura de Exportación Electrónica (FXE)
- Nota de Remisión Electrónica (NRE)
- Nota de Crédito Electrónica (NCE)
- Nota de Débito Electrónica (NDE)
- Comprobante de Liquidación electrónico (CLE)
- Comprobante de Retención electrónico (CRE)
- Documento Contable de Liquidación electrónico (DCLE)
- Comprobante de Donación electrónico (CDE)
- Factura de Sujeto Excluido electrónico (FSEE)
La regulación administrativa, legal y de control de los DTE, según la reforma del Código Tributario, se realizó a través de la adición, sustitución e intercalación a los artículos 119-A al 119-H, 141, 147, 173, 175, 179. 180, 181, 199, 206 y 239-A, cuyo análisis se resume a continuación.
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