"El conocimiento hace la fuerza" ______ Contacto asesoría tributaria Msc. Edgar Mendoza: especialistatributariosv@gmail.com
martes, 31 de agosto de 2021
lunes, 23 de agosto de 2021
LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LOS ADMINISTRADOS
La exigencia del tributo se realiza por el
poder de imperio que tiene el Estado frente a sus ciudadanos, por ello es
definido como la facultad para exigir a las personas que se encuentran bajo su
jurisdicción que contribuyan pecuniariamente con el país, y para ello se crea,
modifica y suprime tributos, que tiene por objeto de exigir coactivamente su
cobro.
El poder del Estado salvadoreño viene del
pueblo en la llamada constituyente, donde fue creada la Constitución Nacional, facultando
a la Asamblea Legislativa decretar impuestos, tasas y demás contribuciones
sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa. Se
dice que cuando el poder tributario viene de la constitución es originario y si
es de una ley especial es derivado.
Retomando la idea inicial, el costo de la
aplicación de las facultades estatales distribuido a los ciudadanos
tributariamente, pudiese implicar por el proceder arbitrario de represiones y
atropellos a la libertad de las personas, invisibilizando los derechos
constitucionales al tratarlos sin respeto y dignidad. Esta actuación se conoce
como extralimitación del poder tributario que tiene el Estado.
Para que las actuaciones del Administrador no
sean arbitrarias cuando se relacione con los administrados en la exigencia del
tributo, El actuar arbitrario en la exigencia del tributo se restringe
fundamentalmente existen dos aspectos fundamentales:
1. Los principios del derecho tributario.
2. Derechos de los Administrados.
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO.
El término principio vulgarmente es definido
como un hecho probado o grupo de hechos tan relacionados entre sí, que formulan
una ley o una teoría generalmente admitida, o una ley moral aceptada por la
mayoría de la sociedad, considerados como principios. También se define como
proposición breve de valor o verdad fundamental que debe seguirse.
Paolo de Barros Carvahlo explica que los
principios sirven como directrices supremas para orientar el ejercicio de las
competencias impositivas, consagrándose en ella los postulados que implican
certeza y seguridad jurídica a las pretensiones tributarias del Estado y en
contrapartida preservan y garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Según lo aseverado por Carvahlo la potestad
tributaria es un poder jurídico que deberá ser ejercido respetando los
principios constitucionales de la tributación.
Los principios tributarios en su aplicación son
amplios y variados, parte de ellos se encuentran inmersos en las
consideraciones que hace el legislador tributario cuando aprueba las leyes,
Otras quedan incorporadas en el contenido de la ley, y otros están implícitos
en las actuaciones que realiza el Administrador tributario al exigir tributos a
los administrados.
La norma suprema salvadoreña hace referencia a
principios de orden constitucional en su contenido, de los cuales también se
derivan principios del derecho tributario; por ejemplo, en ella se establece
que todas las personas son iguales ante la ley, de lo cual se deriva en el
orden impositivo que todos somos iguales ante el tributo. Esta directriz
suprema y tributaria, implica que las aportaciones deben ser extensivas a todos
los habitantes de un país, pero no deben entenderse tal situación en forma
literal, pues las contribuciones dependen en primer lugar de la capacidad
económica para llegar posteriormente a la capacidad contributiva de la persona.
La doctrina tributaria considera tres
manifestaciones de capacidad contributiva:
1. La obtención de un ingreso (renta).
2. La tenencia de bienes.
3. El consumo de bienes y servicios.
Sin ánimo de perderse en el tema, la obtención
de renta y la tenencia de bienes, son adecuadas para aplicarse a través de
imposiciones directas como el impuesto sobre la renta y transferencia de bienes
raíces, en cambio, el consumo es una manifestación idónea para imposiciones
indirectas como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que tiene por objeto
gravar las transferencias definitiva de bienes muebles corporales y la
prestación de servicios.
