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miércoles, 9 de noviembre de 2016

LA REGULACIÓN DEL TERMINO "SERVICIOS" EN LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (LEY DE IVA)



En términos generales la Ley de IVA salvadoreña tiene por objeto gravar dos grandes hechos generadores, en primer lugar se encuentra el originado por transferencias definitivas de bienes muebles corporales, desarrollándose los supuestos fácticos de su ocurrencia en los artículos del 9 al 15, 71 y 74, donde su regulación es muy completa.      

El segundo hecho generador es el que identificamos con el término “servicios”, que la Ley de IVA salvadoreña regula en los artículo 16, 17, 18, 19 y 48 describiendo fácticamente su sentido para efectos de gravarlo cuando se prestan los servicios; sin embargo, desde la perspectiva tributaria IVA no está definido conceptualmente, aunque el mismo articulo 17 citado establece que para los efectos del impuesto (IVA) las prestaciones de servicios son todas aquellas operaciones onerosas que no consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles corporales y en los literales de la citada disposición se listan los supuestos que se gravan bajo ese concepto.

Al respecto, en la búsqueda de información, la legislación colombiana regula el término en un impuesto similar (impuesto sobre las ventas – IVA), consagrado en el artículo 1 del Decreto 1372 de 1992,   la definición siguiente: "servicio es toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración”, definición que aunque no es propia de la legislación tributaria IVA en el El Salvador, su conceptualización da una mejor comprensión del término "servicios", contemplado en la la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, como segundo hecho generador.  


LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY

Las leyes en términos generales rigen conductas a partir de su vigencia, pero en casos especiales señalados por la ley se pueden aplicar retroactivamente. Este aspecto es tratado particularmente en el articulo 21 de la Constitución Nacional de El Salvador.

Al respecto les muestro un  vídeo corto sobre el tema, pero aplicado al ámbito de los tributos, dando clic al siguiente link:

La retroactividad de la ley