jueves, 7 de febrero de 2019

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA LEY DE IVA EN EL SALVADOR


Msc. Edgar Mendoza
En el mundo la recaudación tributaria, los países dependen en gran medida de los impuestos indirectos, pues una de sus ventajas permite abarcar a un mayor número de contribuyentes, en ese sentido El Salvador no ha sido la excepción, entonces volviendo la mirada hacia el pasado encontramos en nuestro país, que en la década de los noventa efectuó una reestructuración impositiva que alcanzó con la implementación de un impuesto de esta naturaleza, denominado “Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a La Prestación de Servicios” que por reglamentación conocemos como Ley de Impuesto al Valor Agregado o con sus iniciales mayúsculas IVA.
 

El Decreto Legislativo No. 296, que da vigencia a La Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a La Prestación de Servicios salvadoreña, fue aprobada el 3/09/1993 y publicada en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 316, del 31 del mismo mes y año aprobado. Las motivaciones para su autorización se fundamentaron en esencia:

1. El impuesto de timbre del 5% sustituido constituía en realidad una especie de impuesto general sobre ventas y servicios, que afectaba de manera acumulativa todas las etapas de comercialización, a tal punto que el monto de impuesto finalmente pagado dependía del número de ventas en que es objeto un producto, por lo que la tasa real (la establecida en la ley que también conocida como nominal) y efectiva (la que en realidad se pagaba) en muchos de los casos fue superior a la tasa nominal del 5%.

2. Los tributos debían poseer estructuras flexibles y ágiles que evitasen distorsiones sobre la actividad productiva, características que no presentaba el impuesto de timbres.

3. Sucesivas reformas efectuadas al impuesto de timbres sobre facturas, que había alcanzado un alto grado de complejidad y falta de autonomía conforme su importancia y naturaleza.

4. Contemplar un cuerpo legal que evite la acumulación de la tasa aplicable, sin incrementar su actual magnitud y manteniendo los mismos niveles de recaudación a través de la ampliación de la base tributaria.

5. Armonizar el régimen fiscal salvadoreño, tanto a nivel del área centroamericana como a nivel del resto de países que integran la región latinoamericana, con un impuesto que ofrezca transparencia en relación a su incidencia económica sobre los bienes y servicios, con miras al establecimiento del principio de imposición en el país de destino, lo que representaba ofrecer las mismas condiciones de competitividad para nuestros productos en relación al comercio internacional.

El ordenamiento jurídico aprobado contempló 175 artículos; sin embargo, desde 1993 ha sufrido dieciocho reformas que ha derogado 102 artículos, siguientes: 3, 21, 33 al 35, 43, 44, 50, 56, 59, 73 al 80, 82 al 164 y 166, quedando vigentes únicamente 73 artículos (1, 2, 4 al 20, 22 al 32, 36 al 42, 45 al 49, 51 al 55, 57, 58, 60 al 72, 81, 165, 167 al 175); asimismo, ha tenido al largo del tiempo 3 interpretaciones legislativas, especialmente en los artículos 14, 45 literal d) y 173, con relación tratamiento IVA en los casos siguientes: 

a).- Utilización de servicios utilizados en el País en la importación e internación de servicios. 

b).- Importaciones e internaciones amparadas bajo el concepto de equipaje de viajeros. 

c).- Alcance de la expresión "acciones y omisiones"; no obstante, son términos aplicables con relación a ley de timbre derogada que ya no viene al caso explicar.

Las reformas también incidieron en la modificación de muchos artículos en su texto original como es el caso del artículo 5, que en reforma del Decreto Legislativo No. 495, de fecha 28 de octubre del 2004, modificó su texto primitivo relacionado con la conceptualización de los bienes muebles corporales, alcance de la corporalidad de los títulos valores e instrumentos financieros, y la consideración de prestación de servicios de los mutuos dinerarios, créditos en dinero o cualquier forma de financiamiento; así como, la incorporación de artículos nuevos como el 65-A y 167-A, relativo a los créditos fiscales no deducibles para el primer caso y una aclaración sobre la exención de maquinara importada o internada establecida en el literal h) del artículo 45 en el segundo caso, donde establece la posibilidad de dejar sin efecto el beneficio a partir de la vigencia del instrumento legal que regule el régimen de políticas sectoriales.

Es importante destacar que de todas las reformas una de las principales corresponde a la efectuada en el año 2000, año en el cual El Salvador fue parte de un proceso de codificación latinoamericana, corrigiéndose vacíos estructurales en su sistema impositivo tributario, que dio como resultado la aprobación del Código Tributario, según Decreto Legislativo No. 230 de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 349 de fecha 22 de diciembre de 2000, para efectos de normalizar las relaciones en materia de derecho tributario interno, en lo que corresponde a normas legales que tienen por objeto regular tanto al sujeto activo como al ente administrador de los tributos internos, en los términos siguientes:

a) Procedimientos administrativos generales para el cumplimiento tributario forma y administrativo.

b) Derechos y deberes del sujeto pasivo.

c) Proceder de la Administración Tributaria salvadoreña ante los administrados.

d) Presunciones establecidas procedimentalmente para determinar tributos no pagados.

e) Reglas para la imposición de sanciones.

f) El cobro de las deudas originadas por tributos.

En dicho cuerpo legal nacido, en el artículo 281 literal b) se dejó sin efecto (derogados) todos los artículos mencionados anteriormente de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, acción legal que permitió que el contenido de esta ley, tuviera únicamente lo concerniente a regular la parte especial del derecho tributario que se conoce como derecho tributario material o sustantivo, que disciplina al tributo IVA en su determinación. Específicamente su contenido contempla los elementos de la obligación tributaria sustantiva en la transferencia de bienes muebles corporales y prestación de servicios, consistente en:
  • Hecho generador.
  • Momento en que se causa el impuesto.
  • Territorialidad del hecho generador.
  • Base imponible.
  • Alícuota.
  • Exenciones.
  • Deducciones legales permitidas.
Básicamente con las reformas del año 2000, se logró armonizar el contenido del Código Tributario y la ley de IVA, así:

a) Código Tributario que regula separadamente la parte general del derecho tributario interno, es decir lo que corresponde a la parte del derecho tributario formal, administrativo y procedimental de la Ley de IVA, como por ejemplo presentar una declaración de IVA, llevar libro de ventas y compras para el control de las operaciones de ventas y compras IVA y cuál es el procedimiento tributario a seguir por la Administración Tributaria salvadoreña por extravío de documentos de control de las operaciones de ventas y compras IVA, entre otros.

b) Ley de IVA regula separadamente la parte especial del derecho tributario interno, es decir lo que corresponde a la parte del derecho material o sustantivo, como por ejemplo que tipo de hechos económicos que realizan los comerciantes constituyen el supuesto establecido para pagar el tributo IVA y cuales son las importaciones e internaciones de bienes y servicios que constituyen hecho generador, alícuotas que deben pagarse al realizar los supuestos establecidos en la ley de IVA entre otros.

Ubicado lo anterior y con el objeto de aprender del contenido de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a La Prestación de Servicios en cuanto a su aplicación a los hechos económicos, se realizará un análisis partiendo del principio incorporado en el romano cinco denominado PRINCIPIO DE IMPOSICIÓN EN EL PAÍS DE DESTINO y posteriormente un análisis de cada artículo.

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