La Ley de Impuesto sobre La Renta salvadoreña
establece que las personas naturales calcularán el impuesto con base a cuatro
tramos:
El tramo uno indica que las personas que tengan
capacidad económica en ese rango de renta neta o imponible, no tienen capacidad
contributiva e imponerle una carga impositiva implicaría quebrantar su
subsistencia. A partir de los siguientes tramos se considera que las personas
tienen capacidad contributiva, donde se observa que el cálculo del impuesto
depende del nivel económico en que se encuentren las personas. Lo explicado es
ejemplo de la consideración de los principios tributarios por parte de los
legisladores cuando aprobaron la ley.
En la misma tabla se observa que para el
cálculo del impuesto, en la medida que crece la renta neta o imponible, en esa
misma medida crece el impuesto a pagar; es decir, existe una relación directa
entre la renta y el impuesto, que es una característica de los impuestos
progresivos, lo contrario significaría que el impuesto sobre la renta vigente
en el país sería un impuesto regresivo, por existir una relación inversa entre
renta e impuesto.
Algunos de los otros principios de rango
constitucional que tiene derivación en la tributación son los siguientes:
a) Principio de inocencia y debido proceso, lo que indica que nadie puede ser privado de sus derechos sin ser previamente oído y vencido en juicio con arreglo a las leyes. Enfocado al ámbito tributario implica que los administrados no son culpables de evadir tributos si no hasta ser vencido en el procedimiento administrativo y judicial existente.
b) Principio de doble culpa que significa que nadie puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa: en la tributación significa que el administrado no puede ser fiscalizado (investigado tributariamente) dos veces para un mismo período tributario o ejercicio de imposición.
c) Principio de irretroactividad de la norma, que se refiera a que las leyes vigentes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente. La constitución faculta a la La Corte Suprema de Justicia para determinar, dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público.
El principio de irretroactividad considera que la nueva ley no puede recaer en el presente sobre hechos económicos ocurridos en el pasado. Bajo esta premisa se prohíbe expresamente el cobro de tributos con respecto a hechos generadores que ocurrieron antes de la vigencia de la ley que creó o aumentó el tributo. Estudiosos de los tributos como el brasileño Luciano Amaro explica que el principio es dirigido no solo al aplicador de la ley, sino también al propio legislador, quien queda prohibido de dictar una regla para tributar un hecho pasado o para aumentar el tributo que según la ley de la época, gravó ese hecho.
La norma general tributaria interna (Código
Tributario) reconoce la existencia de los principios tributarios, considerando
que las actuaciones de la Administración Tributaria se ajustarán a los principios
generales mostrados en el cuadro siguiente:
LOS DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
Hoy en día al menos desde un punto de vista
conceptual la aplicación de los tributos ha dejado de concebirse como una
relación de poder, sustentada únicamente en una soberanía estatal conocido en
el ámbito jurídico como “ius imperium” o en el poder del imperio del Estado,
por lo que las decisiones administrativas en el orden tributario, están encaminadas
a reconocer los derechos de los administrados que le corresponden en primer lugar
por lo la Constitución y en segundo lugar por el reconocimiento de ley inferior
a la norma suprema.
Los derechos de los administrados responden a
sentimientos de justicia tributaria y son variados, como ejemplo el derecho a
ser informado y asistido, lo cual significa que el contribuyente tiene derecho
a ser comunicado por la autoridad tributaria en el ejercicio de sus derechos y
el cumplimiento de sus obligaciones, proporcionándole la información suficiente
respecto de su situación fiscal en los diferentes supuestos o etapas de su
relación con la autoridad, así como a la certificación y copia de las
declaraciones presentadas en un procedimiento, y a acceder a los registros y
documentos que forman parte del expediente abierto a su nombre entre otros.
Otra garantía fundamental para los
administrados es el derecho a ser escuchado, lo que significa que el
contribuyente tiene derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer pruebas
conforme a las disposiciones aplicables, y que éstos sean tomados en cuenta por
la autoridad competente, administrativa o jurisdiccional, antes de emitir su resolución.
Esto incluye la posibilidad de formular alegaciones y de aportar documentos y
otras pruebas que estime convenientes, en caso de que se trate de un asunto que
se ventile ante la autoridad jurisdiccional, también puede presentar como
prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado.
El derecho a ser escuchado tiene un carácter amplio
e implica que el órgano administrativo o jurisdiccional tenga en cuenta todos
los alegatos y pruebas ofrecidas al redactar su resolución y, aunque no acepte
los criterios del contribuyente, deberá hacer mención expresa de cada una de
ellas en la resolución.
