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jueves, 21 de diciembre de 2017

LA PRUEBA TRIBUTARIA EN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA

Contacto asesoría tributaria 
Msc. Edgar Mendoza:
especialistatributariosv@gmail.com
El término prueba a secas en su sentido general es bien amplio y de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española tiene varias definiciones, mencionadas a continuación:

1. Acción y efecto de probar.

2. Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo.

3. Indicio, señal o muestra que se da de algo.

4. Ensayo o experimento que se hace de algo, para saber cómo resultará en su forma definitiva.

5. Operación matemática que se ejecuta para comprobar que otra ya hecha es correcta.

6. Análisis médico.

7. Muestra, cantidad pequeña de un alimento destinada a examinar su calidad.

8. Examen que se hace para demostrar o comprobar los conocimientos o aptitudes de alguien.

9. En algunos deportes, competición.

10. Muestra del grabado y de la fotografía.

11. Reproducción en papel de una imagen fotográfica.

12. Der. Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.

13. Impr. Muestra de la composición tipográfica, que se saca en papel ordinario para corregir y apuntar en ella las erratas que tiene, antes de la impresión definitiva. U. m. en pl.

14. pl. Der. Probanzas, y con especialidad las que se hacen de la limpieza o nobleza del linaje de alguien.

Estas definiciones dan una idea de lo que se refiere el vocablo. También se puede decir que la prueba es el medio que permite conocer si un hecho es verdadero o es falso; otra forma de decirlo es el camino establecido en un proceso para reconocer al sujeto que le corresponde un derecho. Esta aseveración nos lleva a pensar que para reconocer un derecho es necesario probar, lo cual constituye una acción que implica hasta cierto punto sencilla y compleja, dependiendo del hecho que necesita dirimirse, pero independientemente de lo fácil o difícil que pudiese ser, la probanza conlleva a demostrar la verdad, aunque he leído en varios libros que cada persona o sujeto tiene su verdad, siendo la correcta, la que puede demostrarse.

Ejemplos de lo aseverado podría ser la persona que presenció el bautismo de un niño lo cual constituye una prueba testimonial, la partida de nacimiento de una persona, el contrato de compraventa suscrito por las partes, la factura de consumidor final por la venta de bienes y servicios, el Kárdex que demuestra la entrada y salida de bienes de una bodega, las partidas o asientos contables y los libros de contabilidad formal entre otros, los cuales son prueba documental.

Otra forma de definir a la prueba es como como medio que se refiere a la demostración de la verdad o exactitud de un hecho del cual depende la existencia de un derecho, y como fin, que constituye al conjunto de recursos susceptibles de ser utilizados para obtener la demostración de la verdad.

En cuanto a los medios de prueba y dependiendo de la rama económica  civil que estudiemos son bien específicos, por ejemplo en el Código Tributario salvadoreño en el artículo 200, está escrito que podrá invocarse todos los medios de prueba admitidos en derecho, y en concordancia con esto el artículo Art. 999 del Código de Comercio estipula que las obligaciones mercantiles y su extinción se prueban por los medios siguientes: Instrumentos públicos, auténticos y privados, facturas, correspondencia postal, correspondencia telegráfica reconocida, registros contables, testigos y  los demás admitidos por la ley. En términos resumidos aquí ubicamos a la prueba pericial,  documental, pre-constituida y contable.

La acción de probar como un fin según se analiza implica por ejemplo el examen que hace un experto sobre una determinada ciencia o rama económica apoyándose en diversos instrumentos estadísticos, pruebas de escritorio y de campo, procedimientos, cálchttps://temasacademicoscontaduria.blogspot.com/2017/12/la-prueba-tributaria-en-la-legislacion.htmlulos matemáticos, etc.

El término prueba se menciona en muchas ocasiones a lo largo del contenido del Código Tributario salvadoreño, algunos ejemplos están en los artículos 4 sobre Derechos de los Administrados, 37 en la Presentación de la Prueba, 173 en el Decomiso de Mercaderías,  192 en las Presunciones de Derecho, 201 en la Valoración de la Prueba y el 203 en la Carga de la Prueba entre otros y cada una tiene su particularidad.

Tema en proceso de elaboración.





lunes, 18 de diciembre de 2017

LAS AUDITORIAS ESPECIALES - AUDITORÍA FORENSE

¿Qué es una auditoria forense?

Desde hace algún tiempo he venido escuchando de algunos colegas docentes con amplia experiencia sobre el tema de auditoría forense, y mi admiración, no es por el hecho del término “auditoría”, ni por jactarme del conocimiento que pudiese tener sobre ello después de tener 21 años de auditor fiscal, si no por el otro término “forense” adjuntado a lo que ahora me tiene sentado estudiando, pues estoy interesado en ello, y es que nunca pensé que en mi vida profesional como contador público tendría una experiencia en la temática, por lo que abordaré el tema en cuatro entregas del presente blogger, considerando el contenido en las etapas siguientes:


Contacto asesoría tributaria 
Msc. Edgar Mendoza:
especialistatributariosv@gmail.com
1. La definición de la auditoria forense y su campo de acción.


