Msc. Edgar Mendoza |
El Decreto Legislativo No. 296, que
da vigencia a La Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a La Prestación
de Servicios salvadoreña, fue aprobada el 3/09/1993 y publicada en el Diario
Oficial No. 143, Tomo No. 316, del 31 del mismo mes y año aprobado. Las
motivaciones para su autorización se fundamentaron en esencia:
1. El impuesto de timbre del 5%
sustituido constituía en realidad una especie de impuesto general sobre ventas
y servicios, que afectaba de manera acumulativa todas las etapas de comercialización,
a tal punto que el monto de impuesto finalmente pagado dependía del número de ventas
en que es objeto un producto, por lo que la tasa real (la establecida en la ley que también conocida como nominal) y efectiva (la que en realidad se pagaba) en muchos de
los casos fue superior a la tasa nominal del 5%.
2. Los tributos debían poseer
estructuras flexibles y ágiles que evitasen distorsiones sobre la actividad
productiva, características que no presentaba el impuesto de timbres.
3. Sucesivas reformas efectuadas al
impuesto de timbres sobre facturas, que había alcanzado un alto grado de
complejidad y falta de autonomía conforme su importancia y naturaleza.
4. Contemplar un cuerpo legal que evite la
acumulación de la tasa aplicable, sin incrementar su actual magnitud y manteniendo
los mismos niveles de recaudación a través de la ampliación de la base tributaria.
5. Armonizar el régimen fiscal salvadoreño,
tanto a nivel del área centroamericana como a nivel del resto de países que
integran la región latinoamericana, con un impuesto que ofrezca transparencia
en relación a su incidencia económica sobre los bienes y servicios, con miras
al establecimiento del principio de imposición en el país de destino, lo que
representaba ofrecer las mismas condiciones de competitividad para nuestros
productos en relación al comercio internacional.
El ordenamiento jurídico aprobado
contempló 175 artículos; sin embargo, desde 1993 ha sufrido dieciocho reformas que
ha derogado 102 artículos, siguientes: 3, 21, 33 al 35, 43, 44, 50, 56, 59, 73
al 80, 82 al 164 y 166, quedando vigentes únicamente 73 artículos (1, 2, 4 al 20, 22 al 32, 36 al 42, 45 al 49, 51 al 55, 57, 58, 60 al 72, 81, 165, 167 al 175); asimismo, ha
tenido al largo del tiempo 3 interpretaciones legislativas, especialmente en
los artículos 14, 45 literal d) y 173, con relación tratamiento IVA en los
casos siguientes:
a).- Utilización de servicios utilizados en el País en la importación e internación de servicios.
b).- Importaciones e internaciones amparadas bajo el concepto de equipaje de viajeros.
c).- Alcance de la expresión "acciones y omisiones"; no obstante, son términos aplicables con relación a ley de timbre derogada que ya no viene al caso explicar.
a).- Utilización de servicios utilizados en el País en la importación e internación de servicios.
b).- Importaciones e internaciones amparadas bajo el concepto de equipaje de viajeros.
c).- Alcance de la expresión "acciones y omisiones"; no obstante, son términos aplicables con relación a ley de timbre derogada que ya no viene al caso explicar.
Las reformas también incidieron en la modificación
de muchos artículos en su texto original como es el caso del artículo 5, que en
reforma del Decreto Legislativo No. 495, de fecha 28 de octubre del 2004, modificó
su texto primitivo relacionado con la conceptualización de los bienes muebles
corporales, alcance de la corporalidad de los títulos valores e instrumentos
financieros, y la consideración de prestación de servicios de los mutuos dinerarios, créditos en dinero o
cualquier forma de financiamiento; así como, la incorporación de
artículos nuevos como el 65-A y 167-A, relativo a los créditos fiscales no
deducibles para el primer caso y una aclaración sobre la exención de maquinara
importada o internada establecida en el literal h) del artículo 45 en el segundo caso, donde establece la posibilidad de dejar sin efecto el beneficio a partir de la vigencia del instrumento legal que regule el régimen
de políticas sectoriales.
Es importante destacar que de todas
las reformas una de las principales corresponde a la efectuada en el año 2000,
año en el cual El Salvador fue parte de un proceso de codificación latinoamericana,
corrigiéndose vacíos estructurales en su sistema impositivo tributario, que dio
como resultado la aprobación del Código Tributario, según Decreto Legislativo
No. 230 de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No.
241, Tomo 349 de fecha 22 de diciembre de 2000, para efectos de normalizar las
relaciones en materia de derecho tributario interno, en lo que corresponde a
normas legales que tienen por objeto regular tanto al sujeto activo como al
ente administrador de los tributos internos, en los términos siguientes:
a) Procedimientos administrativos
generales para el cumplimiento tributario forma y administrativo.
b) Derechos y deberes del sujeto pasivo.
c) Proceder de la Administración
Tributaria salvadoreña ante los administrados.
d) Presunciones establecidas
procedimentalmente para determinar tributos no pagados.
e) Reglas para la imposición de
sanciones.
f) El
cobro de las deudas originadas por tributos.
En dicho cuerpo legal nacido, en el
artículo 281 literal b) se dejó sin efecto (derogados) todos los artículos mencionados anteriormente
de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios, acción legal que permitió que el contenido de esta ley, tuviera
únicamente lo concerniente a regular la parte especial del derecho tributario
que se conoce como derecho tributario material o sustantivo, que disciplina al
tributo IVA en su determinación. Específicamente su contenido contempla los
elementos de la obligación tributaria sustantiva en la transferencia de bienes
muebles corporales y prestación de servicios, consistente en:
- Hecho generador.
- Momento en que se causa el impuesto.
- Territorialidad del hecho generador.
- Base imponible.
- Alícuota.
- Exenciones.
- Deducciones legales permitidas.
Básicamente con las reformas del año
2000, se logró armonizar el contenido del Código Tributario y la ley de IVA,
así:
a) Código Tributario que regula separadamente
la parte general del derecho tributario interno, es decir lo que corresponde a
la parte del derecho tributario formal, administrativo y procedimental de la
Ley de IVA, como por ejemplo presentar una declaración de IVA, llevar libro de
ventas y compras para el control de las operaciones de ventas y compras IVA y cuál
es el procedimiento tributario a seguir por la Administración Tributaria
salvadoreña por extravío de documentos de control de las operaciones de ventas
y compras IVA, entre otros.
b) Ley de IVA regula separadamente la
parte especial del derecho tributario interno, es decir lo que corresponde a la
parte del derecho material o sustantivo, como por ejemplo que tipo de hechos
económicos que realizan los comerciantes constituyen el supuesto establecido para
pagar el tributo IVA y cuales son las importaciones e internaciones de bienes y
servicios que constituyen hecho generador, alícuotas que deben pagarse al
realizar los supuestos establecidos en la ley de IVA entre otros.
Ubicado lo anterior y con el objeto
de aprender del contenido de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a La Prestación de Servicios en cuanto a su aplicación a los hechos
económicos, se realizará un análisis partiendo del principio incorporado en el
romano cinco denominado PRINCIPIO DE IMPOSICIÓN EN EL PAÍS DE DESTINO y posteriormente un análisis de cada artículo.
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