Los derechos y garantías de las personas están reguladas
constitucionalmente según se muestra en el cuadro siguiente:
El Código Tributario también reconoce la existencia de los derechos de los administrados descritos a continuación:
A) De petición, que lleva implícito el derecho a que se haga saber por escrito a los administrados la respuesta de las peticiones que presenten.
B) De contradicción, que comprende los siguientes derechos:
1. A utilizar los medios de prueba establecidos en este Código.
2. A ser oído, para lo cual al sujeto pasivo se le deberá conceder audiencia y un plazo para defenderse.
3. A ofrecer y aportar pruebas.
4. Alegar sobre el mérito de las pruebas.
5. A una decisión fundada.
6. A interponer los recursos correspondientes.
C) De acceso al expediente administrativo, por sí o por medio de representante o apoderado debidamente acreditado.
miércoles, 9 de junio de 2021
TRATAMIENTO TRIBUTARIO IVA Y RENTA DE LA CRÍPTOMONEDA BITCOIN EN EL SALVADOR.
Su funcionamiento se basa en un sistema de control digital donde se puede hacer un intercambio con usuarios de la moneda, donde cada uno de ellos debe tener una clave criptográfica y el sistema permite descontar la cantidad de bitcoin a quien compra, asimismo aumentar la cantidad de bitcoin de la cuenta de quien vende.
Este mecanismo no tiene intermediarios al realizar un cobro o pago. La persona puede contar con varias cuentas donde el funcionamiento es ininterrumpido las 24 horas.
Hay que tener en cuenta que la moneda y la clave asociada al código criptográfico deben ser verificadas para su ejecución.
La moneda a igual que todo nuestro alrededor presenta riesgos, ventajas y desventajas, como por ejemplo el cometimiento del riesgo de la especulación de la moneda, lo cual significa que los tipos de cambio pueden afectar a los usuarios mas que todo en aquellos casos en que la moneda pierda valor.
El único respaldo de la moneda son los algoritmos tecnológicos, los cuales hasta el momento y aunque existe el riesgo, no han podido ser penetrados.
Esta criptomoneda no puede ser intervenida ni las cuentas pueden ser congeladas. No es necesario revelar la identidad de las personas al hacer negocios.
Existe la posibilidad de presentarse una alta volatilidad de su precio por su carácter especulativo y su movimiento fluctúa por oferta y demanda.
Luego de observar estas partes generales de la críptomeda bitcoin y dar el tratamiento tributario interno IVA y Renta en El salvador, es necesario centrarnos en analizar el término dinero.
El dinero es un medio de intercambio, por lo general en forma de billetes y monedas, que es aceptado por una sociedad para el pago de bienes, servicios y todo tipo de obligaciones. Así, con el dinero que recibimos por diferentes motivaciones podemos comprar bienes y servicios, como ropa o entradas a un concierto musical o contratar un servicio como un corte de pelo o aparatos musicales para una fiesta.
El dinero puede estar disponible físicamente para su titular en su bolsillo, ahorrado en una alcancía o depositado una cuenta bancaria. En este último caso puede ser transferido a terceros en canales como el uso de chequeras o transferencias virtuales (pierde su existencia física) por instrucciones telefónicas a la entidad financiera o bancaria o en línea 100% utilizando los canales electrónicos permitidos.
Otras formas de transferencias del dinero serían el usos de instrumentos financieros o bancarios como tarjetas de débito a través de dispositivos tecnológicos como POS.
Dentro de la categoría de dinero entra también el llamado dinero electrónico que es un valor o medio de pago que se almacena en un soporte electrónico. Así, por medio de este sistema es posible hacer transacciones sin que necesariamente intervenga un banco u otra entidad financiera.
El dinero electrónico, en su concepto más amplio, incluye cualquier sistema de pago que involucre un medio digital. De esta forma, engloba a las tarjetas de prepago, tarjetas de crédito o monederos electrónicos como es el caso de la criptomoneda Bitcoin.
Todos estos medios utilizan software, en algunos casos hardware, y conexión a internet para realizar las transacciones. Casi todos son ampliamente utilizados y conocidos por la mayoría de las personas.