2. Ubicación de la auditoría forense en el proceso judicial.


3. La designación del profesional de la contaduría pública para un peritaje contable.

4.   La base técnica para la realización de un peritaje contable.


La definición de la auditoria forense y su campo de acción.

Comúnmente el término “forense” se asocia a medicina legal y con quienes la practican, su accionar es la evolución de las enfermedades y examen de un cadáver para conocer la causa de muerte; sin embargo, el término forense corresponde al latín forensis, que significa público y su origen del latín forum que significa foro, plaza pública donde se trataban las asambleas públicas y los juicios, también significa sitio en que los tribunales oyen y determinan las causas; en ese sentido el vocablo se oriente al ámbito del derecho y la aplicación de la ley, encomendada a un profesional que sirve de apoyo o sustento a un determinado juez en asuntos judiciales, para lo cual busca evidencia que sustente su opinión.

La auditoría forense es una rama especializada de obtención de evidencias que sirven de prueba en los procesos judiciales, con el objeto de comprobar delitos o dirimir disputas legales.


En la actualidad las auditorías especializadas están orientadas con procedimientos legales de investigación, para detectar delitos económicos y financieros, como la corrupción administrativa, el fraude corporativo y el lavado de dinero y activos.

Las acciones encaminadas a la prevención, detección, investigación y comprobación de los delitos económicos y financieros, requiere de competencias particulares que se basan en el conocimiento profundos en materia contable y financiera, jurídica e investigativa, que permita la obtención de pruebas pertinentes individualizadas en las pericias que solicitan los administradores judiciales para emitir sentencias condenatorias o sobreseídas.

Las formas que por lo general toman los fraudes que ameritan auditar los estados financieros son básicamente informes financieros fraudulentos y malversación de activos, donde los designados judiciales (auditores) son responsables de la obtención de una seguridad razonable de la detección de los errores materiales, por errores o fraude. En este sentido la demanda de trabajos especiales para el profesional contable hoy en día se ha incrementado en vista que las empresas se encuentran expuestas a los fraudes, siendo el auditor contratado para revisar aspectos de control para descubrir los factores que originan los fraudes y recomendar controles para mitigarlos, ayudando a que éstos no se presenten, o en su caso que sean poco frecuente a su nivel sea bajo.


Esta explicación que he obtenido de varios autores indudablemente resalta el ámbito del  término forense que involucra un asunto en particular o principal, el trabajo de un experto, la parte responsable y los usuarios de los resultados de las búsquedas, lo cual está incorporado en la norma internacional de trabajos de atestiguamiento 3000, identificada como NITA 3000, que versa sobre trabajos para atestiguar distintos de auditorías o revisiones de información financiera histórica, constituye un apoyo donde el profesional contable pone en práctica su juicio y escepticismo profesional parar expresar sobre un asunto en particular a los usuarios de las opiniones, con relación a los responsables del asunto principal.

Traducido lo anterior un ejemplo de aplicación práctica encaja cuando un juzgado civil o mercantil conoce la denuncia de fraudes de carácter económico en perjuicio de una empresa, donde el asunto principal lo constituye el fraude, la parte responsable quienes hubiesen cometido el fraude, y los usuarios expresados en el juez y denunciante, que claramente se identifica el campo de acción de una auditoría forense.

A continuación transcribo definiciones sobre lo que significa auditoria forense:

“La auditoría forense es una auditoría especializada en descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes y delitos en el desarrollo de las funciones públicas y privadas. Es, en términos contables, la ciencia que permite reunir y presentar información financiera, contable, legal, administrativa e impositiva, para que sea aceptada por una corte o un juez en contra de los perpetradores de un crimen económico” (Miguel Cano y Danilo Lugo)

“La auditoría forense es el otro lado de la medalla de la labor del auditor, en procura de prevenir y estudiar hechos de corrupción. Como la mayoría de los resultados del Auditor van a conocimiento de los jueces (especialmente penales), es usual el término forense. (...) Como es muy extensa la lista de hechos de corrupción conviene señalar que la Auditoría Forense, para profesionales con formación de Contador Público, debe orientarse a la investigación de actos dolosos en el nivel financiero de una empresa, el gobierno o cualquier organización que maneje recursos.”(Milton Maldonado).

“La auditoría forense es aquella labor de auditoría que se enfoca en la prevención y detección del fraude financiero; por ello, generalmente los resultados del trabajo del auditor forense son puestos a consideración de la justicia, que se encargará de analizar, juzgar y sentenciar los delitos cometidos (corrupción financiera, pública o privada).”(Jorge Badillo)

"La Auditoria forense es el uso de técnicas de investigación criminalística, integradas con la contabilidad, conocimientos jurídico-procesales, y con habilidades en finanzas y de negocio, para manifestar información y opiniones, como pruebas en los tribunales. El análisis resultante además de poder usarse en los tribunales, puede servir para resolver las disputas de diversas índoles, sin llegar a sede jurisdiccional.” (Pedro Miguel Lollett R.)

"La Auditoría Forense en la actualidad es reconocida internacionalmente como un conjunto de técnicas efectivas para la prevención e identificación de actos irregulares de fraude y corrupción.” (Pablo Fudim).