jueves, 14 de febrero de 2019

DOCUMENTO DE SUJETO EXCLUIDO - REFORMA ART 119 CÓDIGO TRIBUTARIO SALVADOREÑO RELACIONADO CON IVA


El 28 de noviembre de 2018, La Asamblea Legislativa mediante Decreto Legislativo No. 191, reforma el artículo 119 del Código Tributario, considerando entre otros para su aprobación los motivos siguientes:

1.- Las herramientas de control y fiscalización, utilizadas por la Administración Tributaria han ido en avanzada con reformas al Código Tributario para la eficiencia administrativa en el cumplimiento tributario. 
 
2.- El artículo 119 mencionado establece la obligación de los contribuyentes del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, reglamentariamente llamada Ley de IVA, de exigir recibos, facturas u otro tipo documento que soporte legalmente la compra de bienes o adquisición de servicios y que cumplan los requisitos establecidos, mencionados a continuación:


   a) Nombre del sujeto excluido del impuesto.

b) Dirección del sujeto excluido del impuesto, así como su número de teléfono en caso de poseerlo.

c) Número de Identificación Tributaria del sujeto excluido, o en su defecto número de Cédula de Identidad Personal u otro tipo de documento que lo identifique plenamente.

d) Fecha de emisión del documento.

e) Los mismos requisitos establecidos en los literales a), b) y c) de este artículo que correspondan al contribuyente que recibe el documento.

f) Cuando las operaciones sean superiores a mil novecientos noventa y cinco colones, deberá consignarse en la copia del documento que emita el sujeto excluido, la firma del contribuyente que adquiere el bien o recibe el servicio, según sea el caso.

g) Descripción de los bienes y servicios, especificando las características que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en la operación, el precio unitario, cantidad y monto total de la operación.

h) Firma del sujeto excluido del impuesto, en caso que no pudiere o no supiere firmar se estará a lo regulado en la Ley de Notariado.

3.- La dificultad presentada para los contribuyentes IVA documentar las adquisiciones de bienes y servicios que realizan a sujetos excluidos de la calidad de contribuyente IVA, afectándoles su derecho a la deducción legítima de la renta obtenida para efectos de la Ley de Impuesto sobre la Renta, de costos y gatos efectivamente incurridos, resultando relevante facilitar el cumplimiento tributario a los diferentes agentes económicos incididos en el artículo 119 citado, siendo prudente darles la obligatoriedad a los contribuyentes emitir tales documentos bajo el control de la numeración correlativa por parte del ente administrador de los tributos internos.



En este escenario, la reforma del artículo 1 del decreto No. 191, modifica el párrafo primero del artículo 119 del Código Tributario, en cuanto que los compradores o adquirentes de bienes y servicios, con la calidad de contribuyentes de IVA a otros sujetos excluidos conforme la ley (en este caso los con base a artículos 20 y 28 de la Ley de IVA), deben emitir para respaldar las operaciones efectuadas, un documento legal tributario que se denominará “FACTURA DE SUJETO EXCLUIDO” 


La reforma modifica parcialmente los literales del inciso primero del artículo 119, quedando de la manera siguiente:


a) Nombre del sujeto excluido del impuesto;



b) Dirección del sujeto excluido del impuesto, así como su número de teléfono en caso de

poseerlo;



c) Número de Identificación Tributaria del sujeto excluido, o en su defecto número de Documento



d) Único de Identidad u otro documento que lo identifique plenamente;



e) Fecha de emisión del documento;



f) Los mismos requisitos establecidos en los literales a}, b) y e) de este artículo que correspondan

al contribuyente adquiriente del bien o servicio;



g) Descripción de los bienes y servicios, especificando las características que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en la operación, el precio unitario, cantidad, monto total de la operación y monto de las retenciones

efectuadas que sean aplicables;



h) Firma del sujeto excluido del impuesto, en caso que no pudiere o no supiere firmar el sujeto excluido estampará la huella de cualquiera de sus dedos;



i) Número correlativo del documento, según la numeración autorizada por la Administración Tributaria; y,



j) El mismo requisito establecido en el artículo 114 literal a) numeral 11) de este Código.


Al comparar el contenido de los nuevos literales se observa lo siguiente:


Los literales “a”,” b” y “d”, quedan intactos.

En el literal “c” se ha suprimido cédula de identidad personal, lo cual es lógico pues desde hace varios años fue sustituido por el documento único de identidad.

En la letra “e” se ha suprimido “que recibe el documento” y se ha adicionado “adquirente del bien o servicio”

El literal f ha sido modificado totalmente y sustituido por el contenido de la letra “g” con la diferencia que se ha agregado “y monto de las operaciones efectuadas que sean aplicables”.


La letra “g” ha sido sustituida con el contenido de la letra “h”, suprimiéndose “lo regulado en la Ley de Notariado”, y adicionando “el sujeto excluido estampará la huella de cualquiera de sus dedos”.

Al sustituirse el contenido del literal “h” su contenido entonces es totalmente nuevo al igual que la letra “i”.

Los párrafos segundo, tercero y cuarto del nuevo artículo 119 son totalmente nuevos y sus contenidos van orientados a lo siguiente:



a). Establecer la facultad legal que tiene la Administración Tributaria de autorizar las numeraciones correlativas de las FACTURA DE SUJETO EXCLUIDO y una vez autorizados proceder a la impresión de los mismos en imprentas también autorizadas.


b). La factura de sujeto excluido original quedará en poder del adquirente de los bienes y servicios y la copia en poder de los sujetos excluidos.


c). Los documentos que respalden las operaciones efectuadas con sujetos excluidos constituyen único y suficiente documento de respaldo para la deducción de la renta obtenida de costos y gastos con relación al impuesto sobre la renta, siempre que cumplan también con los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta y Código Tributario.



También es de importancia resaltar que la reforma fue publicada en Diario Oficial No. 233, tomo 421 de fecha 12/12/2018, según la página web de la Asamblea Legislativa.



Finalmente se espera que la presente contribución sirva a los profesionales de la Contaduría Pública en sus diferentes ámbitos laborales (profesor, contador, auditor, gerencias administrativas y financieras entre otros) a la realización de sus actividades eficientemente; así como, a los sujetos pasivos contribuyentes del impuesto IVA, que adquieran bienes y servicios de sujetos excluidos conforme lo regula la Ley de IVA, considerarlo para el buen cumplimiento tributario tanto de IVA como Renta, conforme a lo manda la Ley. 
  

9 comentarios:

  1. Existe la obligación de registrar en el libro de compras las facturas de sujeto escluidos anuladas?

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    1. Si hacia eso va orientada la reforma en el sentido de registrar las compras.

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  2. El iva que se reconocerá en estas facturas de sujeto excluido debe regristrarse en el libro de compras

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    1. Y las anuladas?

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    2. En este caso no hay recargo de impuesto pues se refiere a compra a un sujeto excluido.

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  3. Consulta, que porcentaje sera la retencion, alguine decia el 13% y otros el 10% , al final cuanto se retendra del servicio?

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  4. Buenas noches Licenciado tengo las siguientes preguntas:
    1. ¿Por qué al principio el formato sugerido de la Factura a sujeto excluido decía IVA Retenido y ahora dice Renta Retenida;porque el cambio de enfoque?
    2. ¿Porque documentar en FACTURA A SUJETO EXCLUIDO (documento fiscal para documentar operaciones IVA) una operación de renta?

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