Un concepto de dinero electrónico más restringido se refiere al dinero expresado en bits (unidad mínima de información en informática). Así, es un medio de pago que no tiene unidad física y sus transacciones se realizan a través del intercambio de bits sin utilizar billetes, monedas o cualquier otro medio convencional.
Ahora tratando de encajar la moneda Bitcoin en la parte financiera encontramos que la sección 11 de la NIIF para las PYMES, que el efectivo constituye un instrumento financiero, y el dinero tiene la calidad de efectivo sin importar su existencia materializada o desmaterializa (dinero físico y no físico), siendo esta una primera aproximación para de calificación del dinero al menos en un contexto contable; Sin embargo, el Comité de Interpretaciones de Informes Financieros Internacionales (CINIIF), o IFRIC por sus siglas en inglés (Organismo rector a nivel de estándares de contabilidad internacional), ha considerado que las tenencias de criptomonedas no son “efectivo ni activos financieros”, anteponiendo como argumento, que estas son capaces de ser separadas o divididas del titular para efectuar su venta, transferencia, arrendamiento o intercambio, cifrándolas como un activo identificable.
Lo planteado origina dos situaciones una puramente contable y la otra de índole legal tributaria para IVA y Renta, en el sentido que el Art. 1 de la reciente ley aprobada BITCOIN, considera que el objeto de la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar.
En cuanto al tratamiento propiamente tributario particularmente en IVA resultan dos criterios, el primero en considerar a la criptomoneda como bien intangible por lo que la transferencias de la moneda un una persona a otra se tipificaría con una operación no gravada pues IVA grava únicamente las transferencias de bines muebles corporales.
El segundo criterio estaría enfocado en considerar a la criptomoneda bitcoin bien mueble incorpóreo únicamente para efectos tributarios de IVA con base al artículo 5 inciso segundo de la Ley de IVA. Importante aclarar que esta regulación se incorporó específicamente para no gravar con IVA transacciones realizadas por la transferencia del dinero independientemente si la transferencia es materializada o inmaterializada.
En el mismo sentido, dentro de las funciones del dinero encontramos la de ser un medio de intercambio y pago de bienes y servicios, lo que permite medir los beneficios o ganancias en los intercambios, los cuales estarían en sujeción a lo que establecería la Ley de IVA para su gravabilidad, por ejemplo los accesorios de préstamos de dinero llamados intereses y comisiones entre otros.
Las ganancias resultantes en los intercambios y pagos de bienes y servicios, para efectos del impuesto sobre la renta para las personas naturales o jurídicas si estarían sujetas gravabilidad pero no en si las transferencias de dinero.
Finalmente sobre el tratamiento tributario del uso de la criptomoneda bitcoin en El Salvador, estaría sujeto a lo siguiente:
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA)
Al con considerar a la criptomoneda como bien intangible por lo que la transferencias de la moneda un una persona a otra se tipificaría con una operación no gravada pues IVA grava únicamente las transferencias de bines muebles corporales.
En caso las transferencias de la criptomoneda bitcoin cumplan las funciones de intercambio y pago de bienes y servicios, al encajar en el concepto de bien mueble incorpóreo conforme el segundo inciso del artículo 5 de la Ley de IVA, no estaría sujeta a gravamen IVA las transferencias de dinero. No obstante los accesorios que produzcan las transferencias como comisiones, intereses y otros, estarían gravadas conforme lo establezca dicha ley.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Renta es un tributo que por su naturaleza grava las ganancias obtenidas por las personas, y el uso de la criptomoneda bitcoin como medio de intercambio y pago, no cambia nada a la sujeción con renta de las ganancias, siendo el mismo análisis para las ganancias obtenidas cuando se utiliza un medio de pago físico como dinero papel moneda.
