El 28 de noviembre de 2018, La Asamblea Legislativa
mediante Decreto Legislativo No. 191, reforma el artículo 119 del Código Tributario,
considerando entre otros para su aprobación los motivos siguientes:
1.- Las herramientas de control y
fiscalización, utilizadas por la Administración Tributaria han ido en avanzada
con reformas al Código Tributario para la eficiencia administrativa en el cumplimiento
tributario.
2.- El artículo 119 mencionado establece
la obligación de los contribuyentes del impuesto a la transferencia de bienes
muebles y a la prestación de servicios, reglamentariamente llamada Ley de IVA,
de exigir recibos, facturas u otro tipo documento que soporte legalmente la
compra de bienes o adquisición de servicios y que cumplan los requisitos
establecidos, mencionados a continuación:
a) Nombre del sujeto excluido del impuesto.
b) Dirección del sujeto excluido del impuesto, así como su número de teléfono en caso de poseerlo.
c) Número de Identificación Tributaria del sujeto excluido, o en su defecto número de Cédula de Identidad Personal u otro tipo de documento que lo identifique plenamente.
d) Fecha de emisión del documento.
e) Los mismos requisitos establecidos en los literales a), b) y c) de este artículo que correspondan al contribuyente que recibe el documento.
f) Cuando las operaciones sean superiores a mil novecientos noventa y cinco colones, deberá consignarse en la copia del documento que emita el sujeto excluido, la firma del contribuyente que adquiere el bien o recibe el servicio, según sea el caso.
g) Descripción de los bienes y servicios, especificando las características que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en la operación, el precio unitario, cantidad y monto total de la operación.
h) Firma del sujeto excluido del impuesto, en caso que no pudiere o no supiere firmar se estará a lo regulado en la Ley de Notariado.
3.- La dificultad presentada para los
contribuyentes IVA documentar las adquisiciones de bienes y servicios que
realizan a sujetos excluidos de la calidad de contribuyente IVA,
afectándoles su derecho a la deducción legítima de la renta obtenida para
efectos de la Ley de Impuesto sobre la Renta, de costos y gatos efectivamente
incurridos, resultando relevante facilitar el cumplimiento tributario a los
diferentes agentes económicos incididos en el artículo 119 citado, siendo
prudente darles la obligatoriedad a los contribuyentes emitir tales documentos bajo el control
de la numeración correlativa por parte del ente administrador de los tributos
internos.
En este escenario, la reforma del artículo 1 del decreto No. 191,
modifica el párrafo primero del artículo 119 del Código Tributario, en cuanto que los compradores o adquirentes de bienes y servicios, con la calidad
de contribuyentes de IVA a otros sujetos excluidos conforme la ley (en este
caso los con base a artículos 20 y 28 de la Ley de IVA), deben emitir para respaldar las
operaciones efectuadas, un documento legal tributario que se denominará “FACTURA DE SUJETO
EXCLUIDO”
La reforma modifica parcialmente los literales del inciso primero del artículo 119,
quedando de la manera siguiente:
a) Nombre del sujeto excluido del
impuesto;
b) Dirección del sujeto excluido del
impuesto, así como su número de teléfono en caso de
poseerlo;
c) Número de Identificación Tributaria
del sujeto excluido, o en su defecto número de Documento
d) Único de Identidad u otro documento
que lo identifique plenamente;
e) Fecha de emisión del documento;
f) Los
mismos requisitos establecidos en los literales a}, b) y e) de este artículo
que correspondan
al contribuyente
adquiriente del bien o servicio;
g) Descripción de los bienes y
servicios, especificando las características que permitan individualizar e
identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en la operación,
el precio unitario, cantidad, monto total de la operación y monto de las
retenciones
efectuadas
que sean aplicables;
h) Firma del sujeto excluido del
impuesto, en caso que no pudiere o no supiere firmar el sujeto excluido
estampará la huella de cualquiera de sus dedos;
i) Número
correlativo del documento, según la numeración autorizada por la Administración
Tributaria; y,
j) El
mismo requisito establecido en el artículo 114 literal a) numeral 11) de este
Código.
Al comparar el contenido de los nuevos
literales se observa lo siguiente:
Los literales “a”,” b” y “d”, quedan
intactos.
En el literal “c” se ha suprimido cédula de identidad personal, lo cual es lógico pues desde hace varios años fue
sustituido por el documento único de identidad.
En la letra “e” se ha suprimido “que
recibe el documento” y se ha adicionado “adquirente del bien o servicio”
El literal f ha sido modificado
totalmente y sustituido por el contenido de la letra “g” con la diferencia que
se ha agregado “y monto de las operaciones efectuadas que sean aplicables”.
La letra “g” ha sido sustituida con
el contenido de la letra “h”, suprimiéndose “lo regulado en la Ley de Notariado”,
y adicionando “el sujeto excluido estampará la huella de cualquiera de sus
dedos”.
Al sustituirse el contenido del literal
“h” su contenido entonces es totalmente nuevo al igual que la letra “i”.
Los
párrafos segundo, tercero y cuarto del nuevo artículo 119 son totalmente nuevos
y sus contenidos van orientados a lo siguiente:
a). Establecer la facultad legal que
tiene la Administración Tributaria de autorizar las numeraciones correlativas
de las FACTURA DE SUJETO EXCLUIDO y una vez autorizados proceder a la impresión de
los mismos en imprentas también autorizadas.
b). La factura de sujeto excluido original
quedará en poder del adquirente de los bienes y servicios y la copia en poder
de los sujetos excluidos.
c). Los documentos que respalden las
operaciones efectuadas con sujetos excluidos constituyen único y suficiente documento
de respaldo para la deducción de la renta obtenida de costos y gastos con
relación al impuesto sobre la renta, siempre que cumplan también con los
requisitos establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta y Código
Tributario.
También
es de importancia resaltar que la reforma fue publicada en Diario Oficial No.
233, tomo 421 de fecha 12/12/2018, según la página web de la Asamblea Legislativa.
Finalmente se espera que la presente contribución
sirva a los profesionales de la Contaduría Pública en sus diferentes ámbitos
laborales (profesor, contador, auditor, gerencias administrativas y financieras
entre otros) a la realización de sus actividades eficientemente; así como, a los sujetos pasivos contribuyentes del impuesto IVA,
que adquieran bienes y servicios de sujetos excluidos conforme lo regula la Ley
de IVA, considerarlo para el buen cumplimiento tributario tanto de IVA como
Renta, conforme a lo manda la Ley.