lunes, 11 de febrero de 2019

PRINCIPIO DE IMPOSICIÓN EN EL PAIS DE DESTINO


La carga tributaria de un país depende en gran medida de variables como el tipo de bienes y servicios a comercializar, el sujeto pasivo en quien recae el tributo, los volúmenes de bienes transados y el consumo entre otros. La política tributaria de un país siempre buscará que esta medida sea transparente y equitativa, particularmente en el comercio internacional, que genera un consumo interior que conocemos como importación y consumo exterior con el nombre de exportación. 

Esta relación comercial de importación y exportación, justifica la existencia de fronteras con dos objetivos: 

1) El control de entras y salidas de los bienes al país, y 

2) El gravamen adecuado para generar riqueza monetaria al país, donde encontramos un problema de jurisdicción pues tanto el importador como exportador quieren hacer valer su soberanía tributaria por los bienes y servicios que entran y salen. 

Un gravamen importante en este tipo de comercio es el impuesto que recae sobre las ventas, en El Salvador, impuesto al valor agregado o IVA. 


EL IVA es un tributo general sobre ventas que grava al consumo de las personas y su régimen legal aplicable al comercio internacional se basa principalmente en el principio de imposición de destino adoptado por el país exportador para transparentar y jerarquizar la carga tributaria de dicho impuesto, por lo que el principio de imposición en el país de destino se basa en los ajustes fiscales entre fronteras, donde la solución al problema jurisdiccional en el impuesto al valor agregado ha sido el principio mencionado.
Bajo otra perspectiva, pero siempre enfocado en la doctrina tributaria existen dos principios para gravar el comercio internacional:

a) El principio de imposición en el país de origen, que en términos concretos significa que el gravamen se exige en el país de fabricación o producción de bienes, con independencia del lugar de consumo.

b) El principio de imposición en el país de destino, que significa que los bienes y servicios se gravan en el país de consumo, con independencia del lugar de producción.

La ley de IVA salvadoreña a adoptado de los dos principios el segundo, ya que en el considerando cinco literalmente contempla: 

"Que en atención a una sana política integracionista y con el objeto de armonizar el régimen fiscal salvadoreño, tanto a nivel del área centroamericana como a nivel del resto de países que integran la región latinoamericana, es necesario un impuesto que ofrezca transparencia en relación a su incidencia económica sobre los bienes y servicios, con miras al establecimiento del principio de imposición en el país de destino, lo que representa ofrecer las mismas condiciones de competitividad para nuestros productos en relación al comercio internacional"
En razón de lo anterior y el articulado mismo de la ley, en nuestro país las exportación se gravan con la tasa del 0% y las importaciones con el 13%, según los artículos 54 y 75, lo que responde a la aplicación del principio mencionado.


 

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