Enlace de referencia del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
https://incp.org.co/las-criptomonedas-recibiran-tratamiento-contable-activos-intangibles/
viernes, 28 de mayo de 2021
LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL SALVADOR. Un enfoque particular del expositor
Especialista tributario |
Desde hace varios días en el ambiente profesional contable se habla bastante sobre el tema de la factura electrónica, inclusive me han preguntado si tengo la ley que regula dicho documento, lo cual refleja hasta cierto punto la poca información sobre la temática. No es malo consultar sobre la legalidad de asuntos y de manera particular en este caso de un aspecto que al estar formando parte del conjunto de normas tributarias tiene consecuencias jurídicas para los ciudadanos, ya que cuando se habla de algo que no ha estado en nuestro saber cotidiano la duda nos embarga, siendo esa la pregunta que por rigor debe hacerse. Así que explorar un poco mas en el tema se apoderó de mi conciencia y he aquí algunos puntos de vista al respecto.
En términos generales la factura en el ámbito comercial o quizás contable, es un documento que da constancia de las operaciones de venta de un sujeto pasivo IVA, donde se indica el detalle de las mercaderías entregadas o servicios prestados, con indicación de la identificación de vendedores y compradores, precios, cantidades de bienes o servicios entre otros. Esta forma de documentar puede ser física o de existencia en papel como se dice, pero también hoy día con el uso de la tecnología, equipos computacionales y software de facturación, puede ser no física o desmaterializada.
En el ámbito tributario la
factura por su función de control documental para los sujetos pasivos IVA
respecto a la recaudación de cantidades de dinero por parte del Estado tiene
una gran importancia su regulación, en ese sentido el Código Tributario
salvadoreño desde que es ley de la república (enero 2001), contiene una
obligación tributaria formal física o existencial en papel, para que los
contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación
de Servicios, puedan documentar cada operación de venta que realicen con la
factura de consumidor final o comprobante de crédito fiscal, dependiendo si el
comprador es sujeto pasivo inscrito en IVA.
El alcance documental para
efectos del control del IVA también incluye otros documentos como factura de
exportación, comprobante de liquidación, factura de venta simplificada,
tiquetes en sustitución de facturas, formulario único o documento electrónico,
comprobantes de liquidación, notas de remisión, notas de débito y crédito,
comprobante de retención y hoy en día el control a través del documento de
sujeto excluido, aunque este último con relación a operaciones de compras para
el sujeto pasivo IVA que se relaciona comercialmente con personas naturales no
inscritas en IVA.
En el caso del documento único o
documento electrónico, aclaro, no es un documento desmaterializado, si no mas bien un mecanismo permitido en el inciso
segundo del artículo 113 del Código Tributario para que los sujetos pasivos IVA
tengan la opción de imprimir en formato físico pre elaborado y con doble
funcionabilidad; es decir, el formato sirve para emitir factura de consumidor
final y/o comprobantes de crédito fiscal utilizando un software computacional, claro
respetando los correlativos independientes por documento según han sido
autorizados por la Administración Tributaria salvadoreña, en conclusión es un
documento físico también.
La base legal citada en el
párrafo anterior menciona que la autorización consiste en la utilización de
formulario único con numeración correlativa pre impresa por imprenta
autorizada, para el control de los documentos señalados en esta Sección siempre
que el sujeto pasivo proponga un sistema que garantice el interés fiscal y sea
capaz de generar un número correlativo independiente por cada documento.
Es importante señalar que cada
documento citado no está regulado solo su emisión, sino también su diseño, que
llamamos requisitos legales de los documentos según los artículos 114 y
siguientes del Código Tributario. Los requisitos son muchos, pero para el
interés que más adelante explicaré, pongo atención a la cantidad de documentos
que se pueden emitir y sus destinatarios, por ejemplo, para las facturas de
consumidor final deben ser emitidas en duplicado, siendo el original para el
comprador de los bienes o adquirente del servicio y la copia para el archivo y
control del emisor. En el caso del comprobante de crédito fiscal debe emitirse
en triplicado donde el original y segunda copia son para el adquirente del bien
o prestatario del servicio, y la primera copia para el control y archivo del
emisor.
La Administración Tributaria durante
años ha utilizado las facturas tributarias en papel como instrumentos formales
del control tributario de la recaudación para los diferentes tributos internos,
pero en la actualidad vivimos en mundo globalizado donde el comercio gira
alrededor del uso de las tecnologías de la información y la factura electrónica
se encuentra en la meta de salida esperando el pitazo para la carrera; pero,
¿qué es la factura electrónica?, interrogante importante a responder pero con
el enfoque tributario por supuesto.
Ahora bien, cuando hablamos de
factura electrónica se refiere a la misma definición inicial, pero con un componente
adicional “electrónico”; es decir la factura electrónica que en el ámbito
tecnológico es calificado como documento electrónico con una trazabilidad inmaterializada
o sin existencia física.
En el ámbito del uso de la
tecnología para el quehacer comercial, en el sistema jurídico salvadoreño
existen cuatro leyes de la república (tres no son tributarias) que regulan no
propiamente a la factura electrónica, pero si un ambiente donde esta modalidad
de documentar operaciones es aplicable o dicho de otro modo regula el escenario
para aplicar la factura electrónica. Las leyes mencionadas son:
1) Ley de Protección al
Consumidor que entre otro aspecto proporciona la protección de las
transacciones de comercio electrónico entre proveedor y consumidor. En esta ley
en el artículo 13-C) el legislador definió al Comercio Electrónico como el
proceso de contratación e intercambio de bienes, servicios e información
comercial, a través de redes de comunicación de datos, desarrollándose las
obligaciones de proveedores de bienes y servicios, entre otros aspectos
vinculados a la materia de protección al consumidor.
2) Ley de firma electrónica: El
objeto es regular todos los aspectos vinculados a la equiparación de la firma
electrónica simple y firma electrónica certificada con la firma autógrafo, y otros
elementos de otorgamiento y reconocimiento de eficacia y valor jurídico de la
misma.
3) Código de Comercio que regula entre
otros aspectos todos los elementos relativos a los comerciantes, los actos de
comercio y las cosas mercantiles, que en leguaje popular se refiere al
vendedor, comprador y lo que comercializan entre ellos.
4) El Código Tributario que es
una norma general aplicable a todos los tributos internos que regula las
relaciones jurídicas tributarias entre el ente acreedor de los tributos
internos y el sujeto pasivo deudor de los tributos, que tiene que ver con
aspectos generales, administrativos y procedimentales de los tributos, entre
ellas formalidades de como documentar las operaciones de venta bienes muebles
corporales y las prestaciones de servicios internas.
En este mismo orden de ideas
legales la Asamblea Legislativa el 31 de octubre de 2019, según decreto N° 463,
aprobó la Ley de Comercio Electrónico que en su articulado hace referencia a la
comunicación comercial electrónica, proveedores de servicios de intermediación
electrónica, usuarios de la comunicación electrónica, factura electrónica y
facturación electrónica entre otros, que son vitales para demostrar la venta o
compra de bienes o servicios, desde un punto de vista tributario; sin embargo,
esta ley aún está en proceso de formación legal pues el 15 de noviembre de 2019
fue observada y regresada a la Asamblea Legislativa, desconociéndose a esta
fecha la situación legal de ser ley de la república.
El artículo 113 inciso primero y
segundo del Código Tributario, por el interés que tiene con relación a la
recaudación, regula administrativamente la emisión de los documentos legales
IVA, dando facultad a la Administración Tributaria para disponer o autorizar,
el reemplazo de los documentos señalados en la sección quinta del título
tercero del Código Tributario a cambio de otro tipo de control de las
operaciones, especialmente a contribuyentes que empleen sistemas especiales o
computarizados de contabilidad, siempre que se resguarde la seguridad,
cumplimiento y exactitud de los impuestos causados; asimismo, se establece que podrá
autorizar el uso electrónico de los antedichos documentos, siempre que los
sistemas computacionales del contribuyente aseguren el cumplimiento y veracidad
de los impuestos que se causen.
Otro aspecto importante a
resaltar del artículo 113 es lo concerniente en los incisos tercero y cuarto,
donde se establece que en todo caso la documentación (facturas y demás) deberán
cumplir con los requisitos estipulados en el Código Tributario y que la
autorización de uso de medios electrónicos para la emisión de documentos
relativos al control del Impuesto á la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios estará condicionada a que la información
correspondiente a cada operación sea transmitida en línea a la Administración
Tributaria, en la forma, plazo y bajo los alcances que ésta disponga.
Lo último mostrado en negrilla y
subrayado del párrafo anterior, corresponde a reforma tributaria efectuada al
artículo 113 del Código Tributario en Decreto Legislativo N°497, del 28 de
octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial, N°231, Tomo 365 del 10 de
diciembre de 2004, motivada porque el Código Tributario debe dotar a la
Administración Tributaria de herramientas de control y de fiscalización que ayuden
significativamente en el avance de la eficiencia administrativa con mecanismos
de control y cumplimiento tributario acordes a los avances tecnológicos y necesidades
actuales facilitando a los sujetos pasivos sus obligaciones para incidir en el
incremento de la recaudación tributaria.
En este punto del análisis
resultan un par de interrogantes al respecto ¿Es regulada la factura
electrónica en la base legal citada en cuanto a su emisión? y Si hay base
legal, ¿es suficiente para regular el cumplimiento tributario y el proceder de
la Administración Tributaria para ejercer su control tributario?
En cuanto a la primera
interrogante se puede decir que si existe base legal, pues según hemos visto el
artículo 113 del Código Tributario, permite la emisión de los documentos para efectos
del control IVA; además, el artículo 107 del mismo Código citado establece que los
contribuyentes IVA están obligados a emitir y entregar a otros contribuyentes
por cada operación un documento que podrá ser emitido en forma manual, mecánica
o computarizada, tanto por las transferencias de dominio de bienes muebles
corporales como por las prestaciones de servicios que ellos realicen, sean
operaciones gravadas, exentas o no sujetas.
Respecto a la pregunta segunda
antes de responder, es necesario analizar y aclarar que el cumplimiento de la
sustentación legal tributaria de cada operación de venta realizada por los
sujetos pasivos en su orden lógico es el siguiente:
1.Las facturas y demás documentos de control tributario de las ventas de los sujetos pasivos IVA, deben tener correlativo autorizados.
2.Los documentos de control IVA a emitir por los sujetos pasivos, deben cumplir con todos las especificaciones legales en su diseño, incluyendo los requisitos del llenado cuando se realizan los hechos generadores.
3.La impresión de los documentos de control IVA por imprenta autorizada debe tener consignados todos los requisitos que establece el Código Tributario.
4.Ajustes posteriores a la emisión original para aumentar o reducir el impuesto.
5. Resguardo de los documentos emitidos físicamente y de los programas informáticos utilizados para facturar por sistemas computarizados.
6. La Administración Tributaria en ningún caso podrá autorizar que los contribuyentes impriman sus propios documentos, con excepción de aquellos que tengan como giro o actividad principal la de Imprenta.
7.Ambiente tecnológico propicio para que el sujeto activo y pasivo, puedan interactuar para el cumplimiento y control tributario, respecto a la emisión de la factura electrónica, incluyendo procedimientos para trámites de autorización y control.
miércoles, 10 de febrero de 2021
¿Por qué las personas cometen fraude?
Msc. Edgar Ulises Mendoza especialistatributariosv@gmail.com |
Consecuentemente a lo anterior
nace una pregunta de rigor ¿Por qué Eva tomó la decisión de engañar a su esposo
e incidir en comer el fruto prohibido?, Algunos manifiestan al respecto que las
mujeres son más crédulas que los hombres y por eso son susceptibles al engaño,
lo cual no es cierto, pues el engaño no reconoce femineidad o masculinidad, es
una acción elegible por cualquier persona motivada por el interés basado en
diferentes aspectos del ser humano, siendo el asunto de Adán y Eva, el primer
caso de engaño en la humanidad.
Manuel Ossorio en su Diccionario
de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales define al término “Engaño”:
“Falta de verdad en lo
que se dice, hace, cree, piensa o discurre (Dic. Acad.). En consecuencia,
engañar es, según la propia Academia, dar a la mentira apariencias de verdad e
inducir a otro a creer y tener por cierto lo que no es, valiéndose de palabras
o de obras aparentes y fingidas.
De ahí que en el léxico
penalístico estafa y engaño adquieren un mismo’ significado, hasta el punto de
que algunos códigos penales, como el español, denominan esa clase de delitos
“de las estafas y otros engaños”.
En el orden civil, el engaño constituye un vicio en el consentimiento por cuanto induce a error a la parte engañada”.
Todo engaño se configura en las diferentes relaciones humanas con el pensamiento, diseño o diagrama y concretándolo con la ejecución, todo con una finalidad de éxito de apropiación de bienes entre otras circunstancias entre cónyuges, familiares (padres con hijos, hermanos y primos entre otros), laborales, empresariales y funciones pública. El efecto principal del engaño está en la pérdida de dinero o de propiedades y en las legislaciones se configura al engaño como un delito producido por fraude.
Los principales crímenes son tipificados como incendios provocados, fraude por bancarrota, cohecho (soborno), estafas con préstamos, fraude con tarjetas de crédito, falsificación (de dinero, joyas, títulos valor, tarjetas de crédito, medicamentos, licores, libros, discos, etc.), evasión tributaria, atracos, operaciones con órdenes por correo (giros postales), desfalcos, manipulación de acciones, y uso de fondos asignados, drogas y narcóticos por su efecto en los gastos personales diarios.
La magnitud del crimen
organizado, medida por sus ingresos, continúa siendo asunto de controversia y generalmente
se le asocia con operaciones ilegales a través de industrias específicas
(construcción, remoción de desechos, vestuario, procesamiento distribución y
venta al detalle de alimentos, hoteles, licores, entretenimiento, ventas y
reparación de vehículos, inmobiliaria, y otras manejadas en efectivo).
Las drogas (heroína, cocaína,
marihuana), la prostitución, el fraude bancario, y el contrabando, ocupan
generalmente los primeros lugares. En el nivel internacional es donde el asunto
se vuelve más crítico dado sus dimensiones monumentales y cada vez más crecientes.
Cinco actividades ilícitas merecen especial atención: tráfico de drogas,
tráfico de armas, trata de blancas, narcotráfico y lavado de dinero.
Lo más preocupante de la economía
del crimen no es su costo financiero, que es extremadamente alto, sino su costo
social, dadas las secuelas de degradación que conlleva, las dificultades para romper
esos círculos criminales y el largo tiempo que conlleva regenerarse de ello.
El fraude es una especie de engaño
y es definido por expertos como cualquier acto ilegal caracterizado por un
engaño, ocultación o violación de confianza. El delito de fraude es perpetrado
por individuos y organizaciones para obtener dinero, bienes o servicios, así
como para evitar pagos y pérdidas de servicios, o para asegurase ventajas
personales o de negocios.
El fraude presenta una diversidad
de tipos de delitos encajados como corrupción, apropiación ilegal de activos y
fraudes de estados financieros, los cuales han sido identificados a lo largo
del tiempo según las investigaciones en todo tipo de organizaciones públicas y
privadas, donde los estándares de modalidad de la población es del 80% en los
defraudadores que presentan un motivo que hace presión sobre ellos (un incentivo
como por ejemplo problemas financieros producido por la necesidad de dinero y
un ambiente laboral hostil entre otros ), combinada con la oportunidad brindada
por débiles controles de la entidad o por la facilidad de acceder a los bienes
debido a su posición, llegando hasta la racionalización o decisión de concretar
el hecho. En términos populares esto significa que en potencia el 80% de la
población, en puertas abiertas es susceptible de elegir de acuerdo a las
circunstancias de perpetra un ilícito sin importar la moralidad.
En este sentido, la Asociación de
Examinadores de Fraude considera que el 10% de las personas son completamente
éticas, un 10% son capaces de realizar el fraude y el 80% actúan de acuerdo con
la situación (racionalización). Estos datos muestran que el 80% de los que cometen
fraude son propensos a cometer fraude, porque buscar ajusta su conducta a su
conciencia ética, siendo las principales racionalizaciones “he trabajado mucho
sin recompensa, por lo que merezco obtener más dinero a cambio”, “todo el mundo
lo hace”, “será un préstamo temporal”, y otros.
Toda empresa puede disminuir la
racionalización con el objeto de evitar fraudes por medio de acciones de prácticas
remunerativas y trabajo justas, dando el ejemplo de los niveles superiores hasta
llegar a los inferiores, fortaleciendo los controles establecidos en todos los
niveles y promoviendo una filosofía de gestión que promueva la ética y el buen funcionamiento
de los recursos humanos.